Jurisprudencia nacional 4511
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 961 a 980 de 4511
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 14-sep-2022 | Fernández (causa N° 25232) | Una mujer fue detenida e imputada por el delito de robo agravado por haber sido cometido mediante la utilización de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada. En la etapa de preparación del juicio, la defensa solicitó su excarcelación y la morigeración de su encierro en subsidio. Para hacerlo acreditó que la imputada se había identificado correctamente, carecía de antecedentes condenatorios y no había registrado inconductas procesales. Asimismo, la damnificada manifestó que estaba de acuerdo con que se concediera la excarcelación del imputado. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 18 rechazó el pedido de excarcelación, así como también la morigeración del encierro cautelar. Para decidir de esta manera, sostuvo que, teniendo en cuenta la gravedad del hecho, existía la posibilidad de que se imponga una pena de efectivo cumplimiento por lo que no se exhibía una desproporción en cuanto al tiempo de detención. Además, consideró que existían dudas respecto al arraigo, y que las diferentes medidas de coerción no podían resultar apropiadas para neutralizar el riesgo de fuga. Contra esta decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. |
| 14-sep-2022 | Aguilar (Causa N° 4974) | Dos personas fueron demoradas por el personal policial de la provincia de Corrientes para averiguar sus antecedentes. Para proceder de esa manera, consideraron que tenían una actitud sospechosa. A su vez, justificaron su accionar en el artículo 8, inciso t, del decreto provincial Nº 33/2000 que autorizaba a la policía a demorar a toda persona para conocer sus antecedentes en circunstancias que lo justificasen. Luego, fueron requisadas sin orden judicial. En el marco de ese procedimiento, se secuestró un envoltorio con 368 gramos marihuana y una bolsa de pañales que contenía 21 envoltorios con 106 gramos de marihuana. Ante esa situación, el tribunal interviniente procesó a los imputados sin prisión preventiva por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En primer lugar, solicitó la nulidad del procedimiento y de todo lo actuado con posterioridad. Argumentó, entre otras cuestiones, que en el caso no existieron circunstancias previas o concomitantes que de manera razonable y objetiva permitieran justificar la detención y requisa efectuadas por el personal policial, en los términos del artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación. En segundo lugar, planteó la inconstitucionalidad del Decreto Ley N° 33/2000 de la provincia de Corrientes. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal adhirió de forma parcial al recurso de la defensa en lo que respecta a la nulidad del procedimiento. |
| 14-sep-2022 | M.V.O (Causa N° 500000560) | En la etapa de juicio, un joven menor de edad suscribió un acuerdo de juicio abreviado que contempló la pena de tres años de prisión en suspenso por el delito de abuso sexual con acceso carnal. Contra esa resolución, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus agravios, solicitó la nulidad de lo actuado al sostener que se había omitido dar intervención al Asesor de Menores para que asista al imputado y a la víctima. Al respecto, fundamentó que no pudo asistir al menor en su declaración indagatoria ni controlar la declaración testimonial de la víctima. |
| 13-sep-2022 | Vildoza | Un hombre falleció luego de caer del tren en el que viajaba. Por ese hecho, otro hombre fue imputado por el delito de homicidio. En el marco del juicio oral, una testigo, amiga de la víctima, declaró que se encontraba a una distancia de diez metros del tren en movimiento y había visto que los hombres peleaban. Asimismo, señaló que vio al acusado empujar al damnificado. Por último, manifestó que al momento de los hechos se encontraba bajo el efecto psicoactivo de la pasta base y llevaba varios días sin dormir. Por su parte, otro testigo que se encontraba en el tren al momento del hecho, manifestó no haber visto lo relatado por la testigo. El hombre fue condenado a la pena de ocho años de prisión por ser considerado responsable del delito de homicidio simple. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, señaló que la sentencia era arbitraria por haberse basado en apreciaciones sesgadas de la prueba. |
