Jurisprudencia nacional 4377

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

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FechaTítuloResumen
30-may-2022MMV (Causa Nº 61949)Un hombre no cumplía con el pago de los alimentos a favor de su hijo menor de edad. Por su parte, la progenitora del niño estaba desempleada y tenía otros hijos a su cargo. En ese marco, la mujer inició un expediente por alimentos. Informó que el demandado contaba con ingresos ya que trabajaba en un comercio. Luego, el juzgado fijó una cuota provisoria. Frente al incumplimiento reiterado, la actora solicitó que se le impusiera al hombre una medida sancionatoria de acuerdo a lo que preveía el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. En concreto, pidió que se embargara la cuenta de Mercado Pago que utilizaba para su actividad comercial y que se retuvieran de allí los fondos correspondientes.
30-may-2022Acosta (Causa nº 18.467)Un hombre había sido acusado de encubrimiento en el marco de una causa penal en la que se investigaban hechos de violencia de género. Durante la etapa de instrucción, su defensa solicitó la aplicación del instituto de reparación integral y presentó un acuerdo al que había arribado con la víctima. El mismo consistía en el pago en favor de la víctima de la suma de setecientos mil pesos ($700.000) pagaderos en dos cuotas iguales y consecutivas de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000). Sin embargo, el juzgado interviniente no hizo lugar al planteo. Para así decidir, sostuvo que el artículo 28 de la ley 26.485 disponía la prohibición de efectuar audiencias de mediación o conciliación en casos de violencia de género. En la etapa de juicio oral, la defensa del hombre insistió con el planteo. El representante del Ministerio Público Fiscal adhirió a la solución propuesta. En su dictamen, sostuvo que, si bien los fundamentos brindados oportunamente por la instrucción eran correctos, la situación del imputado que proponía el acuerdo era distinta a la de los coimputados dado que su conducta había sido calificada como encubrimiento. Asimismo, hizo hincapié en la insistencia de la víctima en celebrar dicho acuerdo. En consecuencia, se convocó a una audiencia entre todas las partes. Allí la víctima hizo saber que el acuerdo era la expresión de su libre voluntad. Una vez abonadas las sumas de dinero, la defensa del hombre solicitó su sobreseimiento.
27-may-2022González Villalba (Causa N° 15728)La Dirección Nacional de Migraciones había ordenado la expulsión de una persona migrante. Por este motivo, la persona interpuso un recurso de revisión judicial. En 2020, luego de que transcurra el plazo de tres meses previsto en el artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la Dirección Nacional de Migraciones solicitó la caducidad de la instancia. Para fundar la solicitud, expuso que la actora no había realizado actos para impulsar el proceso. La defensa solicitó el rechazo del pedido de caducidad. Entre sus argumentos, expuso que la caducidad de instancia era un modo anormal de poner fin a un proceso civil y/o comercial, y que resultaba inaplicable al procedimiento migratorio. En ese sentido, sostuvo que la interpretación de este instituto debía ser de carácter restrictivo. A su vez, agregó que la actora no había abandonado la instancia recursiva, sino que el proceso se había adaptado a las medidas tomadas por el Poder Judicial en función de la pandemia del virus COVID-19. Entre estas medidas, destacó la feria extraordinaria y su prorrogación durante el 2020.
27-may-2022Martins y otros (Causa N° 15147)Un grupo de jóvenes privados de la libertad había producido daños en el pabellón en el que estaban alojados. En el marco del proceso penal, su defensa presentó un acuerdo conciliatorio en los términos del artículo 59, inciso 6, del Código Penal. En ese acuerdo, los imputados ofrecieron reparar el daño mediante una compensación económica y la realización de un curso virtual. Por su parte, la Interventora y los apoderados del Servicio Penitenciario Federal aceptaron el ofrecimiento. La representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció a favor de la homologación del acuerdo.
