Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3331
Título : Flores (causa N° 1233)
Fecha: 8-sep-2021
Resumen : Una mujer había sido imputada como autora del delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización. Durante el proceso, distintos informes médicos indicaron que la mujer poseía trastorno por angustia y estrés postraumático producto de situaciones de violencia doméstica sufrida y posible consumo problemático de sustancias. En ese sentido, la defensa consideró que no se encontraba apta para continuar detenida, solicitó su excarcelación y ofreció medidas de morigeración alternativas. El juzgado interviniente denegó la excarcelación y otorgó de manera subsidiaria el arresto domiciliario. La defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que la decisión era arbitraria. En ese sentido, sostuvo que ni el juzgado ni el fiscal habían valorado las condiciones personales de la imputada. Asimismo, señaló que resultaba imperioso su retorno al trabajo y que se estaban realizando gestiones para que continúe el tratamiento sobre su salud en otra ciudad debido a que el hospital de la ciudad en que vivía no contaba con personal especializado en salud mental. Durante la audiencia oral, el representante del Ministerio Público Fiscal se apartó de lo expuesto por el Fiscal Federal de primera instancia y manifestó que la decisión respecto de la libertad de la imputada debía adoptarse con perspectiva de género.
Argumentos: La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa y concedió la inmediata libertad a la imputada. A su vez, recomendó la continuidad del tratamiento psicológico/psiquiátrico en el establecimiento de salud más conveniente para sus patologías y de acuerdo a sus condiciones socioeconómicas (voto de las juezas Sotela y Spessot, y del juez Gonzalez). 1. Transporte de estupefacientes. Prisión preventiva. Excarcelación. Vulnerabilidad. Perspectiva de Género. Revictimización. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer (Convencion de Belém do Pará). “[C]abe señalar que, dado las condiciones psicológicas actuales y las circunstancias de vida de [la imputada], nos hallamos ante un supuesto especial de vulnerabilidad, dado que la imputada fue víctima de violencia de género, y actualmente posee una situación económica desfavorable (sin cobertura médica y escasos ingresos), situaciones de gravedad, que ha impactado negativamente en su aspecto psicológico. Por lo tanto, a criterio de este Tribunal, el análisis en el presente caso, no puede solamente centrarse en el riesgo procesal, dado que se deben tener presentes, los principios rectores de las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos que conforman el bloque de constitucionalidad (art. 75 inc. 22 de la CN), los cuales, exigen un enfoque integrador que incluya la perspectiva de género y la protección de las personas en condición de vulnerabilidad (art. 9 de la Convención de ´Belém Do Para´)”. “[L]os múltiples compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino, como ser la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra la Mujer –´Convención Belem Do Pará´– y la ley 26.485, imponen el deber de facilitar el acceso a la justicia, evitar la revictimización y garantizar la asistencia a las mujeres víctimas de violencia […]”. 2. Transporte de estupefacientes. Prisión preventiva. Excarcelación. Riesgos procesales. “[E]n relación al riesgo procesal, cabe mencionar que a la imputada se le atribuye el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización – art. 5 inc. ´c´ de la ley 23.737–, razón por la cual, aquélla no podría acceder a la aplicación de una condena condicional (art. 26 del CP). Sin embargo, respecto a las circunstancias y naturaleza del hecho –221 inc. ´b´ del CPPF–, no resultan acertados los fundamentos brindados por la juez a quo […]. Debiendo considerarse además, que la imputada posee arraigo domiciliario y laboral –atento que se dedicaría a la recolección de tomates– y carecería de antecedentes penales. Por lo tanto, la concesión de libertad de la imputada, no resulta irrazonable a la luz del escaso peligro procesal –riesgo de fuga y peligro de entorpecimiento–”. 3. Prisión preventiva. Excarcelación. Medidas cautelares. Riesgo procesal. Vulnerabilidad. Código Procesal Penal. Reforma legal. Ministerio Público Fiscal. Principio acusatorio. “[E]l régimen de las medidas de coerción en el nuevo CPPF, establece que la carga de fundar la existencia de riesgo procesal se halla en cabeza del representante del Ministerio Público Fiscal, quién en este nuevo esquema, debe fundamentar la excepción a la regla, que es la libertad durante el proceso penal. Además, sabido es que en virtud del principio dispositivo en materia recursiva, la actuación del Tribunal, queda limitado exclusivamente a los puntos de agravio expuestos por las partes, y atento a la solicitud del Fiscal General respecto al otorgamiento de la excarcelación a la imputada, basándose en el resultado de los informes psicológicos, los cuales son concluyentes respecto a la situación de vulnerabilidad de la imputada, corresponde conceder la libertad a [la imputada]”. 4. Excarcelación. Tratamiento médico. Salud mental. “[Conceder la excarcelación] permitiría la realización del tratamiento indicado, atento que conforme lo manifestado por la defensa en el recurso de apelación, el [hospital donde reside la imputada] no contaría con psiquiatra y/o psicólogos, debiendo trasladarse [otra ciudad] para tal fin. Ello en armonía, con lo dispuesto por la ley 26.657, en su art. 7 inc. ´d´ que prevé que la imputada tiene ´… derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria…´”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
Voces: TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES
PRISIÓN PREVENTIVA
EXCARCELACIÓN
VULNERABILIDAD
PERSPECTIVA DE GÉNERO
REVICTIMIZACIÓN
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (CONVENCION DE BELÉM DO PARÁ)
RIESGOS PROCESALES
MEDIDAS CAUTELARES
CÓDIGO PROCESAL PENAL
REFORMA LEGAL
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
PRINCIPIO ACUSATORIO
TRATAMIENTO MÉDICO
SALUD MENTAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Torres (Causa Nº33068)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= G, MY
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Rodríguez (causa N° 12570)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Flores (causa N° 1233).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.