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Título : Melón Alfaro (Causa Nº 67205)
Fecha: 29-ago-2022
Resumen : Un hombre de nacionalidad peruana había sido condenado a la pena de un año de prisión por la comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso por el término de cinco años en virtud de lo dispuesto en el artículo 29, inciso c, de la Ley Nº 25.871. Contra esa disposición, con la asistencia de la Comisión del Migrante, el hombre interpuso un recurso de revisión judicial. En esa oportunidad, sostuvo que correspondía aplicar al caso el dictamen del procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Apaza León”. En ese sentido, señaló que no se verificaba el requisito objetivo para la procedencia de la expulsión dado que era una pena menor a tres años. Por su parte, el juzgado rechazó el recurso, lo que fue apelado. Luego, la Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad de las disposiciones recaídas sobre el migrante. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso extraordinario. En su presentación, planteó que la referida doctrina no debía aplicarse porque la persona había cometido varios delitos.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró admisible el recurso extraordinario federal y confirmó la sentencia apelada (ministros Rosatti, Maqueda y Lorenzetti).
Argumentos: 1. Migrantes. Migrantes en situación irregular. Expulsión de extranjeros. Recurso extraordinario federal. Revisión judicial.. “[E]n nada obstan a lo decidido las condenas penales a las que hace referencia la recurrente en su escrito de interposición del recurso extraordinario para dar cuenta de la reincidencia en la comisión de delitos invocada como causal impediente de la permanencia del actor en el país, pues tales antecedentes no fueron objeto de consideración en los actos que en autos se impugnan, por lo que no corresponde efectuar valoración alguna al respecto en la instancia judicial. “[L]a función de los tribunales consiste en ejercer el control de la legalidad del procedimiento cumplido en sede administrativa y el examen de la razonabilidad de las decisiones allí adoptadas, pero no llegar a sustituir el criterio de los órganos legalmente facultados para ejercer esa competencia (Fallos: 344:1013, `Roa Restrepo’)” (voto mayoritario). “[L]a postura esgrimida por la demandada en el acto que agotó la instancia administrativa —y que por ende fijó su posición jurídica—, reiterada en la presentación que hace las veces de contestación de demanda, no fue que el actor registraba una conducta reincidente. Esa circunstancia, […], recién fue planteada en forma sorpresiva al interponer el recurso extraordinario. [E]l agravio articulado en esta instancia comporta una reflexión tardía que es insuficiente para habilitar la instancia federal, pues la jurisdicción de esta Corte se encuentra limitada a la revisión de aspectos contenidos en la sentencia apelada (conf. Fallos: 340:1940 y sus citas)” (voto en disidencia del juez Rosenkratz).
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4863
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
MIGRANTES EN SITUACIÓN IRREGULAR
MIGRANTES
RECURSO EXTRAORDINARIO
REVISION JUDICIAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/98
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3188
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1609
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4861
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