27-may-2022J.C.R (Causa N° 34115)Un hombre de 88 años había sufrido una fractura de fémur y, ante la imposibilidad de que sus hijas lo cuidaran, aceptó su traslado a una residencia geriátrica. Tiempo después, sus hijas decidieron iniciar un proceso de determinación de la capacidad jurídica de su padre en los términos del artículo 32 del Código Civil y Comercial de la Nación. En esa oportunidad, manifestaron que el hombre se encontraba imposibilitado de tomar sus propias decisiones en tanto presentaba un deterioro cognitivo que le impedía conducir su persona y administrar sus bienes. El hombre se presentó con su abogada patrocinante y la asistencia de la defensa pública. En el marco de una audiencia el hombre manifestó que no quería vivir en un geriátrico. En ese sentido, agregó que una de sus hijas le ofreció la posibilidad de albergarlo en su hogar. Además, solicitó ser evaluado por un equipo interdisciplinario a fin de determinar si requería medidas de apoyo para el ejercicio de sus derechos. Asimismo, destacó que la vejez no era sinónimo de enfermedad. De acuerdo con la voluntad del hombre, la defensa pública solicitó el rechazo de la acción. Entre sus argumentos, sostuvo que la vejez no era motivo suficiente para que se iniciara una causa sobre determinación de la capacidad jurídica. Por último, agregó que las limitaciones propias de la edad podían ser afrontadas con la colaboración de su familia.
27-may-2022Martins (Causa nº 15147)Un grupo de jóvenes privados de la libertad había producido daños en el pabellón en el que estaban alojados. En el marco del proceso penal, su defensa –con la intervención del Programa de Resolución de Conflictos de la Defensoría General de la Nación– presentó un acuerdo conciliatorio en los términos del artículo 59, inciso 6, del Código Penal. En ese acuerdo, los imputados ofrecieron reparar el daño mediante una compensación económica y la realización de un curso virtual. Por su parte, la Interventora y los apoderados del Servicio Penitenciario Federal aceptaron el ofrecimiento. La representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció a favor de la homologación del acuerdo.
27-may-2022MBA (causa N° 3139)Una persona había sido detenida luego de que se realizara un allanamiento en su vivienda. En el lugar se secuestraron 500 kilogramos de marihuana y 5 kilogramos de cocaína, dinero y un teléfono marca Iphone. El juez interviniente dispuso su procesamiento con prisión preventiva por considerarla autora del delito de almacenamiento de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley N° 23.737 y 45 del CP). A su vez, con el fin de poder individualizar a otras personas en la cadena de tráfico, requirió el aporte voluntario de la clave de desbloqueo del teléfono celular que había sido secuestrado y, en el caso de no acceder a la petición, autorizó a que se efectúe un procedimiento de forma compulsiva y con la utilización de la mínima fuerza pública necesaria para obtener el patrón de desbloqueo de origen dactilar o de iris. De esa manera, ordenó que se realizara un peritaje integral del dispositivo secuestrado. La defensa se manifestó en oposición a la utilización de la pupila como medio de prueba y la compulsión física dispuesta. En ese sentido, interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Asimismo, solicitó la nulidad y su consecuente exclusión probatoria. Sobre ese aspecto, sostuvo que la persona imputada se oponía expresamente a un procedimiento violatorio de sus derechos y garantías constitucionales y calificó a la medida como irrazonable, inidónea, desproporcionada e innecesaria. Por último, consideró que atentaba contra el derecho a la intimidad y privacidad, el derecho de defensa de la imputada y la garantía que prohíbe la autoincriminación (arts. 18, 19 y 33 CN). Por otra parte, sostuvo que de llevarse a cabo el procedimiento, debía realizarse en el Juzgado Federal con presencia del magistrado y no en una sede de la Gendarmería Nacional. De esa manera, se minimizaban las lesiones a los derechos de la persona imputada. Con base en el informe de Gendarmería Nacional, indicó que la imposibilidad de acceder al móvil se debe a la desactualización del sistema UFED, por lo que debían procurarse los medios para actualizarlo y no utilizar su pupila como objeto de prueba. Asimismo, cuestionó la amplitud de la orden de extracción de datos del celular y criticó la aplicación analógica de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que trataban cuestiones distintas como la extracción de huellas dactilares y ADN. En ese sentido, señaló que lo concerniente a la era digital escapaba a la legislación, la doctrina y la jurisprudencia de antigua data que no daba cuenta de las nuevas tecnologías.
26-may-2022B.M. (Causa Nº 3362)Una pareja convivió durante veinte años en un inmueble que era propiedad del hombre. En el 2014, el hombre falleció y sus hijos iniciaron un juicio sucesorio a fin de ser declarados herederos de ese bien. Luego, intimaron a la mujer a desocupar el inmueble. Ante su negativa, instaron una acción de desalojo. Entre sus argumentos, manifestaron que era una simple tenedora y que, por lo tanto, no tenía derecho a vivir en el lugar. A su vez, agregaron que la mujer percibía una pensión por la muerte de su padre y que contaba con recursos económicos. En ese sentido, señalaron que alquilaba departamentos ubicados en el fondo del lote. El juez hizo lugar a la demanda, ordenó el desalojo y la restitución del bien a los herederos. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo que mantuvo un proyecto de vida en común con el causante y que durante la convivencia contribuyó con sus ingresos a las refacciones de la vivienda, así como a la construcción de los departamentos ubicados en el inmueble. De esa manera, consideró que la resolución judicial resultó discriminatoria en tanto le había negado su condición de poseedora por haber sido conviviente del causante.
