Jurisprudencia nacional 3842

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

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12-nov-2019Caceres (Causa Nº64699)Un hombre hirió el cuello de la mujer que era su pareja con un cuchillo. En su declaración, el hombre explicó que había reaccionado de esa manera porque ella lo había lastimado con un cuchillo mientras él dormía. Además, agregó que él había intentado empujarla para evitar la agresión. Por este hecho, el hombre fue imputado por el delito de homicidio en grado de tentativa agravado por haber sido cometido contra una mujer con la que el imputado mantenía una relación de pareja, ejecutado en exceso de legítima defensa. En la etapa de juicio, el hombre fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. Para decidir de esta manera, el tribunal, entre otras cuestiones, tomó en consideración la falta de racionalidad en el medio empleado para repeler la agresión y que el hombre podría haber actuado de una forma menos lesiva para evitar el ataque. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación la defensa consideró, entre otras cuestiones, que el hombre no había excedido los límites de la legítima defensa. Respecto del medio empleado para impedir la agresión, su defensa consideró que la sentencia era arbitraria dado que no había analizado las circunstancias particulares del hecho.
12-nov-2019Castro (reg. Nº 1650 y causa Nº 72983)En julio de 2016, una persona había sido condenada a la pena única de ocho meses de prisión y declarada reincidente. Luego, fue imputada por el delito de robo cometido en poblado y en banda en grado de tentativa. En la etapa de juicio suscribió un acuerdo de juicio abreviado en el que la fiscalía solicitó que se la condenara a la pena única de un año y ocho meses de prisión. En noviembre de 2016, el Tribunal Oral condenó en esos términos y mantuvo la declaración de reincidencia. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación e inconstitucionalidad. En su presentación, la defensa sostuvo que el tipo penal contenido en el artículo 167, inciso 2º del Código Penal era inconstitucional en tanto no establecía una definición precisa del concepto de banda. Ese sentido, sostuvo que violaba el principio de legalidad. De manera subsidiaria planteó que, en caso de que se considerara que la tipicidad de la figura se configuraba a partir del artículo 210 del Código Penal correspondiente al delito de asociación ilícita, sus requisitos no se encontraban presentes en el hecho atribuido a su asistido. Por último impugnó la declaración de reincidencia, puesto que no había sido pactada en el acuerdo de juicio abreviado.
12-nov-2019Díaz Barrios (Causa Nº 45664)En 2006, un hombre de nacionalidad peruana fue condenado a dos años de prisión de ejecución condicional. Por ese motivo, en 2010 y 2018 la Dirección Nacional de Migraciones ordenó su expulsión. Contra ambas disposiciones, el hombre presentó un recurso judicial que no prosperó. Luego, apeló ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. En su presentación, alegó que la sentencia condenatoria en base a la cual se dictó la expulsión había prescripto conforme el artículo 51 del Código Penal y que, por lo tanto, la expulsión carecía de fundamento.
8-nov-2019Rodríguez (causa N° 12570)En el marco de un control de prevención, personal de la Gendarmería Nacional detuvo a un micro que circulaba desde la localidad de Salvador Mazza, provincia de Salta, con destino a Córdoba. Los agentes advirtieron que una pasajera tenía un bulto en su abdomen. Por tal razón, la requisaron. En el procedimiento se halló un paquete de un kilo de cocaína sujeto con una faja elástica. Por ese hecho, fue detenida e imputada por el delito de transporte de estupefacientes. La mujer era madre de dos niños de cuatro y dos años y había sido víctima de violencia de género por parte de su ex pareja durante seis años. Por el último hecho de violencia había acudido a un hospital y se había trasladado a la casa de su padre y madre, con quien no tenía buena relación. Además, era el sostén económico de la familia y su ex pareja le solicitaba dinero. La mujer trabajaba como empleada de casa particular y, en algunas ocasiones, como “bagayera”. Los trabajos le alcanzaban para cubrir su alimentación y la de su familia. Su hija menor tenía una malformación congénita en una de sus manos a raíz de la cual se le prescribió una cirugía reconstructiva de manera urgente. El precio de la operación era de cien a doscientos mil pesos. En ese contexto, y mientras trabajaba en la limpieza de la casa de una persona conocida, se le ofreció el traslado de un paquete de droga a Córdoba bajo la promesa de pago de setecientos dólares. Durante la audiencia de control de la acusación, la fiscalía y la defensa acordaron sobre la existencia y la participación de la mujer en el hecho. En la discusión final, la fiscalía solicitó que se la condenara. Por su parte, la defensa sostuvo que su asistida había actuado bajo un estado de necesidad justificante. En tal sentido, explicó que la mujer era víctima de violencia de género y que se encontraba en una situación de vulnerabilidad que no le permitía afrontar los gastos de la intervención que su hija requería de manera urgente. Por tal razón, sostuvo que frente a la ponderación del traslado de la droga frente a la salud de su hija, ésta resultaba de mayor relevancia. Sobre la base de dichas consideraciones, postuló su absolución.
