Jurisprudencia nacional 4512
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 1401 a 1420 de 4512
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 9-jun-2021 | Ríos (Causa N° 170325) | Una persona había sido condenada a la pena de prisión de diecisiete años por el delito de homicidio cometido en ocasión de robo en concurso real con el delito de abuso de arma. Transcurrido el plazo correspondiente, la persona fue incorporada al período de prueba. Luego, su defensa solicitó su incorporación al régimen de salidas transitorias. El juzgado de ejecución interviniente rechazó el pedido atento a que se trataba de un delito grave que no gozaba del beneficio solicitado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que la normativa citada por el juzgado afectaba el principio de resocialización y de igualdad ante la ley. |
| 8-jun-2021 | Asociación Azul (Causa N° 25934) - Cámara | La Asociación Azul por la Vida Independiente de las Personas con Discapacidad, en conjunto con la Clínica Jurídica de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata demandaron de manera colectiva a la provincia de Buenos Aires y a la obra social de esa provincia. En su presentación, solicitaron que se garantizara a las personas con discapacidad afiliadas en toda la provincia el derecho a la prestación de asistencia personal conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Explicaron que las personas con discapacidad enfrentaban dificultades para acceder a esa prestación en condiciones equitativas y dignas ante la falta de regulación clara, la exigencia de excesivos requisitos, la demora en los pagos a los prestadores y la asimilación de la asistencia personal a otras prestaciones existentes. Entre sus argumentos, afirmaron que el acceso al servicio de asistencia personal es un derecho humano esencial que posibilita la vida independiente y en comunidad de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás. También aclararon que lo que se pretendía era que el organismo adecuara la prestación a lo que establece la convención, y no que diseñara una política pública.; El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 4 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la demanda y condenó a la obra social a crear la prestación de asistencia personal bajo los estándares internacionales. Señaló que la asistencia personal es una obligación estatal contemplada en la normativa vigente y representa una de las herramientas para efectivizar el derecho a la vida independiente y a una mayor autonomía de las personas con discapacidad, el cual permite ejercer otros derechos. Además, aclaró que la asistencia personal no se encontraba incluida en otras prestaciones que ofrece la obra social –enfermería domiciliaria, cuidador domiciliario y acompañante terapéutico–, las que estaban pensadas desde el modelo médico y no se ajustaban a los parámetros internacionales. Asimismo, determinó algunos lineamientos para la figura: el control y la dirección del asistente personal debía ser ejercido por la persona con discapacidad; la persona que se desempeñara como asistente personal no requiere una titulación de carácter profesional, bastaba con que realizara una capacitación a estos fines; el acceso a la prestación debía ser lo más simple posible; era suficiente que al pedido de prestación se agregara un informe sobre las dificultades de la persona sin necesidad de una prescripción médica. También el pago en tiempo razonable a las personas que se desempeñen como asistente personal. Por último, exhortó al Poder Legislativo para que retomara el tratamiento del proyecto de ley sobre la temática. Contra esa sentencia, la demandada interpuso recurso de apelación. En esa oportunidad, argumentó que la sentencia significó una violación al principio de división de poderes. Añadió que no era una cuestión revisable por la instancia judicial y que la asistencia personal ya se encontraba satisfecha con las prestaciones cubiertas por la obra social. |