| 13-sep-2022 | Sánchez (causa N° 3169) | El presidente y el tesorero de un partido político fueron imputados por el delito previsto en el artículo 63, inciso b, de la ley N° 26.215. La defensa solicitó la recusación de la magistrada con competencia electoral interviniente. La Cámara Nacional Electoral rechazó el pedido. Entonces, el juez federal subrogante entendió que la causa debía ser devuelta al juzgado de origen. Contra esa decisión, la defensa planteó la revocatoria. Entre sus argumentos, expresó que sus asistidos habían manifestado su voluntad recursiva y decidían interponer un recurso extraordinario federal. Además, afirmó que no era posible hablar de la ejecución de la resolución que rechazaba la recusación planteada porque no se encontraba firme. La jueza rechazó la revocatoria planteada. Para decidir de esa manera, entendió que lo decidido no causaba un gravamen irreparable. En ese sentido, explicó que, en caso de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitiera el eventual recurso extraordinario e hiciera lugar a la recusación, todo lo actuado quedaría susceptible de ser declarado nulo. Entonces, celebró una audiencia en donde declaró que no correspondía aplicar ninguna sanción a los imputados porque no se había configurado la acción delictiva. Además, rechazó el pedido de la defensa y de la fiscalía de diferir la celebración de la audiencia para el momento en que quedase firme la resolución relativa a la recusación. Contra esa decisión, las partes interpusieron recursos de apelación. |
| 7-sep-2022 | Delballe Raimonte (causa N° 24121) | Una mujer fue detenida el 28 de marzo de 2022 y luego procesada con prisión preventiva por el delito de facilitación de la prostitución en concurso ideal con aprovechamiento económico del ejercicio de la prostitución mediante el abuso de la situación de vulnerabilidad en calidad de participe secundaria. En la etapa de preparación del juicio oral la defensa solicitó su excarcelación. Para hacerlo acreditó que se había identificado correctamente, que tenía arraigo y que había un domicilio que fue constatado. El Tribunal Oral en lo Criminal N° 5 rechazó la solicitud de excarcelación. Para decidir de esta manera, estimó que la situación de la imputada encuadraba en ambos supuestos previstos por los arts. 316 y 317 inc. 1 del CPPN, pero consideró negativamente la actitud que había mostrado la imputada durante la etapa de instrucción, pues había mencionado un domicilio falso, lo que había frustrado su sujeción al proceso y había dado lugar a su declaración de rebeldía. Por ello, consideró que existían riesgos procesales que no podían ser neutralizados mediante la implementación de medidas menos gravosas al encierro cautelar. Además señaló que el tiempo de detención no era desproporcionado en relación con la pena en expectativa. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Luego de interpuesto el recurso, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 5 resolvió conceder el arresto domiciliario a la imputada bajo supervisión mediante un dispositivo electrónico de control, en virtud de sus afecciones de salud. |
| 7-sep-2022 | FANR (Causa N° 717) | Una mujer mantuvo una relación sexoafectiva con un hombre y quedó embarazada. Cuando se enteró del embarazo, el hombre se distanció y no se hizo cargo de sus obligaciones. Un año después, la mujer y su pequeña hija quedaron en situación de calle, ya que fueron echadas de la vivienda por la familia materna. Tiempo después, la mujer consiguió un trabajo y conoció a otro hombre, con quien inició una convivencia. Ese hombre reconoció a la niña como su hija y se ocupó de sus cuidados. Con el transcurso del tiempo, el padre biológico contactó a la joven para realizar un análisis genético. Ese estudio comprobó la paternidad. Por ese motivo, la adolescente –con patrocinio letrado– inició una acción judicial contra el progenitor biológico para reclamar la filiación. En su presentación, solicitó que se mantuviera el vínculo con su padre socioafectivo y que no se modificaran sus apellidos. En ese sentido, pidió se declarara inconstitucional la última parte del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por su parte, el demandado requirió que se rechazara la demanda en base a la referida norma, que prohibía la posibilidad de tener más de dos vínculos filiales. Asimismo, sostuvo que la accionante podía recurrir a la adopción de integración con respecto a su padre socioafectivo. |