8-nov-2019Irisarri (Causa Nº 25419)En el marco de una discusión por una deuda, un hombre le disparó a otro con un arma de fuego. El disparo le provocó una lesión en una pierna. Luego, lo insultó, le manifestó que lo iba a matar, que no le iba a pagar y se retiró del lugar. Por ese hecho, fue condenado por el delito de abuso de armas en concurso real con amenazas coactivas agravadas por haber sido cometida mediante el empleo de arma a la pena de cuatro años de prisión. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación la defensa sostuvo, entre otras cuestiones, que el encuadre legal era defectuoso puesto que no se había logrado acreditar el elemento coactivo en la expresión atribuida a su asistido. Por ese motivo, consideró que el hecho debía calificarse como amenaza simple agravada por el uso de arma. Por otra parte, impugnó la relación concursal entre las figuras penales y señaló que se trataba de una unidad de acción, por lo cual había mediado entre ellas un concurso ideal.
6-nov-2019NN (causa Nº 17673)A través de una denuncia anónima se informó que una persona cultivaba marihuana. Por esa razón, un agente policial utilizó un dron y tomó fotografías con gran cercanía al patio de su casa. En las imágenes se observó una construcción con un techo de red, a través del cual se veían plantas. Luego, prestó declaración testimonial el policía y explicó el procedimiento. Entonces, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el allanamiento de la vivienda. El juzgado dispuso la exclusión probatoria de las medidas de prueba y rechazó el pedido. Para decidir de ese modo, sostuvo que la invasión de un espacio privado sólo podía realizarse mediante una orden judicial y señaló que las medidas habían afectado los derechos a la privacidad e intimidad de la persona. Contra esa decisión, el fiscal interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó que el ascenso vertical del dron no había constituido una intromisión ilegítima en la privacidad de la persona toda vez que no había ingresado al patio del inmueble.
5-nov-2019Gironda (causa Nº 10883)JO, de 14 años de edad, tenía retraso global severo del desarrollo de causa no tipificada y epilepsia refractaria severa con crisis múltiples. Gironda, su madre, en su representación, solicitó a su obra social (FACOEP S.E.) la cobertura de diez unidades de aceite de Cannabis de Laboratorio Tiltray P Oral Solution CDB 100 mg/ml frasco gotero de 25 ml, prescrito para tratarlo. Ante el silencio de la obra social, inició una acción de amparo con el objeto de que se le proveyera la cobertura total, íntegra y oportuna del producto y requirió la disposición de una medida cautelar para que se procediera de ese modo hasta el momento en que se resuelva de modo definitivo el proceso.