| 7-jun-2021 | CAM (causa Nº 86054) | AMC, una niña recién nacida, presentaba un cuadro de retraso de crecimiento y bajo peso. Por ese motivo, fue ingresada a la guardia de un hospital. Ante esta situación, el Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires tomó una medida de protección excepcional a favor de la niña. Luego de su recuperación, fue derivada a una Asociación Civil (FA) para que encontrara una familia de acogimiento. El juzgado interviniente declaró la legalidad de la medida. De esa manera, el matrimonio MPM y MAI que integraba la asociación recibió a AMC. En otra oportunidad, el matrimonio ya había tenido un niño de manera transitoria durante dieciocho meses. Luego de que AMC permaneciera tres años en su familia de acogimiento, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la declaración de adoptabilidad de la niña. En consecuencia, fue entregada a otra pareja de guardadores. Ante esta situación, MPM y MAI solicitaron la restitución de la niña bajo su cuidado y una medida de no innovar con relación a la permanencia de AMC su hogar. Además, expresaron su intención de requerir la guarda de la niña con fines de adopción. En su presentación, sostuvieron que durante el lapso que compartieron se había generado un vínculo madre-hija y padre-hija. La jueza de primera instancia rechazó la medida de restitución. Contra esa decisión, MPM y AMC interpusieron un recurso de apelación. En su presentación requirieron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 611 del Código Civil y Comercial de la Nación que prohíbe la guarda de hecho. |
| 7-jun-2021 | BNA (Causa N° 5302) | Una mujer percibía la Asignación Universal por hijo para Protección Social (AUH) por su hija menor de edad. En esa época, sufría violencia de género por parte del progenitor de la niña. En ese contexto, realizó una denuncia y el juzgado de familia dictó una medida cautelar de prohibición de acercamiento del progenitor hacia ellas. Desde ese momento, la mujer y su hija no tuvieron vínculo con el hombre. Luego, la ANSES interrumpió el pago de la AUH. Por ese motivo, la mujer concurrió al organismo a fin de solicitar información. En esa oportunidad, le comunicaron que existía una incompatibilidad dado que el progenitor de su hija se había inscripto como trabajador autónomo. En ese sentido, el organismo señaló que su Resolución 2019/11 consideraba como grupo familiar a ambos progenitores, sin importar si estaban separados o divorciados. En ese marco, la mujer con representación de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social inició una acción de amparo solicitando que se restableciera el pago de la AUH y se pagaran los importes adeudados desde su suspensión. Entre sus argumentos, expuso que se encontraba en situación de vulnerabilidad económica, familiar y social. Asimismo, señaló que cumplía con todos los requisitos impuestos por la Ley Nº 24.714 del Régimen de Asignaciones Familiares. A su vez, solicitó una medida cautelar a fin de restablecer el pago inmediato de la asignación. Con posterioridad, la ANSES se presentó en el expediente. En su contestación, expuso que se había limitado a cumplir con las disposiciones normativas y administrativas. Por ello, solicitó se rechazara el amparo. En ese sentido, indicó que según la Ley Nº 24.714 de asignaciones familiares, no correspondía su pago cuando el titular del monotributo no estaba al día con el pago de los aportes, como era el caso del progenitor. Asimismo, advirtió que se encontraba vencido el plazo para promover la acción, según lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley Nº 16.986 de acción de amparo. |
| 4-jun-2021 | GJM (Causa Nº 2409) | Una mujer se distanció de su cónyuge. Luego, comenzó una relación extramatrimonial con otro hombre y quedó embarazada. Sin embargo, a los pocos meses, ambos pusieron fin a la relación. Con posterioridad la mujer recompuso el vínculo con su esposo. Apenas se produjo el nacimiento, el cónyuge reconoció al niño y lo crió como propio. Sin embargo, el padre biológico mantuvo contacto con el niño a lo largo de su crecimiento. Por ese motivo, cuando alcanzó la mayoría de edad, el hijo inició una acción judicial contra quien lo había reconocido a fin de impugnar la paternidad. En dicha oportunidad, reclamó el reconocimiento a su progenitor biológico. Asimismo, el actor solicitó ser inscripto con los apellidos de los dos progenitores. Fundó su pedido en la pluripantentalidad y requirió al juez que declarara la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Luego, ambos demandados se presentaron y prestaron conformidad con lo solicitado. |
