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Título : Vildoza
Fecha: 13-sep-2022
Resumen : Un hombre falleció luego de caer del tren en el que viajaba. Por ese hecho, otro hombre fue imputado por el delito de homicidio. En el marco del juicio oral, una testigo, amiga de la víctima, declaró que se encontraba a una distancia de diez metros del tren en movimiento y había visto que los hombres peleaban. Asimismo, señaló que vio al acusado empujar al damnificado. Por último, manifestó que al momento de los hechos se encontraba bajo el efecto psicoactivo de la pasta base y llevaba varios días sin dormir. Por su parte, otro testigo que se encontraba en el tren al momento del hecho, manifestó no haber visto lo relatado por la testigo. El hombre fue condenado a la pena de ocho años de prisión por ser considerado responsable del delito de homicidio simple. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, señaló que la sentencia era arbitraria por haberse basado en apreciaciones sesgadas de la prueba.
Decisión: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la sentencia impugnada y absolvió al hombre imputado (jueces Mahiques y Yacobucci, y jueza Ledesma).
Argumentos: 1. Prueba. Apreciación de la prueba. Sana crítica. Deber de fundamentación. Razonabilidad.
“[L]a resolución adoptada debe tenerse por arbitraria porque -en cuanto a la materialidad ilícita- solo exhibe una fundamentación aparente carente de la mínima razonabilidad. No se trata aquí de subrogar la tarea que le compete al a quo respecto a la valoración de la prueba, sino, esencialmente del ejercicio de la facultad de control de razonabilidad de la motivación que vincula la actividad probatoria y el factum que de ella resulta”.
2. Testigo único. Prueba testimonial. Apreciación de la prueba.
“La cautela se impone con mayor rigor aún cuando, como en la especie, la prueba de cargo se sustenta, principalmente, en los dichos de una única testigo […]. La verosimilitud en tal supuesto, habrá de contar con referencias o elementos de confronte que confirmen la credibilidad del testimonio y la verosimilitud de su relato, reflejada en su coherencia y persistencia”.
“[N]o se entiende que el tribunal privilegie acríticamente los dichos [de la testigo] sin considerar cómo alguien que se encontraba (de pie o sentada en un banco y a diez metros de donde [el damnificado] golpeó al caer), pudiera haber visto, simultáneamente, el desplazamiento de la víctima en el interior de los tres vagones y, ‘de frente’, el empujón, cuando [otro testigo], cuya proximidad en el momento del desenlace es indubitable, no vio nada de aquello”.
“[N]o debió obviar el tribunal la probable afectación de las funciones sensoriales de la testigo cuando fue ella misma la que reconoció que a la época de los hechos estaba en una ‘gira’ de pasta base de diecisiete días, muchos de ellos sin dormir, producto del consumo de estupefacientes”.
3. In dubio pro reo. Prueba. Apreciación de la prueba. Arbitrariedad. Sana crítica.
“Es posible colegir […] que no se ha logrado conformar un plexo probatorio coherente y unívoco que conduzca a una certeza razonable, ni siquiera en términos de tipicidad objetiva de la consumación de un homicidio […]. En orden a la suficiencia convictiva de la prueba indiciaria, en general esta sólo adquiere significación probatoria en función del número, gravedad y concordancia de plurales indicios que, en conjunto, permitan realizar una inferencia presuncional certera, basada en plurales datos objetivos. Por el contrario, en autos no se verificaron circunstancias que revelen el conocimiento y la voluntad homicida [del hombre imputado], a través de una relación determinada que medie entre esas circunstancias y el hecho delictivo que se investiga…”.
“La irrazonable valoración de la prueba, tal como quedó expuesto en los párrafos que anteceden, constituye un caso típico de arbitrariedad, que afecta al principio de razón suficiente. Siempre según la jurisprudencia del alto tribunal nacional, en el catálogo de las sentencias arbitrarias ingresan aquellas que se dictan sin considerar constancias o pruebas decisivas o conducentes para la adecuada solución del caso […] y cuya valoración puede ser de importancia para alterar el significado del juicio […]. Ello, claramente, excede el ámbito de las meras discrepancias entre los puntos de vista de las partes y el juez […] quedando incluidas aquellas situaciones en las que se prescinde de pruebas fehacientes regularmente traídas al juicio o se hace remisión a las que no constan en él…”.
“[E]l análisis parcial e insuficiente de los hechos y de las pruebas adquiridas […] configura un supuesto de arbitrariedad de la sentencia, pues se valoraron parcialmente elementos probatorios, desconectados lógicamente de las conclusiones. En otros términos, el tribunal de juicio no logró fundar la sentencia condenatoria de manera consecuente con los criterios interpretativos propios de la sana crítica racional, razón por la cual no se verifica la mínima certeza moral necesaria para arribar a un veredicto que demuestre asertivamente la intervención del nombrado en los términos imputados por el Ministerio Público Fiscal…”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2471
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2469
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