5-nov-2019Torres (Causa Nº33068)Un joven fue imputado por los delitos de encubrimiento, robo con armas y tenencia de arma de guerra. Sin que la fiscalía la hubiese solicitado, el juzgado dispuso su prisión preventiva. Además, lo declaró penalmente responsable y luego lo condenó a la pena de cuatro años de prisión. Contra esas resoluciones, su defensa interpuso recursos de casación. Transcurrido un año y diez meses desde su detención, la defensa solicitó su excarcelación. En esa oportunidad, se señaló que su asistido podía residir en el domicilio de su madre. A su vez, los delegados a cargo de su seguimiento tutelar elaboraron un informe en el que concluyeron que el joven se encontraba contenido y que contaba con el apoyo de su grupo familiar. El tribunal rechazó el pedido de excarcelación. Para decidir de esa manera consideró, entre otras cuestiones, que el dictado de la pena de efectivo cumplimiento resultaba suficiente para considerar que existía peligro de fuga. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación la defensa sostuvo que la sentencia condenatoria no había adquirido firmeza, por lo que su asistido gozaba de la garantía constitucional de la presunción de inocencia. Por otra parte, señaló que el joven contaba con contención familiar, con una residencia estable y permanente y con un grupo familiar dispuesto a acompañarlo.
4-nov-2019Saladino (causa Nº 18137)En junio de 2012 un joven fue condenado por un tribunal a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional. En abril de 2013 fue detenido e imputado por la comisión de un robo. Luego de un mes de detención, fue excarcelado. Durante la audiencia de debate, la defensa explicó que su asistido era padre de una beba, poseía un bajo nivel de instrucción, que se dedicaba a la venta ambulante y era el sostén económico de su familia. El Tribunal Oral lo condenó en 2015 a la pena de siete meses de prisión y a la pena única de tres años de prisión. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de casación. La CNCCC modificó la calificación legal por la de robo en grado de tentativa. Por esa razón, en septiembre de 2016 el tribunal le impuso la pena de cuatro meses de prisión y mantuvo la pena única de tres años de prisión. En septiembre de 2019 esa decisión adquirió firmeza y el imputado debía comenzar a cumplir la pena de efectivo cumplimiento. Por tal razón, la defensa solicitó la morigeración del cumplimiento de la pena. En su presentación, la defensa destacó las condiciones personales de su asistido y agregó que desde el año 2013 no había tenido ningún conflicto con la ley penal. En tal sentido, consideró que su reingreso al sistema penitenciario agravaría su proyecto de vida, ya que en la actualidad tenía dos hijos y un trabajo formal con el que sostenía a su familia. En consecuencia, señaló la aplicación de un tratamiento penitenciario habría tenido un impacto negativo en su vida familiar.
29-oct-2019RCE (Causa Nº 733)Una mujer vivía con su expareja y sus tres hijos y sufría violencia de género del hombre de forma regular. En una oportunidad, la empujó y golpeó y la llevó hasta la cocina, donde ella tomó un cuchillo y lo hirió en el abdomen. Luego, huyó del domicilio. Por ese hecho, fue imputada por el delito de lesiones graves. En el informe médico se dejó constancia de que la mujer poseía hematomas y dolores en el abdomen y en las piernas y que tenía dolor en el rostro. En su declaración indagatoria, explicó que había pensado que el hombre la iba a matar porque “le pegaba y le pegaba” y que solo había dado “un manotazo” para defenderse. Por su parte, el hombre prestó declaración testimonial y negó haber agredido a la mujer. El Tribunal Oral condenó a la imputada a la pena de dos años de prisión en suspenso. Para decidir de ese modo, consideró que su declaración no resultaba verosímil ya que, si bien había indicado haber sufrido golpes en la cabeza, no se habían constatado hematomas en su cara. En tal sentido, concluyó que el hecho se había tratado de una "agresión recíproca" y negó que hubiese constituido un caso de violencia de género. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. En particular, señaló que su asistida había actuado en legítima defensa y que las lesiones previas acreditaban la ventaja física del hombre sobre su asistida y fundamentaban el temor por su integridad. En esa línea, refirió que la mujer había utilizado el único medio que tenía a su alcance para defenderse. La fiscalía dictaminó en favor del planteo. El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires rechazó la impugnación. Entonces, la defensa interpuso recursos de inaplicabilidad de la ley y de nulidad por entender que la resolución resultaba arbitraria y carecía de fundamentación. La Suprema Corte de Justicia de la provincia desestimó las presentaciones. En relación con el recurso de inaplicabilidad, consideró que no cumplía con los requisitos establecidos por el Código Procesal Penal provincial y que la arbitrariedad alegada no había sido planteada de forma adecuada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal.
