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Título : RS, KM
Fecha: 10-may-2016
Resumen : El tribunal oral había condenado a RS, KM por el homicidio de una niña. La Cámara Federal de Casación Penal, sin que mediara recurso de la acusación, rechazó la impugnación de la defensa y ordenó la extracción de testimonios a fin de investigar la responsabilidad de la imputada por su eventual participación en el abuso sexual de la niña. A partir de ello, el Juez de Instrucción ordenó el archivo del sumario por entender que proceder del modo dispuesto por la Cámara de Casación infringía el principio ne bis in ídem. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la decisión. Por lo tanto, la causa fue elevada a juicio oral. La defensa reeditó el planteo ante el tribunal oral.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 28 de la CABA hizo lugar a la petición de la defensa y dispuso el sobreseimiento de la imputada. Para decidir de este modo, el tribunal, en primer lugar, advirtió que “…se ha vulnerado la garantía de la defensa en juicio por vía de la ‘reformatio in pejus’ […] toda vez que […] al no haber mediado recurso de la acusación […] las alternativas procesales que se presentaban para esa parte eran dos: que la situación de la causante fuera mejorada o […] que quedara igual”. En tal sentido, afirmó que “…la intervención del Tribunal de alzada […] abrió para [la imputada] el rie[s]go de afrontar un nuevo proceso penal, de modo que la colocó en una situación más desfavorable”. A su vez, el tribunal tuvo en cuenta que “…la comprobación del abuso sexual sufrido por la menor […] se llevó a cabo en los albores de la causa principal [...] de modo que se contó desde entonces con la posibilidad de investigar el delito en cuestión”. Por último, destacó: “…si bien la decisión de la [CFCP] no alteró el contenido de la sentencia recurrida por la defensa […], lo cierto es que atendiendo a la íntima vinculación existente entre el delito de homicidio […] y el abuso sexual […] debe realizarse una interpretación amplia de la prohibición de la ‘reformatio in pejus’”. Por otra parte, el tribunal consideró que se había violado la garantía del non bis in ídem. A tal fin, entendió que “…la extracción de testimonios ordenada […] se basó sobre la misma plataforma fáctica que fuera objeto de juzgamiento por parte del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 9 y por la cual RS resultó condenada. […] Es decir, que el acontecimiento histórico atribuido a KM RS que el Tribunal Oral […] calificó como homicidio debe considerarse abarcativo […] de la eventual omisión que en esos mismos momentos habría permitido que la víctima fuera abusada sexualmente”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 28 de la Capital Federal
Voces: HOMICIDIO
ABUSO SEXUAL
REFORMATIO IN PEJUS
NON BIS IN IDEM
DERECHO DE DEFENSA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=González (causa N° 1579)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/RS, KM.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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