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Título : LP (Causa N° 75003097)
Fecha: 1-sep-2022
Resumen : Una mujer, por sí y en representación de su hija menor de edad, inició una demanda por daños y perjuicios contra una empresa de hidrocarburos. Además, demandó de manera solidaria a la Municipalidad de Quilmes, al Estado Nacional y a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. En su presentación, relató que la empresa era responsable por los derrames de hidrocarburos que comenzaron en 1998 y que persistieron hasta el inicio de la acción. En ese sentido, sostuvo que las filtraciones y derrames del poli/oleoducto que trasladaba hidrocarburos desde la planta de Ensenada hasta y desde el polo industrial de Dock Sud, contaminaban la tierra, la flora, la fauna, el agua y el aire del lugar. Afirmó, que la exposición a los efectos de la contaminación afectaba la salud de la población de la zona. En su caso, sufrió síntomas gastrointestinales, perdió dos embarazos y tuvo cáncer de mama, entre otras patologías. Mientras que su hija presentaba con frecuencia dolores de cabeza, sangrado en la nariz, llagas y continuos dolores de garganta, entre otras afecciones. Consideró también que la Municipalidad era responsable por autorizar la instalación del poli/oleoducto en un sector habitado y por no efectuar los controles debidos. Mientras que el Estado Nacional y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable debían responder por no ejercer el poder de policía que les correspondía. Ello, además de ser el Estado Nacional el principal accionista de la empresa de hidrocarburos demandada. En el marco del proceso, el Estado Nacional-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación planteó la caducidad de la instancia por falta de actividad de la parte actora. En ese contexto, el juzgado de primera instancia hizo lugar al pedido y decretó la caducidad. Contra dicha resolución, la actora interpuso un recurso de apelación. Durante el trámite en segunda instancia, el tribunal ordenó dar vista de las actuaciones a la Defensoría Pública Oficial N° 2 ante los Tribunales de Primera y Segunda Instancia de La Plata, en el carácter de defensoría de menores e incapaces. De esta manera, la defensoría se presentó y asumió la representación complementaria, por considerar que se encontraban involucrados los derechos de una adolescente de quince años de edad. Asimismo, solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado, por haberse omitido durante todo el desarrollo del expediente –hasta la segunda instancia– darle al Ministerio Público de la Defensa la intervención dispuesta en el artículo 43 inciso “b” de la Ley 27.149 y el artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación. De manera subsidiaria, de no prosperar el pedido, requirió la nulidad de la resolución que decretó la caducidad de la instancia.
Decisión: La Sala I de la Cámara Federal de La Plata resolvió decretar la nulidad de la resolución del juzgado de primera instancia que declaró la caducidad de instancia. Asimismo, ordenó al juzgado dar vista de las actuaciones a la Defensoría pública de Menores e Incapaces una vez trabada la litis o en momento procesal oportuno. Para decidir de esa manera, el tribunal consideró que la falta de intervención del Ministerio Público en un expediente en que intervenía una adolescente, lo privó de efectuar en tiempo oportuno los planteos pertinentes para la adecuada defensa de su representada. Sin perjuicio de ello, señaló que declarar la nulidad de todo lo actuado resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal, por lo que consideró razonable circunscribirla a la resolución que había decretado la caducidad de la instancia (jueces Lemos Arias y Álvarez).
Argumentos: 1. Niños, niñas y adolescentes. Ministerio Público de la Defensa. Defensor de menores e incapaces. Caducidad de la instancia. Derecho de defensa. Debido proceso. Derecho a ser oído. Nulidad. Economía procesal. Celeridad.
“[L]a falta de remisión al Ministerio Pupilar de un expediente en que interviene un [niño, niña o adolescente], con anterioridad al decreto de caducidad de la instancia, lo priva de efectuar en tiempo oportuno los planteos que resulten pertinentes para la adecuada defensa de sus representados, lo que supone privarlos de obtener una solución ajustada a derecho [...] Por ello, un representante mediante petición expresa o el magistrado, en uso de sus facultades, debe suplir tal omisión y ordenar la inmediata vista con la primera presentación, ya que desde ese momento comienza a correr el plazo de perención de instancia. La omisión impide que el término empiece a correr, por lo que en estas condiciones no cabe decretar la perención (Conf. Cám. Nac. de Apel. Civil, Sala B, ´ZIGER, Ana Evelina y otro c/ IDEAS DEL SUR S.A. s/ daños y perjuicios´, fallo del 18/04/2011). Asimismo, la intervención del Ministerio Público de Menores resulta indispensable en todas las actuaciones y cuestiones en las que se encuentren involucrados intereses de un [niño, niña o adolescente] , y las actuaciones cumplidas sin su participación acarrean la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones (art. 59 Código Civil, hoy arts. 103 y ccdtes. Del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación). Esta situación compromete el derecho de defensa, el debido proceso, el derecho a la justicia y el derecho a ser oído con relación a los [niños, niñas y adolescentes]. De tal manera, si no se dio intervención a la Defensora de menores con posterioridad al acuse de caducidad de la instancia, no corresponde decretarla porque de cumplirse la vista a la funcionaria pública, pudo haber suplido cualquier inactividad en la causa (Conf. Cám. Nac. de Apel. Civil Sala M, ´LISSA c/ TATA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS´, fallo del 5/06/2009)...”. “Con relación a la nulidad de todo lo actuado solicitada por la Defensora de Menores, es necesario destacar que ello implicaría retrotraer una serie de trámites realizados que no dejaron de por sí desprotegidos los derechos de los [niños, niñas y adolescentes], por lo que de hacerse lugar a ello implicaría ir contra los principios de economía y celeridad procesal. Resultaría sí razonable declarar la nulidad de la resolución que decreta la caducidad de la instancia…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6005
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, sala I
Voces: CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
CELERIDAD
DEBIDO PROCESO
DEFENSOR DE MENORES E INCAPACES
DERECHO A SER OIDO
DERECHO DE DEFENSA
ECONOMÍA PROCESAL
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
NULIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6004
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