| 7-sep-2022 | BLDLM (Causa N° 7210) | Un hombre había tenido una hija. Durante algunos años no se hizo cargo de sus obligaciones ni desarrolló un vínculo con la niña. Con posterioridad, decidió realizarse un estudio de ADN, que confirmó su paternidad. Por ese motivo, en el año 2009, cuando su hija tenía once años, firmó un convenio privado con la progenitora. En esa oportunidad, se comprometió a abonar una suma de dinero en concepto de resarcimiento por el daño moral que su ausencia le había ocasionado a la niña. Luego, cuando la hija alcanzó la mayoría de edad, inició una acción a fin de reclamar la filiación paterna y la indemnización correspondiente por el daño moral que había sufrido. En su presentación, solicitó se declarara la nulidad del referido acuerdo. Los progenitores convalidaron el pedido con respecto a la filiación. Sin embargo, en cuanto al daño moral opusieron excepción de pago total. El juzgado interviniente declaró la nulidad del acuerdo que habían suscripto los demandados en forma privada. Para decidir de esa manera, consideró que los progenitores no habían presentado el referido acuerdo ante la justicia para su debido control y homologación. A su vez, destacó que no había intervenido el Ministerio Público, por lo que se había incumplido lo previsto por el artículo 59 del Código Civil –que estaba vigente al momento de la celebración del convenio. Contra esa decisión, toda vez que el hombre había fallecido, la progenitora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que no se había tenido en consideración la voluntad del progenitor biológico de someterse al ADN. Agregó que el acuerdo cuestionado en nada perjudicaba los intereses de su hija. |
| 7-sep-2022 | Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A.) (Causa N° 182908/2020) | El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires implementó el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) en la jurisdicción de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El SRFP buscaba determinar si los rostros que se obtenían mediante el uso de cámaras de videovigilancia se encontraban y si correspondían o no con los rostros almacenados en la base de datos del sistema de Consulta Nacional de Rebeldía y Capturas (CoNaRC). El Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A.) promovió una acción de amparo con el objetivo de que se declaren inconstitucionales la Resolución N° 398/MJYSGC/19 y la Ley N° 6339, en cuanto implementaron el SRFP, y también esta última en tanto modificó los artículos 478, 480, 484, 490 de la Ley N° 5688 e incorporó los artículos 480 bis y 490 bis. Ello, por considerar que afectaba, entre otros, el derecho a la libre circulación de las personas, el derecho de reunión, a la intimidad, a la no discriminación, a la igualdad y la protección de datos. O.D.I.A. explicó que los sistemas de reconocimiento facial funcionan mediante la comparación de características biométricas de dos rostros y que para poder llevar a cabo esa tarea deben aprender cuándo se trata de la misma persona y cuándo no. Eso lo logran a partir de una base de datos de distintas caras y mediante una carga de información constante que se logra analizando la totalidad de rostros que pasen por la cámara. En su presentación, destacó que, en otros lugares del mundo, previo a la aplicación de este tipo de sistemas, se habían llevado a cabo profundos debates por parte de la ciudadanía y las autoridades gubernamentales acerca de la posible afectación de datos personales y de si la implementación de cámaras de video vigilancia con sistemas de reconocimiento facial contribuía a mejorar la seguridad pública. Además, puso de resalto que en los lugares en los que se implementó el sistema se había establecido su justificación, legitimidad, necesidad y proporcionalidad mediante una Evaluación del Impacto en la Protección de Datos (EIPD) y que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no la había realizado, por lo que no era posible determinar el impacto y la posible afectación a los datos personales y otros derechos humanos básicos de los ciudadanos de la CABA. También sostuvo que el SRFP arrojaba casos de “falsos positivos” que generaban la detención errónea de personas que no tenían pedidos de captura, lo que daba como resultado que el sistema tenía un 50% de eficacia. Esa tasa de efectividad implicaba un prejuzgamiento de los habitantes de la Ciudad y una práctica discriminatoria contra las mujeres y minorías raciales. Además, destacaron que la base de datos de la CoNaRC, a partir de la cual el sistema buscaba personas, tenía errores. A este reclamo se adhirieron como actores dos personas y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y se sumaron en condición de amicus curiae la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI), la Organización No Gubernamental “Derechos Digitales”, la Organización Internacional de Derechos Humanos “Access Now”, y la Fundación Vía Libre. |
