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Título : Safredi Depedri (Causa N° 376)
Fecha: 12-jul-2022
Resumen : Un vecino denunció que un grupo de personas se encontraban al frente de un edificio con intenciones de ingresar. La policía llegó al lugar y logró detener a dos sujetos que estaban sobre la calle. Al consultar al vecino que denunció, informó que había más personas que habían participado del intento de ingreso al domicilio. Por este motivo, personal policial trepó al departamento “A” del segundo piso y encontró a dos personas más que estaban escondidas. Durante la detención, miembros de la policía indicaron que escucharon voces de auxilio, pero que no podían determinar su origen. Observaron que la ventana corrediza de vidrio del departamento “B” (lindero) estaba descolocada, y por esa razón, ingresaron a la vivienda. En su interior, encontraron varias macetas con plantas de marihuana que fueron secuestradas. En consecuencia, se inició una causa contra el dueño del departamento “B” por infracción a la ley 23.737. La defensa del hombre imputado solicitó la nulidad del allanamiento del departamento “B”.
Decisión: El Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 8 declaró la nulidad del allanamiento y de lo actuado en consecuencia.
Argumentos: Allanamiento. Procedimiento policial. Nulidad. Inviolabilidad del domicilio. Regla de exclusión. “[Se hará lugar al planteo de nulidad,] sin perjuicio de que en el domicilio del encausado finalmente se hallaron diversas plantas de marihuana, por cuanto no puede validarse la ´sospecha´ por el ulterior hallazgo que pudiera resultar de la intromisión que en ella se fundó, pues de ser así la legalidad del procedimiento estaría condicionada a un criterio consecuencialista, y merced a ello se erigiría un estándar moral inaceptable de fines que justifican medios”. “Analizadas en profundidad las presentes actuaciones, entiendo que, a diferencia de lo sostenido por el Agente Fiscal, no se encuentra verificada en el caso, la excepción prevista por el inc. 4 del art.227 del CPPN”. “[E]l inc. 4 del art.227 del CPPN determina que las fuerzas de seguridad podrán proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial […]. [D]e acuerdo a lo actuado, en el caso el pedido de ayuda no provenía exactamente del departamento 2 “B”, ante lo cual no se cumplió con la tipificación determinada en el inciso cuarto, toda vez que requiere que las voces de socorro provengan de un inmueble específico para que los agentes policiales tengan la potestad de realizar un allanamiento sin orden judicial. [S]i la verdadera voluntad de los agentes policiales hubiera sido determinar de donde provenían los gritos de auxilio, hubiesen tomado todas las diligencias correspondientes y registrado –de la misma forma que hicieron con el departamento 2 “B”, correspondiente al encausado- la totalidad de los departamentos cercanos a aquel en el que se encontraban […] a efectos de dar con las personas que estaban emitiendo los gritos de pedido de auxilio pudiendo ampararse para ello en el ya mencionado inc.4 del art.227 C.P.P.N.[…]". “[E]l personal policial no tenía orden judicial ni autorización legal para ingresar al domicilio del encausado, en virtud que no se puede encuadrar dicho acto dentro en ninguna de las excepciones determinadas por el art. 227 del C.P.P.N., debiendo tacharse de nulo por afectación a la garantía de inviolabilidad de domicilio el allanamiento practicado. La garantía de inviolabilidad del domicilio aludida es aquella determinada en nuestra Constitución Nacional, la que en su art. 18 establece: ´...El domicilio es inviolable; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación ´”. “[S]é verificó la invalidez del procedimiento que se tacha de nulo, y, en consecuencia, se aplicará la regla de exclusión probatoria, que establece que la exclusión del elemento probatorio obtenido en violación de garantías constitucionales, debe extenderse a la de los elementos probatorios resultantes de un acto procesal llevado a cabo como consecuencia del acto inicial inválido".
Tribunal : Juzgado Criminal y Correccional Federal Nro. 8
Voces: ALLANAMIENTO
ESTUPEFACIENTES
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
LEY DE ESTUPEFACIENTES
NULIDAD
ORDEN JUDICIAL
PROCEDIMIENTO POLICIAL
REGLA DE EXCLUSIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4709
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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