| 3-jun-2021 | MC (causa Nº 58431) | La madre de una mujer con discapacidad (trastorno de naturaleza psicorgánica que configuraba síndrome de down) inició en 2018 un proceso de determinación de la capacidad de su hija. El informe interdisciplinario concluyó que la mujer presentaba disfuncionalidad en la resolución de problemas y planificación de actividades. Además, el informe social determinó que la mujer requería dependencia total y absoluta para lograr actividades básicas de la vida cotidiana. El juzgado de primera instancia dictó sentencia y restringió su capacidad designando a la madre como apoyo con facultades de representación. Además, aclaró que para prestar consentimiento informado para la realización de prácticas médicas y cumplimiento de indicaciones terapéuticas, la figura de apoyo sólo brindaría su asistencia. Por otro lado, el juzgado federal con competencia Electoral, a través de la secretaria ejecutiva del Órgano de Revisión de Salud Mental, realizó un pedido expreso a los juzgados civiles y a la cámara del fuero para que, al momento de dictar resolución respecto de la restricción de la capacidad de una persona, aclarasen la situación frente a cada uno de los derechos electorales. En este estado, la causa fue elevada en consulta a la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. |
| 3-jun-2021 | Gomez Coronel (Causa N° 734158) | Una mujer que cursaba la semana 38 y 39 de embarazo sintió una molestia. En consecuencia, decidió concurrir a su médico. El médico la atendió, pero subestimó sus dudas y relativizó el dolor que sentía. Además, se negó a indicarle que se realizara una ecografía. Sin embargo, la mujer solicitó un turno en otro centro médico para realizarse ese estudio. En esa oportunidad, el médico que la atendió le informó que el bebé tenía dos circulares de cordón y que la placenta se encontraba madura en grado III. El profesional le recomendó que consultara a su médico cuanto antes. Ante esa situación, la mujer sacó turno para atenderse con su obstetra ese mismo día. Una vez en el lugar, su obstetra le manifestó que le iba a realizar la llamada “maniobra de Hamilton”, pero no le brindó más información. Entonces, le desprendió la placenta sin su consentimiento y la mujer se retiró con fuertes dolores. Ante la persistencia de dolores, la mujer decidió concurrir al hospital. Allí, le diagnosticaron que tenía gastritis y estaba deshidratada. En consecuencia, quedó internada y le realizaron una nueva ecografía que confirmó la doble circular de cordón. Asimismo, le programaron una cesárea. Antes de la operación, comenzó a sentir fuertes dolores y trabajo de parto. Sin embargo, nadie le informó lo que sucedía. Después de dos horas sin información, nació su hija bañada en un líquido verde. La mujer preguntó qué ocurría mientras los médicos le acercaron a su bebé y, sin tener más contacto, se la llevaron. Horas después, le trajeron a su hija para amamantarla. La mujer se encontraba desorientada y asustada. Luego de unos años, durante su terapia, la mujer comprendió todas las consecuencias que ese suceso le produjo. Por este motivo, denunció al centro médico M., al Hospital T.C y a los médicos tratantes por presunta violencia obstétrica. De esa manera, se brindó intervención al Juzgado de Violencia Familiar y de Género 1° Nominación de Salta. |
| 2-jun-2021 | Chirivin (CNCCC_Causa n° 54911) | Un hombre que padecía trastornos de salud mental agredió físicamente a su hermano provocándole lesiones en la boca. Además, rompió objetos de la casa y le sustrajo un reloj de pulsera. Por estos hechos, el hombre fue imputado por los delitos de robo, lesiones leves y daños. Asimismo, se dispuso su alojamiento en Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA) del Complejo Penitenciario Federal I. Contra esa decisión, su defensa solicitó, entre otras cuestiones, la realización de una junta médica para determinar su capacidad de culpabilidad. En el informe pericial, los profesionales del Cuerpo Médico Forense de la CSJN y del Cuerpo de Peritos de la DGN concluyeron que el joven presentaba “ideación de suicidio”. En ese sentido, señalaron que constituía un “indicador de riesgo cierto e inminente para sí y/ o para terceros” por lo que debía “realizar tratamiento bajo modalidad de internación especializada”. La defensa del hombre solicitó su sobreseimiento en virtud del artículo 34 del Código Penal. El tribunal declaró su inimputabilidad y lo sobreseyó. Además, mantuvo como medida de seguridad su alojamiento en PRISMA y dio intervención al juzgado de ejecución para su control. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 2-jun-2021 | Chirivin (Causa n° 54911) | Un hombre que padecía trastornos de salud mental agredió físicamente a su hermano provocándole lesiones en la boca. Además, rompió objetos de la casa y le sustrajo un reloj de pulsera. Por estos hechos, el hombre fue imputado por los delitos de robo, lesiones leves y daños. Asimismo, se dispuso su alojamiento en Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA) del Complejo Penitenciario Federal I. Contra esa decisión, su defensa solicitó, entre otras cuestiones, la realización de una junta médica para determinar su capacidad de culpabilidad. En el informe pericial, los profesionales del Cuerpo Médico Forense de la CSJN y del Cuerpo de Peritos de la DGN concluyeron que el joven presentaba “ideación de suicidio”. En ese sentido, señalaron que constituía un “indicador de riesgo cierto e inminente para sí y/ o para terceros” por lo que debía “realizar tratamiento bajo modalidad de internación especializada”. La defensa del hombre solicitó su sobreseimiento en virtud del artículo 34 del Código Penal. El tribunal declaró su inimputabilidad y lo sobreseyó. Además, mantuvo como medida de seguridad su alojamiento en PRISMA y dio intervención al juzgado de ejecución para su control. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala III de la CNCCC hizo lugar al recurso, anuló la sentencia, apartó al magistrado interviniente y reenvió las actuaciones a fin de que se dictara una nueva decisión. |
| 1-jun-2021 | GN (Causa N° 69) | En un proceso de daños y perjuicios, el juzgado interviniente declaró desierto un recurso. Contra esa decisión, la parte interesada interpuso un recurso de reposición. En ese marco, el expediente se elevó a la cámara. |
| 27-may-2021 | Salvatierra (causa Nº 17409) | Un hombre almacenaba y trasportaba droga. Para realizar esta actividad utilizaba un vehículo que pertenecía a su pareja. El hombre fue imputado por el delito de transporte de estupefacientes en concurso real con el de almacenamiento de estupefacientes. Durante el proceso penal, las partes firmaron un acuerdo de juicio abreviado. La propuesta del representante del Ministerio Público Fiscal incluía el decomiso de los bienes secuestrados, entre los que se encontraba el vehículo. En la audiencia de visu, el imputado manifestó como único deseo que el rodado sea devuelto a su propietaria. En ese sentido, explicó que el auto era de su ex mujer, que ella no tuvo que ver con los hechos investigados y que el vehículo le resultaba indispensable para el cuidado de sus hijos. En particular, destacó que uno de los niños tenía problemas de salud. El tribunal interviniente condenó al hombre por los delitos atribuidos y ordenó el decomiso del automóvil. Contra esta resolución, la defensa de la mujer interpuso un recurso de casación. |
| 27-may-2021 | González (Causa 1065-2021) | Una mujer de 72 años que residía en la provincia de Corrientes y se encontraba afiliada al Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) comenzó a presentar episodios de cefaleas, sueño constante, falta de palabras, olvidos y confusiones. Su médico descartó cualquier tipo de enfermedad y la derivó para que reciba atención psicológica y psiquiátrica. Los profesionales que la trataron no advirtieron problemas en su psiquis y le recomendaron una consulta con uno de los médicos prestadores de su obra social. Este médico indicó la realización de una resonancia magnética que mostró la existencia de un tumor cerebral que requería la derivación urgente al Instituto FLENI de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Allí, fue intervenida quirúrgicamente. Durante la operación se detectó la existencia de otro tumor que le provocaba hemorragias agresivas, por lo que le pusieron un drenaje y la conectaron a un aparato respirador. Ante el pronóstico y frente la necesidad de mantener su interacción en terapia intensiva, su familia solicitó a IOSFA la cobertura de los gastos llevados a cabo en el Instituto FLENI. Entre los motivos de la solicitud, la familia señaló la falta de recursos para poder afrontarlos. La obra social respondió con un mensaje automático que informaba sobre los horarios de atención y advertía que la respuesta tendría más demora de la habitual por la situación de pandemia. Frente a esta respuesta, el hijo de la mujer se presentó ante la justicia y solicitó una medida cautelar innovativa en la que se obligara a la obra social a otorgar en forma inmediata la cobertura económica integral del tratamiento médico, intervenciones quirúrgicas, interacción, medicamentos y rehabilitación en el instituto FLENI. |