| 6-sep-2022 | CGA (Causa Nº 59609) | Una mujer migrante se encontraba a cargo de sus cuatro hijos argentinos menores de edad. El grupo familiar tenía dificultades socio-económicas y la mujer era su único sostén. A su vez, había sido condenada a una pena de cuatro años y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de tráfico de estupefacientes. Con posterioridad, le fue concedida la prisión domiciliaria. Sin embargo, se vio imposibilitada de cumplirla en su hogar debido a que allí vivía su ex pareja y ejercía violencia de género. En virtud de la condena penal, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente. Por ese motivo, la mujer, -con la asistencia de la Comisión del Migrante- recurrió la orden de expulsión en sede administrativa. Entre sus argumentos, destacó razones de reunificación familiar. La DNM rechazó el planteo. En consecuencia, la actora presentó un recurso judicial a fin que se dejara sin efecto la disposición dictada. Tanto el juzgado interviniente como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal no hicieron lugar a lo solicitado. Para decidir de esa manera, consideraron que no había acreditado contar con residencia permanente. Asimismo, destacaron que la dispensa por motivos de reunificación familiar –prevista en la última parte del artículo 29 de la ley Nº 25.871– quedaba a criterio del órgano administrativo. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso extraordinario y, ante su rechazo, un recurso de queja. En su presentación, sostuvo que se había omitido considerar que la expulsión del país ocasionaría un daño irreparable a sus hijos, que se desmembraría la familia y los niños quedarían desprotegidos. También señaló que hubo una intromisión abusiva por parte del Estado en su vida familiar y que no se había tenido en cuenta el interés superior de los niños. |
| 6-sep-2022 | Nadal (causa N° 32722) | En el marco de una causa penal se investigaban maniobras efectuadas en perjuicio del Banco de la Nación Argentina. En la etapa de investigación, uno de los involucrados propuso un acuerdo conciliatorio. En ese contexto, se ofreció el pago de la suma de $2.000.000 a la entidad bancaria. La fiscalía dictaminó de modo favorable y los representantes legales del banco aceptaron el ofrecimiento. Acreditado su cumplimiento, la defensa solicitó el sobreseimiento del imputado. El juzgado interviniente rechazó el pedido. Para decidir así, consideró que el hecho de que un coimputado revistiera la calidad de funcionario público impedía la extinción de la acción penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que se habían violado las garantías constitucionales de defensa en juicio, imparcialidad y debido proceso. La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución apelada. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación que fue rechazado, lo que motivó la presentación de un recurso de queja. En 2019, la defensa acreditó el cumplimiento de un acuerdo conciliatorio entre las partes a favor del Banco de la Nación Argentina mediante el cual se abonó la suma de 2.000.000 de pesos en el marco de un acuerdo de conciliación otorgado con consentimiento de la fiscalía. El juzgado rechazó la extinción de la acción penal por considerar que uno de los imputados era funcionario público. La defensa recurrió la decisión. La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia del Juzgado Federal de Río Cuarto. Entonces, la defensa interpuso un recurso de casación que, rechazado, dio lugar a la presentación de un recurso de queja. |
| 6-sep-2022 | LLE (Causa N° 1292) | Un hombre y una mujer tuvieron un hijo. Sin embargo, el niño fue reconocido por la pareja de la madre. Con posterioridad, los tres adultos acordaron compartir la crianza y asumieron las responsabilidades parentales correspondientes. En consecuencia, la madre –en representación de su hijo– inició una acción judicial para que fuera emplazado como hijo de su progenitor biológico. Sobre ese aspecto, aclaró que no pretendía desplazar al padre reconociente, ya que los tres adultos y el niño habían conformado una familia ensamblada. Por ese motivo, la actora solicitó se declarara la inconstitucionalidad de la última parte del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. |
| 5-sep-2022 | Saucedo (causa Nº 27813) | En marzo de 2022, en el marco de una causa penal, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 49 condenó a un hombre a la pena de ocho meses de prisión en suspenso (causa Nº 12459). En mayo del mismo año, por un nuevo hecho, el hombre fue imputado como coautor del delito de robo simple (causa Nº 27813). De manera posterior, en agosto de 2022, por un tercer hecho, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 27 condenó al hombre a la pena de diez meses de prisión en suspenso por ser autor penalmente responsable del delito de hurto agravado (causa Nº 47824) y coautor del delito de robo simple (causa Nº 51692). Luego, la causa iniciada por el delito cometido en mayo de 2022 (causa Nº 27813) fue elevada a juicio. Entonces, las partes suscribieron un acuerdo de juicio abreviado. |
