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Título : Irrazabal Madrid (causa n° 4041)
Fecha: 2-sep-2021
Resumen : Un hombre trabajaba en relación de dependencia en un garaje. En ese contexto, recibió el pago de su salario por un monto inferior al correspondiente debido a una liquidación defectuosa de las horas trabajadas por fuera de la jornada de ocho horas diarias. Ante esta situación, el hombre retiró de la caja del comercio la diferencia de dinero y anotó la operación en un cuaderno que la empresa utilizaba a tal efecto. Además, con posterioridad, el hombre les reclamó a sus empleadores haber incumplido con el deber de realizarle el pago salarial correspondiente y, en el contexto de la discusión, les profirió una serie de insultos que finalizaron con la expresión ‘ya te voy a agarrar y te voy a matar’. Por estos hechos, los empleadores denunciaron al hombre por los delitos de hurto y amenazas. En el marco del proceso penal se acreditó, entre otras cuestiones, que la práctica de retirar dinero de la caja y consignarlo en el cuaderno era conocida por los empleadores. Asimismo, se probó que la caja carecía de constancias que permitieran realizar un arqueo fidedigno del dinero existente en el momento previo a la sustracción del dinero realizada por el empleado. Por otra parte, el hombre imputado explicó que lo sucedido se había tratado de discusión en el marco de un conflicto laboral. El juzgado sobreseyó al hombre por los delitos imputados. Contra esa decisión, los empleadores, constituidos como querellantes, apelaron la decisión.
Argumentos: La Sala 7 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el sobreseimiento del hombre imputado (jueces Divito y Scotto). 1. Tipicidad. Hurto. Sueldo. Trabajo. “[N]o existen elementos que permitan inferir que el causante se apropió [del monto de dinero] que informaran los querellantes, pues se carece de constancias que permitan materializar un arqueo fidedigno del dinero existente en ese momento en la caja. Por otro lado, no puede desconocerse la existencia de un conflicto laboral preexistente […] y que el imputado cuestionaba [a sus empleadores] un supuesto error en la liquidación de las horas trabajadas, ya que según él afirmara, superaban las ocho horas que le computaban en los recibos de sueldo”. “[D]ado que es dable inferir que [al] momento en el que el causante tomó el dinero de la caja, aún prestaba labores en el garaje […] y por lo tanto contaba con la autorización que sus empleadores le habían acordado, sin perjuicio de las compensaciones que pudieren discernirse, tal proceder carece de notas típicas que lo tornen susceptible de reproche en este fuero”. 2. Tipicidad. Amenazas. “[C]abe ponderar lo mencionado por [el hombre imputado] en punto a que […] lo sucedido ‘se trató de una discusión’ en el marco de la cual [sus empleadores] lo increparon…”. “En ese contexto y con motivo de la última liquidación, el causante habría manifestado [al empleador una serie de insultos que finalizaron con] ‘ya te voy a agarrar y te voy a matar’, por lo que cabe estimar que, de haber sido efectivamente expresadas […] carecieron de idoneidad en los términos del artículo 149 bis del Código Penal. En tal sentido, siguiendo el criterio de que resultan atípicas las frases proferidas ‘en el calor de un altercado verbal o en un rapto de ira’, cabe coincidir con el juez de grado en cuanto a que el momento de ofuscación en el que el causante se habría expresado de ese modo, desmerece su encuadre en la figura de amenazas…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VII
Voces: TIPICIDAD
HURTO
SUELDO
TRABAJO
AMENAZAS
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Irrazabal Madrid (causa n° 4041).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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