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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/230
Título : | Piñero, Marcela |
Fecha: | 15-dic-2014 |
Resumen : | La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca analizó a la luz de la Regla 25.1 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos la situación de los médicos que concurren a los pabellones a visitar a los internos de la Unidad cuando solicitan asistencia médica y, luego, se niegan a ser atendidos. En relación con ello, se sostuvo que “…basta y sobra con que exista un servicio médico permanente, con un consultorio adecuado y una enfermería apropiada para satisfacer razonablemente la […] exigencia normativa…”. Contra esa decisión, los representantes de la Comisión de Cárceles del Ministerio Público de la Defensa interpusieron recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala I CFCP revocó la determinación del a quo. Entendió, a tal efecto, que la resolución de la Cámara de Apelaciones “…ha afectado la prohibición de reformatio in pejus, ya que el a quo se encontraba imposibilitado legalmente para reformar un pronunciamiento en perjuicio de los derechos del colectivo que se representa sin haber existido recurso de la parte contraria que así lo peticionaria”. En este marco, el juez Cabral explicó que “…de una interpretación armónica de las pautas contenidas en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos […] se colige que el deber del personal que presta servicios médicos dentro de las unidades de detención es brindarle a los reclusos los cuidados y tratamientos necesarios para las dolencias que pudieren padecer. Ello implica desde concurrir personalmente a visitar a los enfermos (Regla 25.1), asesorar al director de la unidad sobre cuestiones alimenticias, sanitarias, de higiene y aseo(Regla 26.1), hasta asegurarse de que cuenten con el tratamiento adecuado conforme su enfermedad en tiempo y forma (Regla 22.2)”. El mismo juez indicó que, en razón de ello, “…entender que el deber que pesa sobre el Estado de prestar asistencia médica a los reclusos queda cubierto con la sola provisión de un ‘servicio médico permanente, con un consultorio adecuado y una enfermería apropiada’, resulta contradictorio a lo previsto en las normas…”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala I |
Voces: | CONDICIONES DE DETENCIÓN DERECHO A LA SALUD REFORMATIO IN PEJUS PRISIÓN |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Piñero, Marcela.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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