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Título : Torres (Causa N° 1070)
Fecha: 9-dic-2021
Resumen : A través de una denuncia anónima, se informó que tres personas se dedicaban a cultivar y vender plantas y flores de marihuana. Por tal razón, personal policial realizó tareas de investigación sobre las personas y viviendas denunciadas. En ese marco, los agentes informaron que las ventanas de un domicilio estaban tapadas y que en tres o cuatro oportunidades observaron maniobras que evidenciaba la venta de estupefacientes por parte de las personas sospechadas. Sobre esos informes, el juzgado dispuso el allanamiento a una vivienda, y al día siguiente a otra. En consecuencia, se encontró en los dos domicilios plantas del tipo cannabis sativa. Cuando ingresó la causa en el Tribunal Oral, la defensa de las personas imputadas solicitó la nulidad de los allanamientos.
Decisión: El Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego declaró la nulidad de los allanamientos y sobreseyó a los imputados (juez Giménez).
Argumentos: Allanamiento. Nulidad. Inviolabilidad del domicilio. “[C]on este caudal informativo es difícil compartir el criterio de la Juez de la instancia [anterior], pues no se verifican circunstancias que permitan dar sustento a una actividad comercializadora por parte del imputado que justifiquen la intromisión en la inviolabilidad del domicilio. Sé que es difícil realizar esta afirmación cuando el resultado del allanamiento es positivo, pero el análisis que debe hacerse es el correspondiente a la etapa anterior (ex ante), es decir, verificar si con los elementos con los que se contaba resultaba razonable invadir la privacidad del domicilio del imputado, puesto que el análisis posterior puede desvirtuar el adecuado examen que debe hacer el juez al disponer la medida. Lo cierto es que en el curso de un poco más de un mes la policía sospechó en tres o cuatro ocasiones la existencia de pasamanos en cabeza de los imputados, de los que no se puede determinar nada, es decir, quién entregó qué a quién (supuesto estupefaciente vs. dinero en el caso de comercialización que se presume). Por otro lado, la pesquisa no reunió información alguna sobre las actividades [de ninguno de los imputados]: no se menciona si pudo ser comprobada actividad laboral, no se procuró la identificación de ninguna de las personas que lo habrían encontrado, no se justificó —más allá del contenido de la denuncia anónima— por qué se sospechó que pudiera estar dedicado al comercio. No se requirió una medida menos intrusiva como hubiera sido una interceptación telefónica”. “Si bien es doctrina de la Corte Suprema y de la Casación Federal la interpretación restrictiva de la nulidad (cfr. FSM10253/2014/TO1/102/CFC11 caratulada ´Gutiérrez Rayo, Marlio y otros s/recurso de casación´) lo cierto es que también lo es la adopción de una medida de allanamiento en un domicilio particular cuya inviolabilidad está consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional. Sobre este punto se ha señalado, ‘si los jueces no estuvieran obligados a examinar las razones y antecedentes que motivan el pedido formulado por aquellas y estuviesen facultados a expedir las órdenes sin necesidad de expresar fundamentos, la intervención judicial carecería de sentido pues no constituiría control ni garantía alguna´(ver ‘Matte’ Fallos: 325:1845 y su cita)”. “[La orden de allanamiento] no hace un análisis de [los informes policiales], sino que se limita a enunciarlos y afirmar, sin más, que la medida es razonable y relevante. En tal sentido, la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica, en su precedente dictado en el caso ‘Illinois v. Gates et ux.’, el 8 de junio de 1983 (462 U.S. 213), indicó: ‘Nuestros primeros casos ilustran sobre los limites más allá́ de los cuales un magistrado no puede arriesgarse a expedir una orden de allanamiento. Una declaración de un informante, bajo juramento, en el sentido de que ´tenía causas para sospechar y que efectivamente creía que' en cierto lugar se hallaba licor ilegalmente introducido en los Estados Unidos, no autoriza una orden de allanamiento ('Nathanson v. United States', 290 U.S. 41 [1933])”. “Es de hacer notar que se apresura la decisión del registro en el domicilio de [uno de los imputados] sobre la base de una vinculación con [otro de los indicados] que no había sido probada de ningún modo. De modo tal entiendo que los autos de allanamiento […] resultan inválidos toda vez que no se encuentran debidamente motivados para justificar la medida de la magnitud que se discute, y no adoptan los recaudos que debe concurrir para acoger a una medida intrusiva de ese tenor, de modo que constituye una violación de los principios consagrados en los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional. De este modo, corresponde anular todo lo actuado en consecuencia y sobreseer a los imputados cf. arts. 172, 441 y 361 del CPPN.”
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas.
Voces: ALLANAMIENTO
APRECIACION DE LA PRUEBA
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
DENUNCIA ANÓNIMA
ESTUPEFACIENTES
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
LEY DE ESTUPEFACIENTES
NULIDAD
ORDEN JUDICIAL
PROCEDIMIENTO POLICIAL
REGLA DE EXCLUSIÓN
SANA CRÍTICA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4697
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