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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6296| Título : | M.V.O (Causa N° 500000560) |
| Fecha: | 14-sep-2022 |
| Resumen : | En la etapa de juicio, un joven menor de edad suscribió un acuerdo de juicio abreviado que contempló la pena de tres años de prisión en suspenso por el delito de abuso sexual con acceso carnal. Contra esa resolución, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus agravios, solicitó la nulidad de lo actuado al sostener que se había omitido dar intervención al Asesor de Menores para que asista al imputado y a la víctima. Al respecto, fundamentó que no pudo asistir al menor en su declaración indagatoria ni controlar la declaración testimonial de la víctima. |
| Decisión: | La Sala 2 de la CNCCC, por mayoría, declaró inadmisible el agravio vinculado a la afectación al derecho de ser juzgado en plazo razonable y rechazó el recurso de casación (jueces Días y Morín). En disidencia, el juez Sarrabayrouse sostuvo que se había vulnerado la garantía del plazo razonable y propuso absolver al imputado. |
| Argumentos: | 1. Nulidad. Declaración indagatoria. Juicio abreviado. Asesor de Menores. Corte Suprema de Justicia de la Nación. “[V]ale decir que el primer aserto de los reseñados es falso, pues, […] la propuesta de juicio abreviado fue elaborada con la presencia —y cuenta con las firmas— de la fiscal interviniente, ‘el imputado […], junto con la Señora Defensora Pública Oficial […] y la Señora Defensora Pública de Menores e Incapaces, […]’, a la vez que de la presentación subsiguiente de la acusadora pública, […] también se extrae nítidamente que ‘del acta de la audiencia […] se desprende la conformidad del imputado y sus defensoras’”. “[T]ambién la falta de intervención letrada en la declaración indagatoria […] aparece como una nueva manifestación inexacta […]. Respecto de la omisión en darle intervención al Asesor de Menores respecto de ese acto, la crítica trasunta más por el incumplimiento de una disposición procesal que por un perjuicio concreto…”. “[L]levo dicho que para proceder del modo que la defensa pretende es indispensable la existencia de un perjuicio real, actual y concreto. Y en este caso la impugnante no se ha hecho cargo de demostrar la configuración de un agravio de esa especie”. [L]a Corte Suprema de Justicia de la Nación ha exigido como requisito para la procedencia de la nulidad, ‘la existencia de un interés directo para recurrir, ya que en el mismo está la medida del agravio’…”. |
| Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II |
| Juez/a: | Daniel Emilio Morin Horacio Leonardo Dias Eugenio Carlos Sarrabayrouse |
| Voces: | ASESOR DE MENORES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DECLARACIÓN INDAGATORIA JUICIO ABREVIADO NULIDAD |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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