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Título : Spinelli (reg. Nº 1052 y causa Nº 69265)
Fecha: 3-sep-2018
Resumen : Un hombre ingresó a un comercio, simuló tener un arma y obligó a la empleada del lugar a encerrarse en un baño. Entonces, tomó elementos electrónicos, dinero en efectivo, el documento de la mujer y huyó. La empleada efectuó la denuncia y, en la comisaría, reconoció al hombre en una fotografía. Luego, durante el trámite del expediente, lo identificó en el marco de una rueda de reconocimiento. El Tribunal Oral lo condenó por el delito de robo a la pena de un año y seis meses de prisión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, con-firmó la sentencia (jueces Magariños y Huarte Petite). El juez Jantus, en disidencia, propuso casar la resolución y absolver al imputado. 1. Prueba. Prueba testimonial. Testigo único. Apreciación de la prueba. “[N]o puede sostenerse que existe en el caso certeza apodíctica acerca de la participación [del imputado] en el hecho juzgado. Es que, en la medida en que la sentencia condenatoria se moti-vó exclusivamente en la declaración de la damnificada [...], sin que exista ninguna otra prueba que permita corroborar su versión y desvirtuar el descargo del imputado, la conclusión a la que se arribó depende en este caso tan sólo de la confianza que a los señores jueces que dictaron la sentencia le merecieron los dichos de una única persona. La inexistencia de otras evidencias, siquiera indicios, que permitan verificarla, importa desde mi perspectiva que la decisión no se sustenta en un trabajo intelectual que permita a cualquier persona arribar a la misma conclusión siguiendo el razonamiento de los magistrados, sino que dogmáticamente deberá aceptar que la certeza está sostenida por la capacidad de aquellos para distinguir entre quien dice algo cierto del que miente o se equivoca. Dicho de otro modo, la prueba testimonial no tiene la certeza que la ciencia asigna, por caso, a los estudios de ADN [...] y depende siempre de múltiples factores, además de estar teñido de circunstancias propias del que depone. En consecuencia, una decisión de tales características vulnera severamente el derecho de de-fensa puesto que resulta casi imposible a esa parte discutir la veracidad o no de los dichos aquella: ¿cómo controvertir a alguien que dice que hice algo que no hice?; solamente diciendo que no es cierto y manteniendo esa posición. No existe modo de defenderse si toda la prueba de cargo está conformada con las manifestaciones de una sola persona, puesto que la tarea quedará limitada a lo que el juez, como tercero imparcial, crea o no de esas exposiciones”. 2. Prueba. Apreciación de la prueba. In dubio pro reo. “[E]l caso debió resolverse por aplicación del art. 3 CPPN –corolario del principio fundamental de inocencia (art. 18 CN) – puesto que, conforme admitió el mismo Tribunal, ninguna eviden-cia permite corroborar la prueba en cuestión; en consecuencia, la vinculación del acusado surge únicamente del señalamiento que efectuó la denunciante, que se erige así como la única prueba para fundar la condena. No se trata de predicar acerca de la contundencia de un relato, ni de la inexistencia de razones para dudar de su veracidad [...], sino de valorarlo relacionándolo con otros elementos que lo respalden y lo corroboren, para no afectar el derecho constitucional que rige en la cuestión. Desde mi punto de vista este es el único modo de construir una serie de razonamientos que, fundados en pruebas aportadas al juicio, concatenados, sostengan el juicio de certeza –esto es, que las cosas sólo pudieron suceder de un modo y no de otro–”. “[N]o satisface el estándar [...] la eventual consideración en el mismo sentido de los reconoci-mientos del imputado que efectuó la denunciante, tanto por fotografías como en rueda de per-sonas, puesto que tal individualización integra una misma prueba –su declaración– y carece en consecuencia de autonomía probatoria con relación a aquella” (voto en disidencia del juez Jan-tus).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: PRUEBA
PRUEBA TESTIMONIAL
TESTIGO ÚNICO
APRECIACION DE LA PRUEBA
PRINCIPIO DE INOCENCIA
IN DUBIO PRO REO
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
ARBITRARIEDAD
ROBO
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