29-oct-2019Pruyas (causa Nº 21970)En abril de 2017 un juzgado le concedió a una persona la suspensión del proceso a prueba por el término de un año. Cinco meses más tarde, ingresó una nueva causa en la que la misma persona se encontraba imputada por la comisión de un robo. Entonces, el juzgado revocó la probation y elevó el expediente a la etapa de juicio. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la nulidad de la resolución. En particular, sostuvo que la revocación de la suspensión del juicio a prueba por la comisión de un nuevo delito requería el dictado de una sentencia firme antes del vencimiento del plazo otorgado para su cumplimiento. El Tribunal Oral hizo lugar al planteo y devolvió las actuaciones. En mayo de 2018 la persona fue condenada por otro hecho. Entonces, el juzgado revocó por segunda vez la probation y elevó las actuaciones a juicio. La resolución fue dictada sin que se realizara la audiencia prevista en el artículo 515 del CPPN. La defensa efectuó una presentación en la que sostuvo que la condena por la cual se había revocado el instituto había sido dictada con posterioridad al vencimiento del plazo para el cumplimiento de las reglas de conducta. Por tal razón, requirió que se revocara la resolución, se tuviera por extinguido el término de control de las obligaciones impuestas, se declarara extinguida la acción penal y se sobreseyera a su asistido.
25-oct-2019Urbina (reg. N° 2138 y causa N° 9948)Un hombre que se encontraba detenido tenía un hijo de dos años. El niño se encontraba al cuidado de su madre, quien tenía una alta carga horaria laboral, y de su abuela que realizaba un tratamiento oncológico. En ese contexto, la defensa del hombre solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. La Asesora de Menores acompañó el pedido y sostuvo que el niño se encontraba en una situación de vulnerabilidad psico-emocional. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa y la Asesora de Menores interpusieron recursos de casación.
25-oct-2019Uchupomo Palomino (Causa Nº 81653)Un hombre de nacionalidad peruana nunca inició el trámite de radicación en el país, por lo que su situación era irregular. Luego, el hombre fue condenado en dos oportunidades a prisión por los delitos de robo agravado y tenencia simple de estupefacientes. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) entendió que su situación encuadraba dentro de los impedimentos para ingresar o permanecer en el territorio nacional previstos por el artículo 29 inciso c) de la Ley Nº 25.871. En consecuencia, declaró irregular su permanencia en el territorio nacional y dispuso su expulsión del país con una prohibición de reingreso por el término de 8 años. El hombre fue notificado mientras cumplía condena. En esa ocasión, si bien manifestó de puño y letra su voluntad recursiva, la DNM omitió informar al hombre sobre su derecho a contar con el asesoramiento y/o patrocinio por parte de la Comisión del Migrante. Así pues, en un intento por subsanar tal falta, el día 27/5/2011, el organismo administrativo notificó a la Defensoría General de la Nación de la tramitación de las actuaciones que dieran origen al procedimiento administrativo de expulsión. Contra lo decidido, la Comisión del Migrante presentó un recurso jerárquico aunque no pudo tomar contacto con el hombre. El referido recurso fue rechazado por la DNM. Una vez que se agotó la vía administrativa, se interpuso el correspondiente recurso judicial. El juzgado interviniente rechazó el recurso y autorizó la retención del hombre una vez que quedara firme el pronunciamiento. No conforme, la defensa apeló. Con posterioridad, la Cámara requirió al Defensor Público Oficial de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación que, dentro del plazo de 20 días, acreditara la ratificación de la referida gestión procesal. Luego de varios pedidos de prórroga -y consecuentes permisos- a los fines de cumplir con lo requerido por la Sala y ante la imposibilidad de la defensa de dar con el paradero de la persona migrante, pasaron los autos al acuerdo para dictar sentencia.