| 1-sep-2022 | LP (Causa N° 75003097) | Una mujer, por sí y en representación de su hija menor de edad, inició una demanda por daños y perjuicios contra una empresa de hidrocarburos. Además, demandó de manera solidaria a la Municipalidad de Quilmes, al Estado Nacional y a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. En su presentación, relató que la empresa era responsable por los derrames de hidrocarburos que comenzaron en 1998 y que persistieron hasta el inicio de la acción. En ese sentido, sostuvo que las filtraciones y derrames del poli/oleoducto que trasladaba hidrocarburos desde la planta de Ensenada hasta y desde el polo industrial de Dock Sud, contaminaban la tierra, la flora, la fauna, el agua y el aire del lugar. Afirmó, que la exposición a los efectos de la contaminación afectaba la salud de la población de la zona. En su caso, sufrió síntomas gastrointestinales, perdió dos embarazos y tuvo cáncer de mama, entre otras patologías. Mientras que su hija presentaba con frecuencia dolores de cabeza, sangrado en la nariz, llagas y continuos dolores de garganta, entre otras afecciones. Consideró también que la Municipalidad era responsable por autorizar la instalación del poli/oleoducto en un sector habitado y por no efectuar los controles debidos. Mientras que el Estado Nacional y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable debían responder por no ejercer el poder de policía que les correspondía. Ello, además de ser el Estado Nacional el principal accionista de la empresa de hidrocarburos demandada. En el marco del proceso, el Estado Nacional-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación planteó la caducidad de la instancia por falta de actividad de la parte actora. En ese contexto, el juzgado de primera instancia hizo lugar al pedido y decretó la caducidad. Contra dicha resolución, la actora interpuso un recurso de apelación. Durante el trámite en segunda instancia, el tribunal ordenó dar vista de las actuaciones a la Defensoría Pública Oficial N° 2 ante los Tribunales de Primera y Segunda Instancia de La Plata, en el carácter de defensoría de menores e incapaces. De esta manera, la defensoría se presentó y asumió la representación complementaria, por considerar que se encontraban involucrados los derechos de una adolescente de quince años de edad. Asimismo, solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado, por haberse omitido durante todo el desarrollo del expediente –hasta la segunda instancia– darle al Ministerio Público de la Defensa la intervención dispuesta en el artículo 43 inciso “b” de la Ley 27.149 y el artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación. De manera subsidiaria, de no prosperar el pedido, requirió la nulidad de la resolución que decretó la caducidad de la instancia. |
| 30-ago-2022 | Salvini (causa n°9510) | Un hombre se encontraba detenido en una unidad penitenciaria. En el marco de una inspección de rutina, personal penitenciario encontró en su celda ocho cigarrillos de marihuana. Por ese hecho, el hombre fue condenado por el delito de tenencia de estupefaciente para consumo personal a la pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo la inconstitucionalidad de la figura imputada conforme al precedente “Arriola” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, presentó un recurso de queja. |
| 29-ago-2022 | Melón Alfaro (Causa Nº 67205) | Un hombre de nacionalidad peruana había sido condenado a la pena de un año de prisión por la comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso por el término de cinco años en virtud de lo dispuesto en el artículo 29, inciso c, de la Ley Nº 25.871. Contra esa disposición, con la asistencia de la Comisión del Migrante, el hombre interpuso un recurso de revisión judicial. En esa oportunidad, sostuvo que correspondía aplicar al caso el dictamen del procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Apaza León”. En ese sentido, señaló que no se verificaba el requisito objetivo para la procedencia de la expulsión dado que era una pena menor a tres años. Por su parte, el juzgado rechazó el recurso, lo que fue apelado. Luego, la Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad de las disposiciones recaídas sobre el migrante. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso extraordinario. En su presentación, planteó que la referida doctrina no debía aplicarse porque la persona había cometido varios delitos. |