26-may-2022Torres (Causa N° 12832)Una persona había sido condenada a una pena única de prisión perpetua por el delito de homicidio criminis causae. La defensa solicitó su incorporación al régimen de libertad asistida. Sin embargo, el tribunal oral no hizo lugar al pedido. Entre sus argumentos, tuvo en cuenta el impedimento que presenta la ley N° 24.660 en torno al acceso al instituto solicitado para los homicidios agravados. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación en el que cuestionó la afectación al principio de progresividad en las penas privativas de la libertad.
26-may-2022Gonzalez Baracaldo (causa N° 4293)Un hombre fue detenido y procesado con prisión preventiva por el delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, con efracción y mediante el uso de una llave que fue previamente sustraída o hallada, en grado de tentativa, en calidad de coautor. Al momento de su detención aportó sus datos identificatorios y brindó un domicilio que no pudo ser constatado, aunque luego aportó otro que sí pudo ser verificado y en el que vivía con su esposa e hijos. El hombre carecía de antecedentes condenatorios. En la etapa de preparación del juicio oral, su defensa solicitó la excarcelación y en subsidio su arresto domiciliario. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera favorable respecto del pedido de excarcelación. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 14 rechazó los pedidos. Para resolver de esa manera, consideró que existía un peligro de fuga porque al evaluar la pena en expectativa debía contemplarse que el delito había sido presuntamente cometido por múltiples intervinientes. Además, valoró que el imputado había aportado un domicilio que no pudo ser constatado en un primer momento pero que esa circunstancia había sido remediada. También señaló que en 2015 el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 7 le había concedido una suspensión del juicio a prueba en un hecho de similares características y que el tiempo de detención era proporcional con la pena en expectativa. Ante esta situación, su defensa interpuso un recurso de casación.
26-may-2022Rodríguez Estoer (causa N° 4293)Un hombre fue detenido y luego imputado por el delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, con efracción y mediante el uso de una llave que fue previamente sustraída o hallada, en grado de tentativa y en calidad de coautor. El hombre, al momento de su detención, aportó sus datos identificatorios. Además, carecía de antecedentes condenatorios, poseía un empleo lícito, tenía un domicilio estable y debidamente constatado, en el que residía con su pareja y no presentaba rebeldías anteriores ni incumplimientos procesales. Su defensa solicitó su excarcelación. El fiscal prestó su conformidad para la liberación del imputado, aunque bajo ciertas condiciones. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 14 denegó la excarcelación del imputado, por considerar, entre otras cuestiones, la pena en expectativa del delito imputado, las características del hecho y la posibilidad de que el hombre intimidase a las víctimas del hecho. Además, ponderó que su situación migratoria irregular tornaba dudoso su arraigo. Contra esa decisión, la defensa del hombre imputado interpuso un recurso de casación.
26-may-2022FDP (Causa N° 7493)Un progenitor no cumplía con su obligación alimentaria respecto de su hijo. Tampoco había intentado generar un vínculo con él. Por su parte, la progenitora se ocupaba del cuidado y manutención del niño. No obstante, sus ingresos eran insuficientes y se le dificultaba solventar los gastos cotidianos. La mujer convivía con su madre y sólo contaba con su ayuda. Por ese motivo, inició una acción para reclamar alimentos al progenitor y a la abuela paterna del niño. En esa oportunidad, el juzgado condenó al padre a abonar la cuota alimentaria. Sin embargo, el demandado nunca cumplió esa decisión. En consecuencia, el juzgado dispuso retener parte de la jubilación de la abuela paterna del niño. Con posterioridad, la abuela falleció, y la mujer estuvo tres años sin percibir ningún ingreso para hacer frente al cuidado del niño. Ante esa situación, inició una nueva demanda por alimentos contra el tío paterno, pero fue rechazada. Para decidir de esa manera, el juez interviniente consideró que el artículo 537 del Código Civil y Comercial de la Nación no incluía a los tíos entre los obligados a prestar alimentos. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación. En su presentación, indicó que era imposible ejecutar al progenitor debido a que trabajaba de manera informal. Asimismo, destacó que los abuelos paternos estaban ausentes y no existía otro familiar directo. En ese sentido, manifestó que el tío era el pariente más cercano que estaba en condiciones económicas de colaborar con los alimentos del niño.
