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Título : NN (causa nº 3866)
Fecha: 27-ago-2021
Resumen : El 29 de julio de 2021 se llevó a cabo la impresión del padrón definitivo destinado a las elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias. Sin embargo, el 17 de agosto de ese año, la Cámara Nacional Electoral notificó al Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Plata Nº 1 con competencia electoral sobre los casos de las personas que, conforme el Registro Nacional de las Personas, se encontraban registradas con género no binario en los términos de lo dispuesto por el decreto N° 476/2021. En este sentido, en el Subregistro de Electores de la Provincia de Buenos Aires se encontraba una persona de género no binario cuyos datos registrales habían sido modificados en el Sistema de Gestión Electoral (SGE) el 19/8/2021, se reflejaban correctamente en la consulta web de los lugares de votación, pero los cambios no habían impactado en el padrón definitivo.
Argumentos: La Secretaría Electoral del Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Plata Nº 1 ordenó que la modificación se efectué de manera manual en las hojas correspondientes al padrón electoral a fin de que se registrara a la persona con los mismos datos que obran en su Documento Nacional de Identidad, conforme a las previsiones de la ley Nº 26.743 y el decreto presidencial Nº 476/2021. Además, ordenó que se arbitrasen todas las medidas necesarias para garantizar que los datos personales se encontraran consignados en los padrones impresos correspondientes a las Elecciones Generales que se celebrarán el día 14 de noviembre de 2021 (juez Ramos Padilla). 1. LGBTIQ. Identidad de género. Niños, niñas y adolescentes. Nombre. Documento nacional de identidad. “Cabe destacar que el art. 1 de la Ley 26.743 establece que `toda persona tiene derecho: (...) c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada´. A su vez, el art. 12 de dicha norma establece que `Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados. (...) En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada´”. “[E]l Decreto presidencial nro. 476/2021, publicado el día 21 de julio del corriente, ha establecido que `que las nomenclaturas a utilizarse en los Documentos Nacionales de Identidad y en los Pasaportes Ordinarios para argentinos en el campo referido al `sexo´ podrán ser `F´ –Femenino–, `M´ –Masculino– o `X´. Si bien la entrada en vigencia de la norma aludida ocurrió casi simultáneamente al cierre del padrón definitivo –lo que impidió su adaptación registral– resulta un deber del Estado y sus funcionarios arbitrar los medios necesarios para respetar el derecho al reconocimiento de la identidad de género de las personas, y garantizar que éstas sean correctamente registradas en los instrumentos que las identifican; en este caso, en el padrón electoral”.
Tribunal : Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Plata Nº 1
Voces: LGBTIQ
IDENTIDAD DE GÉNERO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
NOMBRE
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
PADRÓN ELECTORAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/NN (causa nº 3866).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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