Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5226
Título : Albarenque (Causa N°16263)
Fecha: 16-sep-2021
Resumen : El Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil del departamento judicial de Mar del Plata, tras un acuerdo de juicio abreviado, condenó a una persona como autor de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego, abuso de arma y portación ilegal de arma de guerra, a la pena de tres años de prisión en suspenso. La defensa interpuso un recurso de casación ante la Cámara de Apelación y Garantías departamental en el que argumentó que no se había fundado debidamente la necesidad de la imposición de una pena ni el rechazo del pedido de absolución. La Cámara declaró de oficio la nulidad de la sentencia porque entendió que la pena de prisión que se había impuesto se hallaba por debajo del mínimo de tres años y cuatro meses estipulado por la ley, y ordenó el dictado de otra con arreglo a derecho. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley y alegó que la Cámara resolvió extra petita y en infracción a la prohibición de reformatio in peius, pues su jurisdicción solo había sido habilitada para tratar la falta de fundamentación del rechazo del pedido de absolución. Además, señaló que la anulación de la sentencia en esos términos conducía a que no se pudiera volver a hacer un acuerdo abreviado similar y a que el juez del reenvío, si decidía no absolver, deba imponer una pena superior y de cumplimiento efectivo. El recurso fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia local, fundamentando que la resolución apelada no era una sentencia definitiva. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal, y ante su rechazo, presentó una queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió dejar sin efecto la sentencia apelada, para que el a quo se pronuncie sobre el agravio de carácter federal vinculado con la prohibición de reformatio in peius que había sido planteado. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó nuevamente el recurso extraordinario por inaplicabilidad de la ley. En ese sentido, aseveró que el reenvío de la causa al juez de primera instancia lo habilitaba a una multiplicidad de decisiones, y no configuraba entonces por si mismo una vulneración a la prohibición de reformatio in peius. Contra esta decisión, la defensa interpuso un nuevo recurso extraordinario federal que fue concedido. En sus argumentos, la defensa indicó entre otras cosas que la sentencia impugnada era arbitraria e insistió con la violación de la prohibición de reformatio in pejus. Además, en contra del argumento desarrollado por el a quo —según el cual la garantía en estudio no había sido vulnerada— objetó, entre otras cuestiones, que del texto de la sentencia surgía claro que se condicionaba al juez de la instancia a imponer una pena más alta.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación compartió e hizo suyos los fundamentos del Procurador General de la Nación interino, declaró procedente el recurso y dejó sin efecto el pronunciamiento recurrido. Además, ordenó que volvieran las actuaciones al tribunal de origen para que se dictara un nuevo pronunciamiento (ministros Maqueda, Rosatti, y Lorenzetti).
Argumentos: 1.Reformatio in pejus. Non bis in idem. “[E]n lo concerniente a la prohibición de reformatio in peius, pienso que asiste razón al recurrente, pues sin abrir juicio acerca de si la pena impuesta tiene sustento legal, cuestión ajena a esta instancia, considero que en razón del principio dispositivo que rige la actividad recursiva -y se expresa con el aforismo tantum devolutum quantum apellatum- la cámara de apelaciones carecía de jurisdicción para pronunciarse sobre un tema que no le había sido planteado por el único recurrente, el defensor del imputado, que había habilitado la intervención de ese tribunal para que revisara únicamente si el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil había fundamentado o no debidamente la necesidad de imposición de pena y el rechazo de la absolución peticionada. En tales condiciones, y en consonancia con lo expresado por la jueza que lideró el voto minoritario, estimo que resulta aplicable al sub lite la doctrina según la cual al anular la cámara de apelaciones la pena declarada en primera instancia, sin que mediara recurso acusatorio, y empeorando de ese modo la situación legal del condenado, único recurrente, ha incurrido en un supuesto de reformatio in peius, que descalifica la sentencia como acto jurisdiccional válido … Cabe señalar además que, contrariamente a lo sostenido por el a quo, el agravio que trae el recurrente no es conjetural, sino actual, pues al haber adquirido firmeza la decisión del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil en todo lo que no había sido objeto de impugnación […], la resolución de la cámara de apelaciones es equiparable a una sentencia definitiva en tanto desconoce los efectos de esa cosa juzgada parcial. Y a este respecto tampoco es posible soslayar que el propio a quo, al conceder la vía extraordinaria, afirmó la concurrencia de los requisitos de los artículos 14 de la Ley 48, por tanto, también de la definitividad y de la actualidad del agravio federal” (dictamen del Procurador General de la Nación interino).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: NON BIS IN IDEM
REFORMATIO IN PEJUS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/861
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/230
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