24-may-2022Roggenbau (causa Nº 6082)En 1995 se había iniciado un proceso penal en que se investigaron maniobras contra la administración pública por parte de funcionarios públicos, cometidas entre noviembre de 1993 y febrero de 1995. Previo al debate oral y durante su desarrollo, las defensas solicitaron en reiteradas oportunidades la extinción de la acción penal en virtud del cumplimiento del plazo previsto en el artículo 62, inciso 2, del Código Penal. En 2017, el tribunal interviniente condenó a seis hombres como coautores del delito de asociación ilícita. Asimismo, dos de los imputados también fueron condenados como partícipes necesarios de una pluralidad de defraudaciones contra la administración pública. Para decidir de esa manera, el tribunal entendió que el régimen de prescripción de la acción penal aplicable a los hechos era el que estaba en vigor al momento de su comisión. Por esa razón, consideró que la fijación de la audiencia del debate constituía “secuela de juicio” capaz de interrumpir la prescripción. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos de casación. Entre sus argumentos, plantearon que había sido mal aplicado el régimen de prescripción y se había violado la garantía de ser juzgado en un plazo razonable. Con respecto a la prescripción, sostuvieron que debía considerarse el régimen establecido por la ley Nº 25.990 que preveía una lista taxativa de actos procesales interruptivos. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó las impugnaciones. En ese sentido, uno de los jueces entendió que los delitos en los que habían intervenido funcionarios públicos siempre resultaban imprescriptibles. El segundo magistrado postuló la extinción de la acción solo de algunos de los hechos. Por último, el tercer juez interviniente señaló que no correspondía declarar la prescripción de la acción. Sobre este aspecto, dedujo su solución de la lectura textual del artículo 36 de la Constitución Nacional y concluyó que eran imprescriptibles las acciones derivadas de delitos graves dolosos contra el Estado que conllevaran enriquecimiento, sin referencia a la calidad de sus autores. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos extraordinarios federales. Entre otras cuestiones, se agraviaron porque la coincidencia sobre la imprescriptibilidad no resultaba de fundamentos convergentes. Así, explicaron que los jueces habían motivado sus votos en normas distintas basadas en premisas diversas que solo tenían en común una pretensión de interpretación o argumentación constitucional.
24-may-2022HCM (Causa Nº 114755)Una mujer trans había realizado un tratamiento hormonal para adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida. Luego, solicitó a su obra social la cobertura integral de una cirugía de reasignación genital (vaginoplastía). Sin embargo, la entidad de salud le exigió un resumen de su historia clínica. La mujer impugnó ese requisito. En su presentación, consideró que excedía lo establecido por la Ley de Identidad de Género debido a que para ese tipo de prácticas solo era necesario el consentimiento informado. La afiliada reiteró la solicitud, pero la obra social respondió que debía dirigirse al área correspondiente. Sin embargo, nunca le especificó de qué sector se trataba. Unos meses después, la mujer acompañó su historia clínica junto con una nota en la que pidió el pronto despacho de las actuaciones. No obstante, la obra social no se expidió. Ante esa situación, la persona interpuso una acción de amparo con el objeto de que la obra social cubriera la totalidad de intervención quirúrgica en forma cautelar. Entre sus argumentos, sostuvo que el silencio de la demandada había sido un acto discriminatorio por motivo de identidad de género. Asimismo, luego de que la obra social paralizara el expediente administrativo por un período de tiempo prolongado, denunció una situación de violencia institucional contra las mujeres. Por su parte, la demandada manifestó que había requerido la historia clínica a fin de evitar un daño en la salud de la afiliada.
