Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4740
Título : Crisóstomo Villalba (Causa Nº 41373)
Fecha: 7-jun-2023
Resumen : Una persona migrante fue expulsada del país por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM). Sin embargo, la notificación fue defectuosa y no pudo contar con representación letrada durante el trámite administrativo. Ante la falta de recurso, la DNM consideró que la medida había quedado firme y avanzó con la autorización judicial de su retención. Recién cuando fue retenido pudo tomar vista del expediente administrativo y ser asesorado, con la asistencia de la defensa pública. Así, la Comisión del Migrante en su representación interpuso un recurso jerárquico ante la DNM. En su presentación, invocó la nulidad de todo lo actuado por graves vicios en el procedimiento. Además, manifestó la situación de extrema vulnerabilidad de su grupo familiar. Sobre ese aspecto, indicó que con la medida se podría poner en riesgo la subsistencia de su hijo menor de edad, quien se encontraba junto a su madre en un parador del Gobierno de la Ciudad. Especificó que su pareja tenía una discapacidad psicosocial. De modo paralelo, la Comisión del Migrante informó al juzgado interviniente sobre el recurso administrativo presentado. En ese sentido, alegó que debía suspenderse la medida de retención ya que estaba pendiente su resolución. A su vez, señaló que debía suspenderse la retención dado que el asistido era padre de un niño de nacionalidad argentino, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley de Migraciones.
Decisión: El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 5 hizo lugar a la presentación de la defensa. Por lo tanto, dejó sin efecto la medida de retención que había ordenado y, en consecuencia, dispuso la inmediata libertad del hombre (jueza Biotti).
Argumentos: 1. Migrantes. Expulsión de extranjeros. Retención. Dirección Nacional de Migraciones. Ministerio Público de la Defensa. Vulnerabilidad. Personas con discapacidad. Niños, niñas y adolescentes. Interés Superior del Niño. “[S]e ha acreditado mediante la partida de nacimiento respectiva que el señor [...] es el padre del niño [...], lo cual torna aplicable el art. 70, párr. 3 de la ley 25.871, que dispone: ‘Producida tal retención y en el caso que el extranjero retenido alegara ser padre, hijo o cónyuge de argentino nativo, siempre que el matrimonio se hubiese celebrado con anterioridad al hecho que motivara la resolución, la Dirección Nacional de Migraciones deberá suspender la expulsión y constatar la existencia del vínculo alegado en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles. Acreditado que fuera el vínculo el extranjero recuperará en forma inmediata su libertad y se habilitará respecto del mismo, un procedimiento sumario de regularización migratoria’...” “[N]o puede perderse de vista la situación de extrema vulnerabilidad del niño de tan solo un año de edad y de su madre y concubina del migrante. Esta última [...] sufre de ‘retraso neuromadurativo/coeficiente intelectual disminuido´, lo cual sin dudas la coloca en una situación de dificultad para hacerse cargo de su pequeño hijo.” “’[L]os conflictos que atañen a los infantes, en tanto sujetos de tutela preferente, deben ser resueltos a la luz del principio del interés superior del niño; principio que encuentra consagración constitucional en el art. 75, inciso 22, de la Ley Fundamental que recepta con esa jerarquía a la Convención sobre los Derechos del Niño, e infra-constitucional en el art. 3° de la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y los arts. 595 inc. a y 706, inciso c, del Código Civil y Comercial de la Nación’ (CSJN, Fallos 346:265, sentencia del 20/04/2023). “A ello debe agregarse la existencia de otro grupo que merece especial atención y protección, desde el punto de vista convencional, como lo resulta la madre discapacitada del niño. Al respecto, ha expuesto el alto tribunal que los ‘discapacitados a más de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial de su interés, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de estos casos’ (CSJN: Fallos: 331:1449 y sus citas)…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4910
Tribunal : Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 5
Voces: DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
MIGRANTES
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RETENCIÓN
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4732
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4858
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4861
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