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Título : Ifran (Causa N° 62674)
Fecha: 9-sep-2021
Resumen : Un hombre había sido condenado por el delito de robo en grado de tentativa en concurso real con abuso sexual a una pena de tres años de prisión. Durante la etapa de ejecución, su defensa planteó la inaplicabilidad y, en subsidio, la inconstitucionalidad de los artículos 14, segundo párrafo, del Código Penal y 56 bis, inciso 5, de la ley N° 24.660. Además, solicitó la incorporación de su asistido al régimen de libertad condicional. El juzgado de ejecución interviniente requirió la confección de informes a la unidad que se encontraba alojado. El Consejo Penitenciario Federal para Jóvenes Adultos se expidió por unanimidad de manera favorable a la incorporación del hombre condenado al régimen de libertad condicional. Sin embargo, el juzgado sólo analizó el planteo de inconstitucionalidad y rechazó el pedido de la defensa. Para decidir de esa manera, consideró que la decisión legislativa que excluyó algunos delitos del régimen de libertad condicional no lesionaba el principio de igualdad en tanto se trataba una cuestión de política criminal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso, anuló la resolución impugnada y reenvío el caso al juzgado de origen (jueces Magariños, Huarte Petit y Jantus). 1. Declaración de inconstitucionalidad. Libertad condicional. Informes. Motivación. Nulidad.  “[P]revio al tratamiento de la validez constitucional de una norma, corresponde al tribunal interviniente determinar si aquella resulta, o no, aplicable al caso en concreto”. “[D]e la resolución impugnada surge claramente que el magistrado de ejecución omitió analizar de modo previo al abordaje del planteo de inconstitucionalidad, si la norma en cuestión era aplicable al caso en concreto, es decir, si en la situación particular [del imputado] se cumplían o no los requisitos legales que establece el régimen de libertad condicional. En cambio, realizó un análisis en abstracto del artículo 14 —segunda parte del Código Penal—, lo cual priva de motivación suficiente a la decisión puesta en crisis y justifica la anulación que se propone”. “[P]ese a haberse incorporado [el informe favorable del Consejo Penitenciario Federal para Jóvenes Adultos], éste fue inexplicablemente soslayado por el a quo en su análisis, quien —como ya se señaló— decidió adentrarse al tratamiento en abstracto del artículo 14 segunda parte del Código Penal, sin llevar a cabo un análisis de las condiciones y requisitos legales del instituto peticionado en el caso en concreto, que se exigía por mandato constitucional, previo al examen de la constitucionalidad de la norma en cuestión”. “[M]ás allá del acierto o error del análisis llevado a cabo por el a quo respecto de la validez constitucional de la norma puesta en tela de juicio, lo cierto es que en el aspecto aquí precisado, la resolución presenta un defecto de motivación en los términos del artículo 123 del código ritual, que justifica su nulidad…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
LIBERTAD CONDICIONAL
INFORMES
MOTIVACIÓN
NULIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Ifran (Causa N° 62674).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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