23-may-2022PAM (Causa N° 5184)Una mujer residía junto a sus tres hijos menores de edad en Tartagal, provincia de Salta. Allí, se desempeñaba como gendarme. En ese marco, Gendarmería Nacional dispuso su traslado a la provincia de Chubut. Ante esa decisión, le comunicó a su ex pareja y progenitor de sus hijos que debían mudarse. Frente a ello, el hombre inició una medida cautelar a fin de que se impida cambiar el centro de vida de los niños. El juzgado de familia de Tartagal hizo lugar al planteo. En consecuencia, la mujer informó a su empleador la imposibilidad de trasladarse a Chubut. Para ello, remitió copia de la medida cautelar dictada y acompañó un certificado médico respecto de su bebé lactante. Con posterioridad, Gendarmería dispuso la apertura de un sumario disciplinario en su contra por la presunta comisión de una falta grave. A raíz de esa medida, la mujer, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, promovió una acción de amparo para que se declare la nulidad del acto administrativo que ordenó el sumario. Además, solicitó el dictado de una medida cautelar para que se ordene a Gendarmería que se abstenga de efectivizar el traslado. En su presentación, alegó que se trataba de un acto discriminatorio por razones de género y que configuraba violencia laboral. Más tarde, el área de recursos humanos de Gendarmería resolvió su pase a disponibilidad. Ante esa nueva disposición, la mujer amplió la demanda y requirió que se declare su nulidad por carecer de motivación y fundamento. Asimismo, pidió su pase definitivo a la delegación de Tartagal, donde prestaba funciones. El juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar. Como fundamento, señaló que el acto administrativo cuestionado había sido dictado por autoridad competente en el marco de sus facultades legales. Además, sostuvo que el cambio de destino de la actora se ajustaba a las normas reglamentarias vigentes, cuyo régimen fue aceptado de manera voluntaria y expresa por todo el personal al incorporarse a la institución. Por último, entendió que en el caso no se verificaban la verosimilitud del derecho invocado ni el peligro en la demora. Contra esa decisión, la Unidad de defensa pública de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, en su carácter de Defensoría de Menores e Incapaces interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Al respecto, destacó que, al contestar la vista en representación de los hijos menores de la actora, había indicado que antes de emitir opinión sobre el interés superior de los niños era necesario la producción de medidas probatorias, entre ellas informes socio-ambientales y psicológicos, así como solicitar al juzgado de familia de Tartagal información sobre el estado de la medida cautelar dictada. Consideró que la resolución judicial era nula y debía ser revocada por haberse dictado sin que se hubieran producido las pruebas solicitadas y sin contar con su dictamen. Por último, indicó que, de no hacerse lugar a esa nulidad, debía concederse el recurso de apelación interpuesto en subsidio. En segunda instancia intervino la Unidad de defensa en materia no penal de la ciudad de Salta, en representación de los niños y niñas involucrados en el expediente. En su presentación, solicitó que se hiciera lugar a la medida cautelar requerida y se declarara la nulidad de la resolución judicial impugnada. Entre otras cuestiones, sostuvo que la Convención sobre los Derechos del Niño consagra la tutela del interés superior del niño, principio que debe guiar las decisiones judiciales.
20-may-2022Vivo (Causa N° 51720)Un hombre había sido imputado por el delito de robo con armas en grado de tentativa. Previo a la clausura de la etapa de instrucción, la defensa requirió la intervención de un tribunal colegiado mediante un escrito que no contaba con la firma del imputado. En la etapa de juicio oral, el hombre ratificó su voluntad de ser juzgado por un tribunal colegiado. Sin embargo, el tribunal oral denegó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que faltaba la firma en la primera presentación. Ante esa situación, la defensa interpuso un recurso de reposición. Entre otras cuestiones, explicó que el artículo 349 del Código Procesal Penal de la Nación no exigía la firma de la persona imputada e indicó que agregar ese requisito implicaba un excesivo rigor formal. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal coincidió con la defensa. Sin embargo, el recurso fue rechazado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación, que fue denegado por el tribunal oral. Entonces, presentó un recurso de queja.
19-may-2022Almada (causa N° 845)El 17 de junio del 2021 una mujer fue detenida y luego procesada con prisión preventiva por los delitos de asociación ilícita en carácter de miembro, robo agravado por haberse cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada y en poblado y en banda en calidad de coautora y robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda en calidad de coautora, todos ellos en concurso real. Durante el proceso, su domicilio fue debidamente constatado y se acreditó que poseía vivienda propia y que vivía allí hace más de diez años junto a su familia. En la etapa de preparación del juicio oral, su defensa volvió a solicitar su excarcelación bajo caución juratoria y, en subsidio, solicitó la morigeración de su detención preventiva mediante su vigilancia a través de un dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal opinó que debía concederse la excarcelación. El Tribunal Oral denegó los pedidos. Entre sus fundamentos, ponderó distintos elementos vinculados a la naturaleza y gravedad de los hechos imputados, y estimó que éstos hacían presumir que la pena, en caso de recaer condena, se alejaría del mínimo legal y no podría ser dejada en suspenso. Por ello, concluyó que esas circunstancias eran una pauta objetiva para presumir que en caso de recuperar su libertad la acusada intentaría fugarse. Además, estimó que el solo transcurso del tiempo no había modificado las razones que se esgrimieron en otras instancias para rechazar los pedidos de excarcelación anteriores. Finalmente, explicó que la aplicación de medidas alternativas no iban a ser suficientes para asegurar su sujeción al proceso y la seguridad de las víctimas. La defensa interpuso un recurso de casación contra esa decisión.
