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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4568
Título : | PRI (Causa N° 7212) |
Fecha: | 10-sep-2021 |
Resumen : | Un hombre se encontraba al cuidado exclusivo de sus cuatro hijos menores de edad. Sin embargo, el progenitor no contaba con un empleo permanente y subsistían de algunos trabajos informales que realizaba. No obstante, debido a la situación socioeconómica en que se encontraba inmerso el hombre y sus hijos, recibía un refuerzo alimentario por parte de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Toay para cubrir las necesidades alimentarias del grupo familiar. Asimismo, la progenitora de los niños no tenía contacto con los niños ni realizaba aportes en concepto de alimentos. En ese contexto, el hombre se presentó ante la ANSES para solicitar el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) por sus cuatro hijos. No obstante, la entidad rechazó su pedido dado que la madre de los niños cobraba la pensión para madre de siete hijos y eso generaba una incompatibilidad para percibir la AUH. Por ese motivo, el hombre con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial de Santa Rosa interpuso una acción de amparo contra la ANSES. Entre sus argumentos, solicitó que se declarara la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad del artículo 9 del DNU 1602/2009 que regula las incompatibilidades con la AUH. Por su parte, la demandada solicitó el rechazo de la demanda. En ese sentido, consideró que existía una normativa que regulaba las situaciones de incompatibilidad como la que tenía el actor y por lo tanto no correspondía el pago de la AUH. Además, consideró que la vía del amparo no era el mecanismo idóneo para estudiar la inconstitucionalidad de las normas. |
Decisión: | El Juzgado Federal de Primera Instancia de Santa Rosa hizo lugar a la demanda y declaró la inaplicabilidad el art. 9 del Decreto 1602/2009. En ese sentido, concluyó que la percepción de la AUH apuntaba al sostenimiento de un ingreso básico de subsistencia que no resulta incompatible con la pensión para madre de siete o más hijos. Por lo tanto, consideró que se debía otorgar la AUH a los tres niños menores de edad y liquidarse las sumas retroactivas correspondientes por el hijo que ya había alcanzado la mayoría de edad (Juez Baric). Con posterioridad, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca rechazó el recurso de apelación presentado por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia (Jueza Fariña y jueces Candisano Mera y Amabile). |
Argumentos: | 1. Acción de amparo. Admisibilidad. Celeridad. Niños, niñas y adolescentes. Alimentos. Asignación universal por hijo (AUH). Cuidado personal. Tutela judicial efectiva. “[E]s oportuno señalar en primer lugar que en relación al planteo referido a la admisibilidad de la vía intentada corresponde el ejercicio de la acción de amparo a tenor del artículo 43 de la Constitución Nacional, destacando que tal remedio procesal no puede tener ya un carácter residual sino que debe considerárselo la vía principal y excluyente de otras carentes de celeridad cuando se advierte la existencia de un accionar arbitrario o ilegítimo (C.F.S.S–SALA II sent. 70.434 del 21/11/96 ´Belmar Carrasco c/A.N.Se.S.´). El carácter alimentario de la pretensión impone adherir al criterio que sostiene la doctrina (Rivas Adolfo, ´El amparo y la nueva constitución Argentina´, LL 1994, E. 1330, Palacio, Lino E. ´La pretensión de amparo en la reforma constitucional de 1994´, LL, 1995 D 1237), con referencia a que la ley 16.986 y, en modo preciso, toda la jurisprudencia habida en su consecuencia ha sido modificada por imperio de la reforma de la ley fundamental, tanto en función de lo normado por el art. 43, cuanto por las respectivas cláusulas de los tratados internacionales que, por disposición del art. 75 inc. 22 de la Carta Magna, revisten jerarquía constitucional. Lo solicitado por el [progenitor], no controvierte un acto único, sino una omisión de carácter continuado. ´En efecto, la AUH ha sido instituida como una prestación dineraria periódica para el sostenimiento de las necesidades generales básicas de niñas y niños, cuyos padres se encuentren desempleados o se desempeñen en la economía informal (arts. 1 y 5, decreto 1602/09). La ANSeS ha omitido otorgar la prestación social periódica reclamada y de este modo, se ha configurado un estado de cosas potencialmente violatorio de derechos, que se inició con el primer rechazo de la ANSeS y persiste en el tiempo´ (conf. Dictamen del Procurador General de la Nación en ´T., VF´ del 3 de febrero de 2007)…”. 