| 26-may-2021 | Falcon Rojas y otra (causa N° 162) | En 2017 una pareja había sido imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante el proceso judicial, comenzaron a tener una participación relevante en actividades sociales de su barrio y consiguieron un trabajo estable. Al momento de realizarse el debate oral, ambos asumieron su responsabilidad por el hecho y manifestaron que lo habían cometido porque se encontraban en una situación de vulnerabilidad económica. En ese sentido, su defensa solicitó una adecuación del mínimo legal de la escala penal aplicable para el delito imputado en base a criterios de justicia y equidad. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal no objetó esta solicitud. |
| 21-may-2021 | Pacheco (causa N° 2992) | A partir de una denuncia realizada a la línea 145 de la provincia de Salta, se inició una investigación por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. Durante el proceso se realizaron allanamientos en distintos domicilios. De esa manera, se secuestraron elementos de interés para la causa, se detuvieron a dos mujeres y ocho víctimas fueron rescatadas. Luego, se llevó a cabo el allanamiento de un domicilio en una localidad de la provincia de Córdoba. Allí, se detuvo a un hombre que integraba la misma organización. Por último, un cuarto integrante se presentó en una comisaría de Salta con el fin de llevarle medicamentos a una de las mujeres detenidas y, en ese momento, fue detenido. Durante el proceso, una de las mujeres fue sobreseída. En ese sentido, se la consideró víctima de la organización investigada. En la etapa de juicio oral, la otra mujer detenida suscribió un acuerdo de juicio abreviado por la pena de seis años de prisión por el delito de delito de trata de personas con fines de explotación sexual, agravado por la pluralidad de víctimas y por la consumación de la explotación. Al momento de acordar la pena se destacó que, si bien la mujer era considerada la líder de la organización, había ejercido durante muchos años la prostitución y padecía HIV. Otro de los integrantes acordó la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por haber sido partícipe secundario del mismo delito. Por último, el tercer imputado carecía de antecedentes penales y solicitó la suspensión del juicio a prueba. En ese sentido, convino realizar tareas comunitarias durante un año y realizar una donación de pañales equivalente a $40.000. La Defensoría Pública Oficial de Víctimas de Salta solicitó que tanto el dinero secuestrado en la causa como el ofrecimiento económico de la probation se utilizara para reparar a las víctimas rescatadas. |
| 20-may-2021 | Gallo (Causa N° 128432) | Un tribunal oral en lo criminal había otorgado a un Defensor Público Oficial la representación de varias personas imputadas. Luego de que el tribunal decidiera, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de revisión ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. El recurso fue declarado inadmisible. Por ese motivo, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario federal. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional corrió traslado de la impugnación a las partes. En esa ocasión, la defensoría interviniente ante el tribunal oral manifestó que no se encontraba legitimada para representar a las personas imputadas porque había cesado el mandato conferido por el tribunal. Además, solicitó que se notifique personalmente a los imputados para que decidan si deseaban ser representados por la Defensa Pública o por un patrocinio de su confianza. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional intentó notificar a las personas imputadas, pero no logró hacerlo. Ante esta situación, decidió notificar a la Defensa Pública Oficial. A su vez, declaró inadmisible el recurso extraordinario. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de queja. |
| 20-may-2021 | PCL (Causa N°14026) | Una mujer demandó a su ex pareja por compensación económica. Por su parte, el demandado planteó la caducidad del reclamo. En ese sentido, señaló que habían transcurrido más de seis meses desde la finalización de la convivencia, por lo que la demanda no podía prosperar. Como prueba de esa afirmación, adjuntó una captura de pantalla de una conversación que había mantenido al momento de la ruptura con la mujer junto con un acta notarial que la certificaba. El juzgado desestimó el planteo. Para decidir así, tuvo en consideración que el acta se había labrado sin intervención de la actora. Frente a lo resuelto, el demandado interpuso un recurso de apelación. |
