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Título : Nadal (causa N° 32722)
Fecha: 6-sep-2022
Resumen : En el marco de una causa penal se investigaban maniobras efectuadas en perjuicio del Banco de la Nación Argentina. En la etapa de investigación, uno de los involucrados propuso un acuerdo conciliatorio. En ese contexto, se ofreció el pago de la suma de $2.000.000 a la entidad bancaria. La fiscalía dictaminó de modo favorable y los representantes legales del banco aceptaron el ofrecimiento. Acreditado su cumplimiento, la defensa solicitó el sobreseimiento del imputado. El juzgado interviniente rechazó el pedido. Para decidir así, consideró que el hecho de que un coimputado revistiera la calidad de funcionario público impedía la extinción de la acción penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que se habían violado las garantías constitucionales de defensa en juicio, imparcialidad y debido proceso. La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución apelada. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación que fue rechazado, lo que motivó la presentación de un recurso de queja. En 2019, la defensa acreditó el cumplimiento de un acuerdo conciliatorio entre las partes a favor del Banco de la Nación Argentina mediante el cual se abonó la suma de 2.000.000 de pesos en el marco de un acuerdo de conciliación otorgado con consentimiento de la fiscalía. El juzgado rechazó la extinción de la acción penal por considerar que uno de los imputados era funcionario público. La defensa recurrió la decisión. La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia del Juzgado Federal de Río Cuarto. Entonces, la defensa interpuso un recurso de casación que, rechazado, dio lugar a la presentación de un recurso de queja.
Decisión: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, anuló la resolución y remitió las actuaciones a la instancia anterior a fin de que se dictara un nuevo pronunciamiento (jueces Mahiques y Yacobucci y jueza Ledesma).
Argumentos: 1. Principio acusatorio. Imparcialidad. Extinción de la acción penal. Reparación.
“[E]l órgano jurisdiccional interviniente excedió el límite para el que estaba habilitado a expedirse. En efecto, el Ministerio Público Fiscal prestó su expresa conformidad al acuerdo y desistió de la acción penal ejercida en contra del imputado. La parte afectada también aceptó el mecanismo composicional propuesto. Sin embargo, el juez rechazó el acuerdo arribado por las partes. En función de todo lo expuesto, se advierte una vulneración al modelo de proceso acusatorio que diseña nuestra Constitución Nacional (art. 18, 75 inc. 22 de la CN, 26 de la DADDH, 10 y 11.1 de la DUDH, 8.1 de la CADH y 14.1 del PIDCyP –que expresamente ha reconocido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los considerandos 7° y 15° del precedente ‘Casal’ Fallos 328:3399–), cuyo paradigma esencial consiste en la separación de las funciones de enjuiciamiento y postulación. En efecto, el rol de perseguir y acusar debe ser independiente del de juzgar y punir y, consecuentemente, debe estar a cargo de sujetos distintos (Reglas de Mallorca, artículo 2°, inciso 1°) […] Siguiendo este razonamiento puede concluirse que lo solicitado por el fiscal es el límite que tiene el órgano jurisdiccional para pronunciarse y, consecuentemente, el Tribunal no puede ir más allá de la pretensión requerida por la acusación. El principio ne procedat iudex ex oficio constituye un límite al ejercicio de la función jurisdiccional en razón de que supone que el proceso puede ser iniciado únicamente si hay acusación del fiscal extraña al Tribunal de juicio (cfr., en tal sentido, Fallos 325:2005 voto del Dr. Fayt). Por ello, la sentencia no puede ser ‘plus petita’, ni tampoco ‘extra petita’, pues, insisto, la acusación es la que fija el límite del conocimiento de los jueces. [E]l órgano jurisdiccional no estaba autorizado a rechazar el acuerdo entre las partes, pues el fiscal estuvo de acuerdo con el mismo y desistió de la acción, exceso que lesiona la garantía de imparcialidad del juzgador (arts. 75 inc. 22 de la CN, 8.1 de la CADH, 14.1 del PIDCP, 10 de la DUDH, 26 de la DADDH), por afectación del principio acusatorio” (voto de la jueza Ledesma).
2. Reparación. Interpretación de la ley. Código Procesal Penal. Principio pro homine.
“[L]a aplicación de los institutos previstos en el artículo 59 del Código Penal y 31 del Código Procesal Penal Federal requieren de un cambio profundo de las prácticas que debe iniciarse necesariamente desde la inmediación y avanzar hacia una verdadera comprensión de los modelos composicionales que requieren oír a todos los involucrados en el conflicto; y del alcance, términos y efectos de las salidas alternativas en los modelos adversariales, siempre atendiendo a una interpretación compatible con el principio pro homine” (voto de la jueza Ledesma).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: CÓDIGO PROCESAL PENAL
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
IMPARCIALIDAD OBJETIVA
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
PRINCIPIO ACUSATORIO
PRINCIPIO PRO HOMINE
REPARACIÓN
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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