17-may-2022López (causa N° 760070454)En marzo de 2011 un hombre habría cometido un hecho delictivo. En marzo de 2012 fue convocado a prestar declaración indagatoria. En mayo de 2014 el representante del Ministerio Público Fiscal y el acusador privado formularon el requerimiento de elevación a juicio por el delito de lesiones culposas. En diciembre de ese año las partes fueron citadas a juicio. Luego, en julio de 2016, el hombre resultó condenado a la pena de seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial como coautor del delito de lesiones culposas graves. En mayo de 2019 la condena fue confirmada de manera parcial por un tribunal casatorio. En ese sentido, modificó la calificación jurídica por la de lesiones culposas, redujo la pena a tres meses de prisión en suspenso y mantuvo la inhabilitación. Por su parte, la defensa solicitó la extinción de la acción penal por prescripción. El tribunal interviniente rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que la decisión del tribunal revisor que había confirmado la condena tenía carácter interruptivo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala I de la CNCCC decidió apartarse del precedente “Farina” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y rechazó la impugnación. Sobre ese aspecto, sostuvo que los sustentos fácticos de los casos diferían y no resultaba apropiado extraer una doctrina de un único precedente del máximo tribunal. De ese modo, explicó que muchas causas de delitos con penas “leves” finalizarían con un sobreseimiento por prescripción producto de las demoras que conllevan las instancias recursivas y generaría graves consecuencias político criminales. La defensa dedujo un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, presentó un recurso de queja.
16-may-2022Cardoso (Causa n° 53010068)Un hombre creó un grupo empresario para comercializar cereales. El hombre era el jefe y dentro de la organización incorporó a diferentes personas dentro de las que estaban sus dos hijas. Para designarlas como presidentas de los directorios de las empresas y debido a la edad de las jóvenes, el hombre las emancipó. La empresa evadía el pago de tributos mediante la utilización de los datos de personas de bajos recursos y en situación de vulnerabilidad. A partir de una denuncia anónima, se inició una investigación penal en contra de los miembros del grupo empresario. La causa fue elevada a juicio y el tribunal oral condenó a las personas imputadas por el delito de asociación ilícita para cometer delitos tributarios. En particular, las hijas del jefe del grupo empresario fueron condenadas a una pena de cuatro años de prisión por su participación en calidad de coautoras. Contra esa decisión, las defensas de las mujeres presentaron recursos de casación por considerar, entre otras cuestiones, que la pena aplicada resultaba desproporcionada.
16-may-2022LHIE (Causa N° 9478)Desde enero de 2019, una mujer percibía la Asignación Familiar por Hijo (SUAF) por sus tres hijos menores de edad dado que su progenitor tenía un trabajo en relación de dependencia. En julio de 2020 la mujer se separó de su pareja por motivos de violencia de género. En ese contexto, la mujer no tenía trabajo. Por ese motivo, solicitó ante la ANSES el “formulario Madres” para que el cobro de la asignación lo obtuviera ella que estaba al cuidado exclusivo de sus hijos. Hasta octubre de 2020 percibió la asignación de manera ininterrumpida y luego, dejó de cobrarla sin aviso. En consecuencia, presentó un oficio a la ANSES para que le informaran lo que había sucedido. En marzo de 2021, la entidad contestó que había dejado de liquidar la asignación dado que el padre de los niños superaba el haber máximo individual. Desde entonces, la mujer no recibió ninguna prestación social. Por ese motivo, con representación de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social inició una acción de amparo contra la ANSES para que le otorgara la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) por sus tres hijos menores de edad. Asimismo, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de la resolución 11/2019 de la ANSES que regulaba los requisitos de la AUH por considerarla irrazonable y arbitraria. Asimismo, resaltó que para denegarse la prestación se estaba teniendo en cuenta la situación laboral del progenitor que ya no formaba parte del grupo familiar. Agregando que, la AUH se presentaba como el único modo en que podía garantizar la subsistencia de sus hijos. Por su parte, la ANSES contestó la demanda y señaló que la mujer no tenía derecho a lo peticionado dado que el progenitor de los niños trabajaba en relación de dependencia.