| 19-may-2021 | Vitale (Causa No. 73214) | Durante una revisión llevada a cabo por la Policía de Seguridad Aeroportuaria, una persona que trabajaba en una aerolínea había sido encontrada con menos de dos gramos de marihuana. Por este motivo, la persona fue procesada por el delito de tenencia de estupefacientes. Sin embargo, luego fue sobreseída. A su vez, tras considerar la posible comisión de un delito, la aerolínea dio por terminada la relación laboral. Por ese motivo, la persona acudió a la justicia y solicitó una indemnización por despido sin causa y, además, el resarcimiento del daño moral sufrido como consecuencia del despido. La jueza interviniente concedió los montos indemnizatorios por despido sin justa causa, pero entendió que el daño moral estaba incluido dentro de este. Contra esa decisión, la parte demandante y la parte demandada interpusieron, respectivamente, un recurso de apelación. |
| 19-may-2021 | Barroso Toledo (Causa N° 21299) | A través de una denuncia anónima se informó que en una vivienda se comercializarían estupefacientes. Por tal razón, personal policial realizó tareas de investigación sobre el domicilio y el juzgado de turno dispuso el allanamiento de la vivienda. En la orden se indicó que era una vivienda donde funcionaba un kiosco y que se encontraba entre dos alturas catastrales. Durante el procedimiento, personal policial encontró que el lugar eran dos construcciones identificadas como “Construcción nro. 1” y “Construcción nro. 2” (en la que funcionaba el kiosco). Como resultado, se encontró material estupefaciente en las dos viviendas. La fiscalía requirió la elevación a juicio de una imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes y de otras dos personas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autores. Durante el debate, el defensor solicitó la nulidad del allanamiento materializado en la “Construcción N° 1” por realizarse sin autorización judicial. Manifestó que el domicilio donde se encontraba uno de los imputados no estaba contemplado en la orden de allanamiento. El Tribunal Oral de Mendoza n°1 declaró nulo el allanamiento de la “Construcción nro.1” y absolvió al imputado. Contra esa decisión, la fiscalía presentó un recurso de casación. |
| 17-may-2021 | S S.A. (Causa N° 2931408) | Una empresa inició un juicio ejecutivo contra una persona para cobrar una deuda en dólares. En ese marco, solicitó se trabara embargo sobre ciertos bienes. Luego, se citó de remate a la demandada, que se presentó, negó la deuda y opuso excepciones. El juzgado ordenó el traslado del planteo de excepciones. En su contestación, la actora pidió la nulidad de la notificación mediante la cual se había corrido traslado de las excepciones. Indicó que en el sistema solo figuraba el término “traslado”, lo que prestaba a confusión. Al respecto, sostuvo que el título debía ser “notificación” o “cédula”. El juzgado consideró que la respuesta de la actora había sido presentada dentro de los plazos procesales. Contra esa decisión, el demandado interpuso un recurso de revocatoria. Entre sus fundamentos, señaló que la actora no había respondido el traslado de las excepciones en tiempo y forma. Con posterioridad, el accionante pidió que se decretara la nulidad del escrito de excepciones. Además, alegó que carecía de firma. |
| 13-may-2021 | Vargas (Causa N° 47006) | Un hombre había sido condenado a la pena de cinco años y seis meses de prisión. Luego de cumplir el requisito temporal, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional elaboró un informe que, por mayoría, se expidió de manera favorable al pedido. El Servicio Criminológico concluyó que tenía un pronóstico de reinserción social dudoso con tendencia favorable. Sin embargo, el Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal se expidió de forma desfavorable. En el mismo sentido se pronunció el Área Social del Consejo Correccional, mientras que la Dirección Trabajo destacó un buen desempeño laboral. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido de libertad condicional. El juzgado de ejecución interviniente tuvo en cuenta los informes desfavorables y rechazó la libertad condicional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
