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Título : Verón Ojeda (Causa Nº 89813)
Fecha: 23-dic-2021
Resumen : Un hombre de nacionalidad paraguaya obtuvo su residencia permanente en el país en 1974. En ese momento, el Registro Nacional de las Personas le entregó su documento nacional de identidad (DNI), que luego renovó en varias oportunidades. En 2016 el hombre solicitó la renovación de su DNI ante el Registro Nacional de las Personas. Sin embargo, el organismo le exigió que presentara un certificado de radicación. Por esa razón, solicitó el referido certificado ante la Dirección Nacional de Migraciones (DNM). No obstante, la DNM lo intimó a iniciar un nuevo trámite de regularización. Asimismo, rechazó el trámite, declaró irregular su permanencia en el territorio nacional, ordenó su expulsión y le prohibió el reingreso por cinco años. Para decidir de esa manera, aplicó el artículo 29 inciso a de la Ley N° 25.871. Indicó que el hombre no tenía antecedentes migratorios. Contra lo decidido, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación tomó intervención en representación del hombre y presentó un recurso jerárquico. Sin embargo, la DNM lo rechazó. En consecuencia, la Comisión del Migrante interpuso un recurso judicial. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la ilegalidad del acto administrativo ya que los supuestos previstos por el artículo 29 no eran aplicables al caso. Sobre esa cuestión, manifestó que el acto emitido por la demandada era irrazonable. A su vez, planteó la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba el hombre, que era un adulto mayor. En ese marco, el juez de primera instancia rechazó el recurso, debido a que consideró que la decisión administrativa era fundada y que no existía prueba de discriminación contra la persona migrante. La defensa apeló lo resuelto. Entre sus argumentos, manifestó que la sentencia era arbitraria debido a que no se habían configurado los recaudos de la Ley N° 25.871. Agregó que el hombre siempre había actuado de buena fe y que no había existido condena en su contra por el delito de documento apócrifo.
Decisión: La Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso y, por lo tanto, dejó sin efecto la sentencia de la anterior instancia (jueces Fernández, Grecco y Mellid).
Argumentos: 1. Migrantes. Expulsión de extranjeros. Documento Nacional de Identidad. Falsificación de documentos. Buena fe. Motivación de acto administrativo. “[S]i bien la Dirección Nacional de Migraciones invoca no tener antecedentes de regularización migratoria del extranjero, lo cierto es que –conforme surge de la `solicitud radicación definitiva’ – el mencionado ingresó al país el 8/5/1973, constituyendo dicha solicitud un antecedente migratorio. En este entendimiento, debe destacarse que la afirmación de la Administración respecto a que no posee registro migratorio alguno del extranjero es contradictoria, ya que de la solicitud obrante en el Registro Nacional de las Personas se desprende que [...] ingresó al país hace 48 años”. “[E]s dable destacar que no consta en el expediente administrativo que la solicitud de radicación fuera falsa, así como tampoco la Dirección Nacional de Migraciones probó que dicha solicitud fuera falsa o se encontrara adulterada, habiéndose limitado a manifestar que no posee registros migratorios en su dependencia. En concordancia, cabe concluir que de las actuaciones administrativas no surge que el Sr. Verón Ojeda hubiera presentado ante la Administración documentación nacional o extranjera material o ideológicamente falsa o adulterada (adviértase que el actor detenta un documento nacional de identidad argentino (DNI), que ha sido otorgado por el Registro Nacional de las Personas). Por el contrario, la Dirección Nacional de Migraciones se limita a afirmar que el aquí actor carece de antecedentes de regularización migratoria; sin embargo no indica el motivo por el cual la solicitud enviada por el Registro Nacional de las Personas no constituye un antecedente válido, así como tampoco hace referencia alguna a la falta de validez y/o de veracidad de ésta, ni del DNI”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4862
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III
Voces: BUENA FE
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
MIGRANTES
MOTIVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4859
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4740
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4858
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4860
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4866
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