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Título : Safredi Depedri (Causa N° 376)
Fecha: 25-ago-2022
Resumen : Un vecino denunció que un grupo de personas se encontraban al frente de un edificio con intenciones de ingresar. La policía llegó al lugar y logró detener a dos sujetos que estaban sobre la calle. Al consultar al vecino que denunció, informó que había más personas que habían participado del intento de ingreso al domicilio. Por este motivo, personal policial trepó al departamento “A” del segundo piso y encontró a dos personas más que estaban escondidas. Durante la detención, miembros de la policía indicaron que escucharon voces de auxilio, pero que no podían determinar su origen. Observaron que la ventana corrediza de vidrio del departamento “B” (lindero) estaba descolocada, y por esa razón, ingresaron a la vivienda. En su interior, encontraron varias macetas con plantas de marihuana que fueron secuestradas. En consecuencia, se inició una causa contra el dueño del departamento “B” por infracción a la ley 23.737. La defensa del hombre imputado solicitó la nulidad del allanamiento del departamento “B”. El Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 8 declaró la nulidad del allanamiento. Contra esa decisión, la fiscalía presentó un recurso apelación.
Decisión: La Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal hizo lugar al recurso de la fiscalía y revocó la resolución (jueces Irurzun, Farah y Boico)
Argumentos: Procedimiento policial. Nulidad. Allanamiento. “[E]l ingreso y consecuente registro del segundo departamento aparece respaldado en varias circunstancias objetivas, concordantes con las excepciones que se citaron: a) la denuncia indicaba con suficiente claridad que en ese sector del edificio podrían haber ingresado sujetos ajenos a la propiedad; b) que se detuvo a 4 individuos en circunstancias que hacían pensar que, en efecto, se había entrado ilegalmente al edificio en discusión; c) que el denunciante dijo haber visto a 3 personas ascender por la fachada de la estructura, pero los agentes solo detuvieron a 2 sujetos escondidos en el segundo piso; d) que era cuanto menos probable que el tercer individuo referido por el denunciante permaneciera oculto en alguno de los departamentos contiguos; e) que la ventana de acceso -a través del balcón- del departamento que nos importa acá estaba forzada, por lo que también era razonable considerar que en su interior podría encontrarse el tercer perpetrador que aún no había sido detenido; f) y que los agentes escucharon voces que pedían auxilio, las que creyeron que podían venir del interior de alguno de los dos departamentos que tenían al alcance (es decir, del correspondiente al balcón en el que se produjeron las detenciones, o el lindante, que como se dijo tenía la puerta de ingreso dañada)” (jueces Irurzun y Farah). “[…] (1) hubo razones fundadas para ingresar en la vivienda donde se hallaron los efectos que dieron origen a esta causa (arg. artículo 277 segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación; (2) ese hallazgo se produjo en el marco de la doctrina del “plain view”, lo que permite su incorporación al proceso” (juez Boico).
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, sala II
Voces: ALLANAMIENTO
ESTUPEFACIENTES
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
NULIDAD
PROCEDIMIENTO POLICIAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4685
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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