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Título : Palacio (Causa N° 1373)
Fecha: 26-ago-2021
Resumen : Un hombre había sido detenido e imputado por la comisión de un delito. Durante la instrucción, la defensa solicitó la concesión de su arresto domiciliario. El juzgado interviniente hizo lugar al pedido. Una vez elevadas las actuaciones a la instancia de juicio oral, el tribunal constató que en el legajo obraba incorporado un escrito presentado por la defensa en el que pedía una autorización de salidas laborales a un taller metalúrgico. En ese sentido, se argumentaba que las salidas resultaban indispensables para la manutención del grupo familiar del imputado, conformado por su pareja y sus tres hijos menores de edad. Corrida la vista del pedido al representante del Ministerio Público Fiscal, se expidió de manera favorable.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, por mayoría, concedió las salidas laborales por la defensa (jueces Fornari y García Berro).
Argumentos: 1. Prisión domiciliaria. Salidas laborales. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. Convención sobre los Derechos del Niño. Emergencia sanitaria.
“[L]a autorización para realizar las salidas laborales solicitadas (con el propósito que el imputado pueda satisfacer la necesidad de alimentación, insumos escolares, medicación de sus hijos menores, entre otros gastos), resulta ser […] la más justa solución al caso concreto y la que mejor honra los compromisos internacionales asumidos por el país, con respecto a la aplicación del principio del ‘interés superior del niño’, que se encuentra tutelado por la Convención sobre los Derechos del Niño, cuya jerarquía constitucional en nuestro ordenamiento legal se encuentra establecida por el art. 75, inc. 22 de nuestra Constitución Nacional”. “[C]onsiderando también el difícil contexto de crisis que atraviesa la sociedad a raíz de la pandemia mundial por coronavirus (que sin lugar a dudas ha generado serias dificultades económicas en la población), lo que refuerza la imperiosa necesidad de que el nombrado ejerza la actividad económica que le fue ofrecida, debe concederse autorización para que [el imputado] se traslade hasta el taller metalúrgico […], los días lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, y los días sábados de 08:00 a 13:00 horas”.
2. Prisión domiciliaria. Salidas laborales. Principio acusatorio. Consentimiento fiscal. Conformidad fiscal.
“[E]n consideración que el representante del Ministerio Público Fiscal prestó su consentimiento para que se otorgue [al imputado] las salidas laborales por aquél solicitadas, cabe señalar que se advierte un acuerdo entre el imputado, su defensa técnica y el señor Fiscal en cuanto a la procedencia de la autorización respectiva para que el nombrado en primer término pueda ausentarse de su domicilio donde actualmente encuentra detenido preventivamente bajo la modalidad de arresto domiciliario, en determinados días y horarios”.
Tribunal : Tribunales Orales en lo Penal Económico Nro. 1
Voces: CONSENTIMIENTO FISCAL
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
EMERGENCIA SANITARIA
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PRINCIPIO ACUSATORIO
PRISIÓN DOMICILIARIA
SALIDAS LABORALES
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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