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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6295| Título : | Sánchez (causa N° 3169) |
| Fecha: | 13-sep-2022 |
| Resumen : | El presidente y el tesorero de un partido político fueron imputados por el delito previsto en el artículo 63, inciso b, de la ley N° 26.215. La defensa solicitó la recusación de la magistrada con competencia electoral interviniente. La Cámara Nacional Electoral rechazó el pedido. Entonces, el juez federal subrogante entendió que la causa debía ser devuelta al juzgado de origen. Contra esa decisión, la defensa planteó la revocatoria. Entre sus argumentos, expresó que sus asistidos habían manifestado su voluntad recursiva y decidían interponer un recurso extraordinario federal. Además, afirmó que no era posible hablar de la ejecución de la resolución que rechazaba la recusación planteada porque no se encontraba firme. La jueza rechazó la revocatoria planteada. Para decidir de esa manera, entendió que lo decidido no causaba un gravamen irreparable. En ese sentido, explicó que, en caso de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitiera el eventual recurso extraordinario e hiciera lugar a la recusación, todo lo actuado quedaría susceptible de ser declarado nulo. Entonces, celebró una audiencia en donde declaró que no correspondía aplicar ninguna sanción a los imputados porque no se había configurado la acción delictiva. Además, rechazó el pedido de la defensa y de la fiscalía de diferir la celebración de la audiencia para el momento en que quedase firme la resolución relativa a la recusación. Contra esa decisión, las partes interpusieron recursos de apelación. |
| Decisión: | La Cámara Nacional Electoral rechazó la impugnación e hizo saber a la jueza de primera instancia que, en lo sucesivo, deberá actuar de conformidad a lo expuesto en el considerando 3° (jueces Corcuera, Dalla Via y Bejas). |
| Argumentos: | 1. Recurso de apelación. Admisibilidad. “[E]n primer lugar, este Tribunal advierte que conforme surge del acta de la audiencia cuestionada la señora jueza federal de primera instancia resolvió ‘[d]eclarar que no corresponde aplicar sanción alguna a los […] [s]res. Carlos Enrique Sánchez y Adrián Alfredo Aciar, en lo atinente a su actuación como [p]residente y [t]esorero del partido Unión Popular [d]istrito Neuquén en el ejercicio contable 2016, pues no se ha configurado la conducta descripta en el art. 63 inc. b) de la ley 26.215’ [...]. En tales condiciones, ante la ausencia de un interés legítimo, por falta de agravio concreto y actual, el recurso deducido [...] debe desestimarse”. 2. Suspensión del proceso judicial. Recusación. Nulidad. “[E]s preciso poner de resalto que la jueza titular del juzgado federal con competencia electoral de Neuquén decidió llevar adelante la audiencia de juicio a pesar del pedido de suspensión del debate por parte del recurrente, motivado por la circunstancia de no encontrarse firme –en tal momento– la sentencia de este Tribunal que desestimó la recusación planteada contra aquélla. Si bien la nulidad que se alega en el caso de autos con base en ello no sería procedente en sí misma, –en tanto la resolución que se dice que no estaba firme resultó insusceptible de ser recurrida (cf. doctr. de Fallos CNE 1516/93; 1525/93; 1526/93; 1527/93) [...]–, no puede soslayarse que la a quo, al decidir en aquel sentido, utilizó pautas genéricas –sin referir a circunstancias específicas del caso como las antes señaladas– que pudieron eventualmente no permitir verificar cuál fue el criterio seguido para rechazar el pedido del Ministerio Público. En consecuencia, resulta indispensable que, en lo sucesivo, la magistrada evite la repetición de actos de esa índole, aun cuando en determinadas ocasiones y como consecuencia de la falta de verificación de otros presupuestos necesarios –v. gr., perjuicio o interés concreto del nulidicente (cf. art. 172, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)– esa inobservancia no derive inexorablemente en la nulidad del acto (cf. doctr. Fallo CNE 3849/07)”. |
| Tribunal : | Cámara Nacional Electoral |
| Juez/a: | Daniel Bejas Santiago Hernán Corcuera Alberto Ricardo Dalla Via |
| Voces: | ADMISIBILIDAD NULIDAD RECURSO DE APELACIÓN RECUSACIÓN SUSPENSIÓN DEL PROCESO JUDICIAL |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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