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Título : Condor Ponce (Causa Nº 80775)
Fecha: 2-ago-2022
Resumen : La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) dictó una orden de expulsión de una persona migrante. Para decidir así, consideró que la mujer había cometido uno de los actos previstos por el artículo 29 de la Ley N° 25.871. Por ese motivo la mujer —que estaba embarazada— fue retenida. Contra la referida orden, la mujer, con la asistencia de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, interpuso un recurso judicial que fue rechazado tanto en primera instancia como en cámara. Frente a esa situación presentó un recurso extraordinario. Entre sus argumentos, señaló que no se había considerado el embarazo. Además sostuvo que la orden de expulsión era irrazonable.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación —por mayoría— declaró inadmisible el recurso extraordinario. A su vez, dispuso que la Dirección Nacional de Migraciones debía expedirse sobre el embarazo, que era un hecho nuevo denunciado en sede administrativa (jueces Maqueda y Lorenzetti).
Argumentos: 1. Migrantes. Expulsión de extranjeros. Dirección Nacional de Migraciones. Actos administrativos. Retención. Embarazo. Recurso extraordinario. Corte Suprema de Justicia de la Nación. “Es importante mencionar que el referido vínculo familiar [el embarazo de la actora] puede ser invocado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal prevista en el art. 70 de la ley 25.871. Esta norma dispone que, producida la retención a los efectos de cumplir con una orden de expulsión firme y consentida, si el ciudadano extranjero ‘alegara ser padre, hijo o cónyuge de argentino nativo, siempre que el matrimonio se hubiese celebrado con anterioridad al hecho que motivara la resolución, la Dirección Nacional de Migraciones deberá suspender la expulsión y constatar la existencia del vínculo alegado en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles. Acreditado que fuera el vínculo el extranjero recuperará en forma inmediata su libertad y se habilitará respecto del mismo, un procedimiento sumario de regularización migratoria[...]’. Consecuentemente, los agravios de naturaleza federal que se plantean en el recurso extraordinario cuya denegatoria da lugar a la presente queja, por el momento, resultan insustanciales (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)…" (del voto del magistrado Rosenkrantz)
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4839
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4840
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: ACTOS ADMINISTRATIVOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
EMBARAZO
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
MIGRANTES
RECURSO EXTRAORDINARIO
RETENCIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4740
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