2. Asignación Universal por hijo (AUH). Pensión no contributiva para madre de siete hijos. Incompatibilidad. Contingencia. Niños, niñas y adolescentes. Vulnerabilidad. Cuidado personal. Familias monoparentales. Responsabilidad del estado. “[E]l decreto 1602/09 crea una Asignación, destinada a mejorar la situación de los menores y adolescentes en situación de vulnerabilidad social, mientras que la Pensión Graciable Madres 7 hijos o más (Ley 23.746), tiene como fin, ayudar justamente a las madres, por lo que están destinadas a satisfacer necesidades y contingencias diferentes y los beneficiarios de las mismas son personas distintas y más aún cuando en autos está probado que la madre de los niños no es quien detenta el cuidado personal de ellos. [E]l art. 9 del decreto 1602/2009 fue derogado/sustituido por el art. 3 de la Resolución 203/2019 de ANSES en base a lo ordenado por el art. 13 del decreto 593/2016, por lo que las incompatibilidades siguen vigentes; pero en el caso de marras entiendo que no hay tal incompatibilidad entre ambos beneficios, debido a que estas prestaciones atienden necesidades diferentes. Cabe advertir, que las partes no mencionan la Resolución de ANSES citada anteriormente atento que la misma fue dictada posteriormente al inicio de los presentes autos. (conf. ´Peralta, Lorenzo Ezequiel c/ANSeS S/Amparo Ley 16.936´} sent. del 2020.10.22, Juzgado Federal de Villa María –Córdoba) Es sabido que el sentenciante, debe aplicar normas, en este caso en particular debe actuar con mucha prudencia y cuidado ya que se trata de los derechos de cuatro niños en estado de vulnerabilidad, donde es clara la obligación del Estado en la protección y asistencia para asegurar el desarrollo y crecimiento integral, por lo cual no se puede desconocer su real situación.…”. “[E]s claro que el rechazo del organismo previsional a la petición de tramitación de la Asignación Universal por Hijo con el argumento que de la base de datos surge que la progenitora resulta ser titular de la Prestación no contributiva, dándose los presupuestos del derogado art. 9 del Decreto 1602/09, resulta inadmisible máxime cuando el progenitor peticionante del beneficio acredita el cuidado personal provisorio otorgado judicialmente, impidiendo en consecuencia el cobro de la asignación por imperio del art. 11 de la normativa citada…”. 3. Inaplicabilidad de la ley. Control judicial. Niños, niñas y adolescentes. Seguridad social. Prestación no contributiva. Asignación universal por hijo (AUH). Pensión no contributiva para madre de siete hijos. Contingencias. Resolución administrativa. Tutela judicial efectiva. Interpretación de la ley. “[P]ara declarar la inaplicabilidad de una norma, es necesario que la misma haya vulnerado en el caso particular principios o preceptos constitucionales. En autos, la particular situación de los niños es violatoria de normas que integran el bloque constitucional, como el Art. 26 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece: ´Los Estados parte reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional´. ´Las prestaciones deberán concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hechas por el niño o en su nombre’. Conforme lo establecido precedentemente de las pruebas analizadas en los presentes autos, surge palmariamente que es inaplicable al caso la incompatibilidad que establecía el artículo 9 del Decreto 1602/2009 (actualmente derogado) y por ende la resolución 203/2019 de ANSES, ya que es el padre quien tiene cargo el cuidado personal y responsabilidad de los menores, atento a la copia de la audiencia de fecha 23 de febrero de 2018 en los autos ´PRI s/tenencia (OOJ 24376)´ Expte. N° 463/17, en trámite ante la Defensoría Civil n° 1 de la Primera Circunscripción judicial de esta ciudad y de la audiencia de fecha 08 de febrero de 2018 de la [progenitora]. En consecuencia, la [progenitora]queda fuera del grupo familiar y la pensión no contributiva que percibe como madre de siete hijos, no es impedimento alguno para que el actor pueda tramitar la asignación pretendida en autos…”. “[E]n este aspecto es importante destacar lo señalado por la Defensoría Pública Oficial, también acotado por el Ministerio Público, en el sentido que la persona que percibe la prestación no contributiva (madre de 7 hijos) es la progenitora de los menores (que no tiene relación con estos) quien cobraría la Asignación Universal por Hijo para Prestación Social, es el padre de los niños y destinatario final o causa que origina el derecho a percibirlo es éste último, todos sujetos claramente diferentes, con derechos diferentes (conf. ´Poma Lopez, Estanislao c/ANSeS S/Amparo y Sumarísimos´ sent. Del 04.02.19, sala II CFSS)…”. “[C]abe hacer referencia que la regla de incompatibilidad contemplada en el derogado art. 9 del decreto 1602/09 persigue un fin legítimo, esto es evitar que se superpongan prestaciones que pueden brindar diferentes sistemas públicos, incluso de diferentes jurisdicciones, en aras de asegurar la sostenibilidad y coherencia de estos sistemas y el uso racional de los recursos púbicos disponibles. Sin embargo, y en función de esta finalidad, el alcance de la incompatibilidad para acceder a la AUH debe limitarse, como principio, a la percepción de otras prestaciones contributivas o no contributivas, que tengan propósitos similares a la AUH y cubran las mismas o análogas contingencias y necesidades, pero sin alcanzar a aquellas otras que responden a fines diversos y resguarden otros riesgos sociales…”. |
Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4567 |
Tribunal : | Juzgado Federal de Primera Instancia de Santa Rosa |
Voces: | ACCION DE AMPARO ADMISIBILIDAD ALIMENTOS ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO (AUH) CELERIDAD CONTINGENCIAS CONTROL JUDICIAL CUIDADO PERSONAL FAMILIAS MONOPARENTALES INAPLICABILIDAD DE LA LEY INCOMPATIBILIDAD NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA PARA MADRES DE SIETE O MÁS HIJOS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO SEGURIDAD SOCIAL TUTELA JUDICIAL EFECTIVA VULNERABILIDAD |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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