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Título : Crisóstomo Villalba (Causa N° 41373)
Fecha: 12-sep-2023
Resumen : La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) dictó la expulsión de un migrante que era padre de un niño argentino y solicitó su retención en los términos del artículo 70 de la ley 25.871. El hombre presentó un recurso judicial contra la orden de expulsión. La jueza interviniente rechazó el pedido de retención porque consideró que el actor acreditó ser padre de un menor, lo cual tornaba aplicable el art. 70 párrafo 3 de la ley 25.871. Además, consideró que se encontraba pendiente de resolución un recurso judicial interpuesto por la defensa del migrante. La Dirección Nacional de Migraciones apeló.
Decisión: La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia.
Argumentos: 1. Migrantes. Expulsión de extranjeros. Retención. Recursos. Efecto suspensivo. “[E]l artículo 70 de la ley 25.871 dispone que la DNM solicitará a la autoridad judicial competente que ordene la retención cuando se halle ’[f]irme y consentida la expulsión’ (primer párrafo); o bien [e]xcepcionalmente y cuando las características del caso lo justificare [...] cuando la orden de expulsión no se encuentre firme y consentida’ (segundo párrafo). Asimismo, el artículo 82 prevé que ’[l]a interposición de recursos administrativos o judiciales, en los casos [de órdenes de expulsión], suspenderá la ejecución de la medida dictada hasta tanto la misma quede firme’". “[L]a medida de expulsión no se encuentra actualmente en condiciones de ser ejecutada, pues hay una cuestión pendiente de resolución”. “Por tanto, teniendo en cuenta que la retención fue solicitada ‘con fundamento en lo previsto por el Art. 70, subsiguientes y concordantes, de la Ley de Migraciones Nº 25.871 [...] al sólo y único efecto de cumplimentar la medida de expulsión primaria dispuesta [...] encontrándose a la fecha firme y con plena fuerza ejecutoria’, corresponde rechazar los planteos formulados por la parte actora y confirmar la resolución apelada. Es útil recordar que el tribunal no puede sustituir a la administración modificando los términos en que fundó su pedido, supliendo eventuales omisiones en las que pudo —o no— haber incurrido”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4909
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I
Voces: EFECTO SUSPENSIVO
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
MIGRANTES
RECURSOS
RETENCIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4740
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4861
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