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Título : Castillo Suárez (Causa Nº 60288)
Fecha: 18-feb-2018
Resumen : Un hombre de nacionalidad paraguaya ingresó al territorio argentino en 2004 y obtuvo la residencia permanente en el país en 2011. Aquí residía todo su grupo familiar, integrado por sus padres, hermanos, y sus dos hijos menores de edad de nacionalidad argentina, así como también su pareja y la familia de ella. El hombre era el sostén económico del hogar dado que era el único adulto con trabajo formal. En 2017 fue condenado a la pena de dos años de prisión por un hecho de amenaza calificada por el uso de arma, robo y tenencia ilegal de arma de fuego de guerra cometido en 2015. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) canceló la residencia permanente otorgada, ordenó su expulsión y le prohibió su reingreso carácter permanente. Para decidir de esa manera, entendió que la situación del migrante encuadraba en los impedimentos para ingresar o permanecer en el territorio nacional previstos por el art. 62 inc. c) de la Ley Nº 25.871 modificada por el Decreto Nº 70/2017. Esa medida fue recurrida por el migrante-. Sin embargo, la Dirección Nacional de Migraciones rechazó el recurso administrativo. Ante esa decisión, el señor interpuso un recurso judicial. En su presentación, planteó la inconstitucionalidad del DNU 70/17. Por otra parte, manifestó que en el caso no se daban los presupuestos objetivos del artículo 62 c) de la ley 25.871 vigente al momento de los hechos, y que su aplicación agraviaba el principio de la unidad familiar y los derechos del niño.
Decisión: El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 10 hizo lugar al recurso, declaró la nulidad de las disposiciones impugnadas y devolvió las actuaciones a la DNM para que dicte un nuevo acto de conformidad con la ley 25.871 en su redacción original (juez Lara Correa).
Argumentos: 1. Migrantes. Expulsión de extranjeros. Ley aplicable. Dirección Nacional de Migraciones. “[E]n cuanto a la determinación de la normativa aplicable, se ha dicho que ‘es preciso afirmar que, mientras las normas de índole procesal son de aplicación inmediata a los juicios en trámite, en tanto no invaliden actuaciones anteriores [...], el derecho sustantivo debe ser analizado a la luz de la normativa vigente al momento del acaecimiento de los hechos en debate”. “En este sentido, la principal excepción a la exigencia de que en materia penal se aplique la ley vigente al momento del hecho, es la ultraactividad de la ley penal posterior que sea más favorable para el imputado”. “Así las cosas, la decisión administrativa de subsumir la conducta del extranjero en los términos de la Ley Nº 25.871 - bajo el texto del Decreto Nº 70/17- no resulta ajustado a derecho, toda vez que debió [encuadrarla], a la luz de la Ley Nº 25.817, en su redacción previa a la modificación introducida por el Decreto Nº 70/17, es decir el régimen vigente al momento de la comisión de los hechos en discusión”.“[E]l acto que dispuso cancelar la residencia permanente, declara irregular su permanencia y, en consecuencia ordenó su expulsión y las demás medidas accesorias adoptadas por la DNM, se encuentra viciado por violación de la ley aplicable, como así también en su causa y motivación, por lo cual resulta nulo de nulidad absoluta e insanable y corresponde su revocación”.
2. Migrantes. Expulsión de extranjeros. Derecho a la reunificación familiar. Protección integral de la familia. Arbitrariedad. “[L]a Administración rechazó la aplicación de la dispensa de la cancelación de la residencia otorgada por aplicación del principio de reunificación familiar sin analizar las circunstancias particulares del caso concreto. En efecto, se limitó a resolver la situación migratoria del Sr. CASTILLO SUAREZ, poniendo énfasis en sus antecedentes penales, sin tener en cuenta el interés superior de la niña y el niño involucrados en autos, como así tampoco analizó la proyección que tendría la expulsión del actor con relación a sus derechos y deberes parentales respecto de su hija e hijo”. “Ahora bien, respecto a la discrecionalidad de la autoridad migratoria, la circunstancia de que obrare en ejercicio de facultades discrecionales, en manera alguna puede constituir un justificativo de su conducta arbitraria, como tampoco de la omisión de los recaudos que para el dictado de todo acto administrativo exige la Ley Nº 19.549”. “[L]a DNM al momento del dictado del nuevo acto de conformidad con la Ley Nº 25.871 en su redacción original, deberá tener en cuenta al momento de resolver el estándar de análisis expuesto y expedirse expresa y motivadamente con respecto a la aplicación de la dispensa de la cancelación de la residencia otorgada por aplicación del principio de reunificación familiar (conf. art. 62, anteúltimo párrafo, de la Ley Nº 25.871), debiendo valorar el interés superior de la niña y niño involucrados, y de acuerdo con las pruebas obrantes en autos (informe socioambiental y las constancias del empleo formal del actor).” “[L]as Disposiciones atacadas, también resultan arbitrarias a luz de lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Nº 25.871, bajo el texto del Decreto Nº 70/17, ya que la Administración no consideró aplicable, al caso, la dispensa establecida en el artículo 62, párrafo 9º, aunque el actor acreditó ser padre de hijo e hija argentinos menores de edad, resultar el sostén afectivo y económico de dichos niños, la convivencia con los mismos, la cantidad de años en el país, que tiene un empleo formal y, que el monto de la condena evaluada para ser expulsado no excede los tres años de prisión que dispone la norma”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4867
Tribunal : Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 10
Voces: ARBITRARIEDAD
DERECHO A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
LEY APLICABLE
MIGRANTES
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4861
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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