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Título : Fernández (causa N° 25232)
Fecha: 14-sep-2022
Resumen : Una mujer fue detenida e imputada por el delito de robo agravado por haber sido cometido mediante la utilización de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada. En la etapa de preparación del juicio, la defensa solicitó su excarcelación y la morigeración de su encierro en subsidio. Para hacerlo acreditó que la imputada se había identificado correctamente, carecía de antecedentes condenatorios y no había registrado inconductas procesales. Asimismo, la damnificada manifestó que estaba de acuerdo con que se concediera la excarcelación del imputado. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 18 rechazó el pedido de excarcelación, así como también la morigeración del encierro cautelar. Para decidir de esta manera, sostuvo que, teniendo en cuenta la gravedad del hecho, existía la posibilidad de que se imponga una pena de efectivo cumplimiento por lo que no se exhibía una desproporción en cuanto al tiempo de detención. Además, consideró que existían dudas respecto al arraigo, y que las diferentes medidas de coerción no podían resultar apropiadas para neutralizar el riesgo de fuga. Contra esta decisión, su defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa y concedió la excarcelación, bajo la imposición de una caución real que el tribunal considere pertinente aplicar, previa constatación del domicilio aportado en la instancia, bajo las reglas del artículo 310, del Código Procesal Penal de la Nación o del art. 210, del Código Procesal Penal Federal que el tribunal estime adecuadas (jueces Morín, Días, Sarrabayrouse).
Argumentos: 1. Condena condicional. Peligro de fuga. Víctima. Caución real. Principio de subsidiariedad. Arraigo. “[L]a imputada carece de antecedentes condenatorios; por lo cual, en caso de recaer una sanción penal […] ella podría ser de ejecución condicional. Asimismo, en cuanto a sus condiciones personales, cabe señalar que la imputada se identificó correctamente y que no registra inconductas procesales”. “[E]l tribunal de la instancia anterior no explicó por qué el riesgo procesal invocado no podía ser neutralizado mediante la utilización de cauciones, o bien a través de las reglas previstas en los arts. 310, CPPN o 210, CPPF [...]. Esto último, máxime cuando la damnificada en estas actuaciones mediante comunicación telefónica entablada con personal del tribunal oral manifestó que estaba de acuerdo con que se concediera la excarcelación de [la imputada]. “[L]a falta de análisis de dicha posibilidad, cuando la situación procesal de la imputada encuadra efectivamente en el artículo 316, en función del artículo 317, ambos del Código Procesal Penal de la Nación, demuestra que la decisión implicó una errónea aplicación de las reglas relativas a la privación de la libertad durante el proceso, en desmedro del principio de subsidiariedad que la rige, lo cual habilita a esta alzada a dictar el derecho aplicable […]”. “[E]l riesgo de elusión subsistente, el cual puede derivarse de lo incierto de su arraigo, es posible de ser neutralizado mediante la imposición de una caución real […]” .
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: ARRAIGO
CAUCIÓN
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
CONDENA CONDICIONAL
EXCARCELACIÓN
MEDIDAS CAUTELARES
PELIGRO DE FUGA
PRISIÓN PREVENTIVA
RIESGOS PROCESALES
VICTIMA
CAUCIÓN REAL
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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