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Título : LCB (Causa N° 75003087)
Fecha: 9-sep-2021
Resumen : Una mujer, por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, promovió una demanda por daños y perjuicios contra una empresa de hidrocarburos. Asimismo, accionó de manera solidaria contra la Municipalidad de Quilmes, el Estado Nacional y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. En su presentación, relató que la empresa era responsable de los derrames de hidrocarburos que comenzaron en 1998 y persistieron hasta la interposición de la acción. Señaló que las filtraciones y pérdidas del poli/oleoducto –que transportaba hidrocarburos desde la planta de Ensenada hacia y desde el polo industrial de Dock Sud– contaminaban la tierra, la flora, la fauna, el agua y el aire de la zona. Afirmó que la exposición a dicha contaminación afectaba gravemente la salud de la población local. En cuanto a su situación particular, manifestó que padecía fuertes dolores de cabeza y de huesos, adormecimiento constante de brazos y piernas, náuseas y sangrados nasales. Respecto de uno de sus hijos, indicó que desde su nacimiento sufría broncoespasmos frecuentes y que, a los seis meses de vida, fue diagnosticado con asma bronquial, además de presentar alergias recurrentes, dolores en las piernas y sangrados nasales. Su otro hijo también sufría graves problemas respiratorios desde su nacimiento, con episodios de broncoespasmo y asma, entre otras afecciones. La actora atribuyó responsabilidad a la Municipalidad por haber autorizado la instalación del poli/oleoducto en una zona poblada y por no realizar los controles pertinentes. A su vez, consideró que el Estado Nacional y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable debían responder por no ejercer de forma adecuada el poder de policía ambiental que les correspondía, máxime teniendo en cuenta que el Estado Nacional era el principal accionista de la empresa de hidrocarburos demandada. En el marco del proceso, el Estado Nacional –Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación– planteó la caducidad de la instancia por falta de actividad de la parte actora. El juzgado de primera instancia hizo lugar al planteo y decretó la caducidad. Contra dicha resolución, la actora interpuso recurso de apelación. Durante la tramitación en segunda instancia, el tribunal dispuso dar vista de las actuaciones a la Defensoría Pública Oficial N° 2 ante los Tribunales de Primera y Segunda Instancia de La Plata, en su carácter de defensoría de menores e incapaces. De esta manera, la Defensoría se presentó y asumió la representación complementaria de los hijos menores de edad de la actora. A su vez, solicitó la nulidad de todo lo actuado, por no haberse dado intervención al Ministerio Público de la Defensa en la instancia de origen, y que se le requiera al juez que cumpla con ese requisito ineludible. Por último, y para el caso de que no se hiciera lugar a la nulidad de todo lo actuado, peticionó en subsidio la nulidad de la resolución que declaró la caducidad de la instancia.
Decisión: La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata declaró la nulidad de la resolución que había decretado la caducidad de la instancia. Asimismo, ordenó al juzgado de primera instancia dar intervención a la defensoría de menores e incapaces una vez trabada la litis o en el momento procesal oportuno. Finalmente, dispuso que las costas se impongan por su orden. Para resolver de ese modo, el tribunal consideró que la falta de intervención del Ministerio Público en un expediente en que intervenían niños, lo privó de efectuar en tiempo oportuno los planteos pertinentes para la adecuada defensa de sus representados. Sin perjuicio de ello, señaló que declarar la nulidad de todo lo actuado resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal, por lo que consideró razonable circunscribirla a la resolución que había decretado la caducidad de la instancia (jueces Lemos Arias y Álvarez).
Argumentos: 1. Niños, niñas y adolescentes. Ministerio Público de la Defensa. Defensor de menores e incapaces. Caducidad de la instancia. Derecho de defensa. Debido proceso. Derecho a ser oído. Nulidad. Celeridad. Economía procesal.
“Conforme se ha decidido reiteradamente, la falta de remisión al Ministerio Pupilar de un expediente en que interviene [una persona menor de edad], con anterioridad al decreto de caducidad de la instancia, lo priva de efectuar en tiempo oportuno los planteos que resulten pertinentes para la adecuada defensa de sus representados, lo que supone privarlos de obtener una solución ajustada a derecho. La actuación del Defensor de Menores es complementaria de la del representante de [la persona menor de edad] a quien asiste y controla sin excluirlo, pero no se agota en la actuación dual y conjunta con el representante directo. [La persona menor de edad] no podría verse afectado por la falta de la oportuna intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces; por ello, un representante mediante petición expresa o el magistrado, en uso de sus facultades, debe suplir tal omisión y ordenar la inmediata vista con la primera presentación, ya que desde ese momento comienza a correr el plazo de perención de instancia. La omisión impide que el término empiece a correr, por lo que en estas condiciones no cabe decretar la perención (Conf. Cám. Nac. de Apel. Civil, Sala B,' ZIGER, Ana Evelina y otro c/ IDEAS DEL SUR S.A. s/ daños y perjuicios', fallo del 18/04/2011). [L]a intervención del Ministerio Público de Menores resulta indispensable en todas las actuaciones y cuestiones en las que se encuentren involucrados intereses de un [niño, niña o adolescente], y las actuaciones cumplidas sin su participación acarrean la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones (art. 59 Código Civil, hoy arts. 103 y ccdtes. del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación). Esta situación compromete el derecho de defensa, el debido proceso, el derecho a la justicia y el derecho a ser oído con relación a los [niños y adolescentes]. De tal manera, si no se dio intervención a la Defensora de menores con posterioridad al acuse de caducidad de la instancia, no corresponde decretarla porque de cumplirse la vista a la funcionaria pública, pudo haber suplido cualquier inactividad en la causa (Conf. Cám. Nac. de Apel. Civil Sala M, 'LISSA c/ TATA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS', fallo del 5/06/2009). “Con relación a la nulidad de todo lo actuado solicitada por la Defensora de Menores, es necesario destacar que ello implicaría retrotraer una serie de trámites realizados que no dejaron de por sí desprotegidos los derechos de los [adolescentes], por lo que de hacerse lugar a ello implicaría ir contra los principios de economía y celeridad procesal. Resultaría sí razonable declarar la nulidad de la resolución que decreta la caducidad de la instancia…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6003
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, sala I
Voces: CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
CELERIDAD
DEFENSOR DE MENORES E INCAPACES
DERECHO DE DEFENSA
ECONOMÍA PROCESAL
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
NULIDAD
DEBIDO PROCESO
DERECHO A SER OIDO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6006
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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