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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3338
Título : | Roldán y otro (causa Nº 32848) |
Fecha: | 13-sep-2021 |
Resumen : | Dos empleados de una obra en construcción le ofrecieron a un vendedor ambulante treinta varillas metálicas que pertenecían a la obra. En el ofrecimiento, hicieron pasar las varillas como material en desuso. El personal de la comisaría tomó conocimiento de esta situación y detuvo a los empleados. Luego de la declaración indagatoria, la defensa solicitó concluir la causa mediante una conciliación. La persona a quien le pretendieron vender los objetos aceptó el acuerdo. Por su parte, el apoderado de la sociedad de la construcción no lo aceptó. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que el juez podía homologar de manera parcial el acuerdo conciliatorio. En ese sentido, señaló que la disponibilidad de la acción penal podía ser parcial y que debía continuarse el proceso respecto de la sustracción de las varillas de hierro. El magistrado interviniente procesó a los dos empleados de la obra como autores del delito de hurto en grado de tentativa, homologó parcialmente el acuerdo conciliatorio y los sobreseyó de manera parcial respecto del delito de defraudación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que el hecho debía considerarse único y que debía homologarse en su totalidad. |
Argumentos: | La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional decretó la nulidad del procesamiento de los imputados en orden al delito de hurto en tentativa (jueza Laíño y juez Lucini). 1. Concurso de delito. Defraudación. Hurto. “[N]o puede afirmarse que el estelionato hubiese venido a perfeccionar la sustracción, ni que se asigne esa última sólo en caso que no hubiese habido una defraudación, ni mucho menos que el hurto incluya el mismo disvalor que la restante figura. Es decir, que solo por haber pretendido vender objetos sustraídos, la defraudación no descarta al hurto como delito autónomo. Sin perjuicio de ello, asiste razón a la [defensa] en cuanto a que podríamos estar frente a dos injustos que concurren idealmente. Nótese estamos ante un episodio que perfectamente puede quedar atrapado en más de una figura penal. Es que no sólo se advierte que todo se desarrolló en un mismo lapso sino que, además, se da una relación de medio a fin (hurtaron para vender)”. 2. Acción penal. Extinción de la acción penal. Conciliación. Concurso de delito. Non bis in idem. Debido proceso. Ministerio Público Fiscal. “[L]a decisión de procesar y a la vez sobreseer por extinción de la acción penal, se basó exclusivamente en calificaciones legales y no sobre hechos como indica el catálogo ritual. Escindió algo que aparece como único, ya que en una misma situación los presuntos autores habrían pretendido sustraer unos objetos, para luego venderlos. En este marco, no puede haber reproche y desvinculación simultánea sin vulnerar el principio de ´ne bis in idem´ y la garantía del debido proceso legal”. “[S]i bien es cierto que el Ministerio Público Fiscal puede prescindir ‘total o parcialmente del ejercicio de la acción penal pública’, de acuerdo al artículo 31 del Código Procesal Penal Federal, no es menos exacto que ´esta facultad puede manifestarla respecto a la totalidad de los hechos objeto de investigación o ejercerla limitadamente respecto a alguno o algunos de ellos´ […] y, en el caso [se trata de] un único hecho no escindible. Ello constituye un obstáculo insoslayable que […] impide ingresar en el análisis de la cuestión traída a estudio, pues el sobreseimiento adquirió firmeza ante la falta de recurso del representante del Ministerio Público Fiscal y se impone estar a lo allí decidido”. “[L]a Corte Nacional se ha expedido en forma reiterada […] donde ha sostenido con diversos fundamentos que debe otorgársele rango constitucional a la prohibición de doble persecución penal contra una persona; hoy dicho principio, ha quedado regulado en la CADH en su art. 8.4 y en el PIDCyP en el art. 14.7 (art. 75 inc. 22, de la Carta Magna) y debe ser tomado en su sentido más amplio, porque así lo dispone la norma interpretativa inserta en el art 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que, consecuentemente bien puede abarcar la prohibición de sometimiento al riesgo de un nuevo juzgamiento que pueda implicar la posibilidad de una condena (double jeopardy según la Corte Suprema de los Estados Unidos - ne bis in idem en nuestro territorio)”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI |
Voces: | CONCURSO DE DELITOS DEFRAUDACIÓN HURTO ACCIÓN PENAL EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL CONCILIACIÓN NON BIS IN IDEM DEBIDO PROCESO MINISTERIO PÚBLICO FISCAL |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Roldán y otro (causa Nº 32848).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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