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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4697
Título : | Torres (Causa N° 1070) |
Fecha: | 25-ago-2022 |
Resumen : | A través de una denuncia anónima, se informó que tres personas se dedicaban a cultivar y vender plantas y flores de marihuana. Por tal razón, personal policial realizó tareas de investigación sobre las personas y viviendas denunciadas. En ese marco, los agentes informaron que las ventanas de un domicilio estaban tapadas y que en tres o cuatro oportunidades observaron maniobras que evidenciaba la venta de estupefacientes por parte de las personas sospechadas. Sobre esos informes, el juzgado dispuso el allanamiento a una vivienda, y al día siguiente a otra. En consecuencia, se encontró en los dos domicilios plantas del tipo cannabis sativa. Cuando ingresó la causa en el Tribunal Oral, la defensa de las personas imputadas solicitó la nulidad de los allanamientos. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur declaró la nulidad de los allanamientos y sobreseyó a los imputados. Contra esa decisión, la fiscalía presentó un recurso de casación. |
Decisión: | La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de la fiscalía, y anuló la decisión (jueces Yacobucci y Mahiques). |
Argumentos: | 1. Allanamiento. Estupefacientes. Sana crítica. “[L]a reunión de distintos elementos probatorios conformados en registros fotográficos, informes de vigilancia y de seguimiento de los imputados, transcripción de la denuncia anónima, los cuales valorados en su integridad y conforme las reglas de la sana critica racional, constituyeron indicadores razonables de conductas compatibles con el injusto finalmente atribuido […]. Por ende, operan como fundamento objetivo y legítimo para que en aquel estadio procesal, el juez se encontrara habilitado para disponer los allanamientos a sus moradas en búsqueda de elementos vinculados con la infracción a la ley 23737”.
“[A]dvierto que la medida se ha mostrado idónea, pues operaba sobre el objeto mismo de configuración del ilícito investigado, resultaba necesaria pues en esos ámbitos surgía el comportamiento penalmente relevante y no se muestra otro avance menos intensivo que el adoptado, y finalmente, no está afectada de parcialidad o arbitrariedad, esto es, indica que ha sido razonable”.
"[N]o solo debe analizarse críticamente los motivos por los cuales se reclama el progreso de la injerencia domiciliaria, sino que, además, el magistrado debe dar razón de los argumentos con los que justifica la decisión. Estos aspectos han sido evaluados por el juez instructor, por lo que las órdenes judiciales se encuentran válidamente dictadas por cuanto contaban con elementos objetivos idóneos para fundar una mínima sospecha razonable acerca de la existencia de elementos relacionados con el cultivo y posterior comercialización de plantas de cannabis sativa en el interior de los inmuebles de los causantes” (jueces Yacobucci y Mahiques). 2. Allanamiento. Razonabilidad. Orden judicial. “[L]a labor prevencional realizada hasta ese momento no era idónea para tener por configuradas circunstancias objetivas del estado de sospecha exigido conforme los principios de razonabilidad y necesariedad para habilitar una medida de tal naturaleza; por lo demás, tampoco se adoptaron medidas menos lesivas para dar sustento a la excepción, que solo puede ser el resultado de un tránsito progresivo y proporcional. En el caso, como se aprecia, las órdenes de allanamiento se dispusieron únicamente sobre la base de datos ambiguos e imprecisos. Asimismo, no se recabó previamente mayor información al respecto. De esta manera, se debió profundizar las tareas de observación e investigación que pudieran generar elementos de convicción para habilitar la diligencia excepcional. En efecto, la denuncia anónima y las sospechas del personal policial no sustentan con suficiencia la necesidad de ordenar una medida altamente intrusiva y ello se ve claramente reflejado en la ausencia de fundamentación suficiente que contienen las resoluciones adoptadas. A ello cabe agregar que en modo alguno resulta adecuado a los fines de evaluar la razonabilidad de esta medida valorar los resultados obtenidos a raíz de los allanamientos, pues, como dijo el Juez Sergio García Ramírez en la OC 16/99, hoy día ‘la legitimidad de los medios justifica el fin alcanzado’. Es decir, que el respeto de las garantías mínimas del debido proceso impone recordar la clásica afirmación de Francesco Carrara ‘la confianza de la ciudadanía está en el método’, en este caso en el respeto por el sistema de garantías que se vio violado, conforme expuse precedentemente” (jueza Ledesma, en disidencia). |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala II |
Voces: | ALLANAMIENTO DEBIDO PROCESO DENUNCIA ANÓNIMA ESTUPEFACIENTES INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO ORDEN JUDICIAL RAZONABILIDAD SANA CRÍTICA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4682 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4128 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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