| 25-ago-2022 | Estado Nacional (Causa N° 65908) | La Administración de Parques Nacionales interpuso una acción de desalojo contra dos familias de antiguos pobladores que habitaban en unas islas ubicadas en la provincia de Santa Fe. En ese marco, se dictó sentencia favorable a la actora. Por su parte, la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Santa Fe intervino luego de esa decisión. Asimismo, el Programa sobre Diversidad Cultural de la Defensoría General de la Nación prestó colaboración con el defensor y presentó un dictamen técnico jurídico. De esa manera, las partes suscribieron un acuerdo mediante el cual se suspendió el desalojo y se archivaron las actuaciones. A la vez, se conformó un equipo de trabajo para avanzar en espacios de diálogo y tareas de abordaje territorial con las familias. |
| 25-ago-2022 | PAD (Causa N° 6276) | Una mujer convivía con el padre de sus tres hijos. Se encontraba en una situación de violencia de género por lo que efectuó una denuncia contra el progenitor. A partir de ello, quedó al cuidado exclusivo de los niños, y desde ese momento, el progenitor no cumplió con sus deberes parentales y dejó de tener contacto con ellos. Con posterioridad, el progenitor dejó de residir en la Argentina. A su vez, la mujer no tenía un trabajo estable y sólo recibía por parte del estado un bolsón alimentario. El grupo familiar se encontraban en una situación de vulnerabilidad socioeconómica, habitando en una vivienda, muy precaria y debían compartir las camas. En consecuencia, la mujer se presentó ante la ANSES para solicitar la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) por sus tres hijos. No obstante, su pedido fue rechazado porque el padre de los niños se encontraba registrado como responsable inscripto desde mayo de 2018. Así, se generaba una incompatibilidad para otorgarle la prestación solicitada. Asimismo, aclaró que el hombre hacía doce meses que no presentaba las declaraciones juradas correspondientes de IVA y ganancias a las que estaba obligado. En consecuencia, la mujer con representación de la Defensoría Pública Oficial de Villa María presentó un amparo. El juzgado que intervino no hizo lugar a la demanda. En esa oportunidad, resaltó que toda vez que la AUH era un beneficio previsto para situaciones taxativamente determinadas por la ley, y ante la incompatibilidad detectada por la ANSES, lo pretendido por la mujer carecía de sustento normativo. Contra esa decisión, la defensoría presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la sentencia era arbitraria y lesionaba los derechos de los niños por el carácter alimentario de la prestación. Asimismo, resaltó que AUH se tornaba indispensable, de lo contrario se dejaba a las niñas y niño en total estado de vulnerabilidad y desamparo económico y asistencial, que era lo que la ley intentaba evitar con ese tipo de prestación. |
| 25-ago-2022 | Safredi Depedri (Causa N° 376) | Un vecino denunció que un grupo de personas se encontraban al frente de un edificio con intenciones de ingresar. La policía llegó al lugar y logró detener a dos sujetos que estaban sobre la calle. Al consultar al vecino que denunció, informó que había más personas que habían participado del intento de ingreso al domicilio. Por este motivo, personal policial trepó al departamento “A” del segundo piso y encontró a dos personas más que estaban escondidas. Durante la detención, miembros de la policía indicaron que escucharon voces de auxilio, pero que no podían determinar su origen. Observaron que la ventana corrediza de vidrio del departamento “B” (lindero) estaba descolocada, y por esa razón, ingresaron a la vivienda. En su interior, encontraron varias macetas con plantas de marihuana que fueron secuestradas. En consecuencia, se inició una causa contra el dueño del departamento “B” por infracción a la ley 23.737. La defensa del hombre imputado solicitó la nulidad del allanamiento del departamento “B”. El Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 8 declaró la nulidad del allanamiento. Contra esa decisión, la fiscalía presentó un recurso apelación. |
| 25-ago-2022 | Torres (Causa N° 1070) | A través de una denuncia anónima, se informó que tres personas se dedicaban a cultivar y vender plantas y flores de marihuana. Por tal razón, personal policial realizó tareas de investigación sobre las personas y viviendas denunciadas. En ese marco, los agentes informaron que las ventanas de un domicilio estaban tapadas y que en tres o cuatro oportunidades observaron maniobras que evidenciaba la venta de estupefacientes por parte de las personas sospechadas. Sobre esos informes, el juzgado dispuso el allanamiento a una vivienda, y al día siguiente a otra. En consecuencia, se encontró en los dos domicilios plantas del tipo cannabis sativa. Cuando ingresó la causa en el Tribunal Oral, la defensa de las personas imputadas solicitó la nulidad de los allanamientos. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur declaró la nulidad de los allanamientos y sobreseyó a los imputados. Contra esa decisión, la fiscalía presentó un recurso de casación. |