24-oct-2019Díaz Quispe (causa N° 29176)En el marco de un control de prevención, personal de la Gendarmería Nacional detuvo a un micro que se trasladaba desde la ciudad de Mendoza a Malargüe. Una de las pasajeras se identificó y se mostró muy nerviosa, por lo que le solicitaron que descendiera del vehículo. Un agente la reconoció por haber sido investigada en un expediente por comercio de estupefacientes, en el que se había allanado su domicilio y se había detenido a su pareja y a una mujer que transportaba droga en sus partes íntimas en la modalidad “vaginera”. Por tal razón, la requisaron. El procedimiento se efectuó sin orden judicial ni testigos. La revisión sobre sus pertenencias arrojó resultado negativo. Al detectar que la mujer continuaba nerviosa, la trasladaron al baño de la dependencia y requisaron su vagina. En su interior se halló una bolsa de nylon con cien gramos de cocaína. Por ese hecho el juzgado dictó su procesamiento con prisión preventiva por el delito de transporte de estupefacientes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La defensa planteó la nulidad del procedimiento policial. En tal sentido, sostuvo que durante el control de prevención su asistida se había identificado de manera correcta. De ese modo, consideró que la requisa se había fundado en su vinculación con hechos pasados ya que no existían circunstancias que habilitaran a proceder en los términos del artículo 230 bis del CPPN. Asimismo, señaló que la requisa de partes íntimas resultaba una medida invasiva que importaba una degradación de la dignidad.
22-oct-2019Perón (reg. Nº 1495 y causa Nº 59136)Una persona fue detenida e imputada por el delito de robo cometido en poblado y en banda. La defensa solicitó su excarcelación y la representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable a su concesión. El juzgado rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, analizó el caso a la luz de los supuestos que contempla el artículo 316 del CPPN. Así, sostuvo, por un lado, que la violencia en la ejecución del hecho hacía presumir que, en caso de ser condenado, la pena no sería de ejecución condicional. Y, por otro, tuvo en cuenta que, en abstracto, el monto de diez años correspondiente al máximo de la escala penal prevista para el hecho que se le atribuía superaba la pena de ocho años. Además, aludió a que el imputado habría amedrentado a los testigos e hizo referencia a su personalidad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
21-oct-2019Godoy Márquez (causa N° 23131)Dos hombres y un joven menor de dieciocho años de edad que se desplazaban en un vehículo, interceptaron con armas a una mujer y le sustrajeron sus pertenencias. Pocos minutos después, abordaron a un joven y lo obligaron a subir al automotor. Luego lo obligaron a conducirlos al lugar donde vivía. Una vez allí, el adolescente junto a uno de los hombres redujeron a los integrantes de la familia mientras solicitaban dinero y objetos de valor. Mientras, el tercer hombre se ubicó como campana en el vehículo. Sin embargo, una de las víctimas accionó un botón que activó una alarma privada. Finalmente, personal policial llegó al domicilio y detuvo a quienes se encontraban dentro. Por ese hecho, fueron imputados por los delitos de robo agravado por su comisión con arma de fuego reiterado en dos oportunidades. Por su parte, el adulto también fue imputado por el delito de portación ilegítima de arma de guerra. En la etapa de juicio oral el joven fue declarado penalmente responsable por los hechos y el hombre fue condenado a la pena de dieciséis años de prisión. Para apartarse del mínimo legal de la escala penal, el tribunal oral valoró como agravante la utilización del menor de edad en los términos del artículo 41 quater del Código Penal. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos de casación. Entre sus argumentos, la defensa del adulto sostuvo que el joven había obrado con autonomía y paridad de condiciones en los hechos.
17-oct-2019Taborda (causa Nº 73343)M. y A. eran pareja, se encontraban separados y tenían un hijo de ocho meses. A partir de una discusión por la tenencia del bebé, A. pidió ayuda a su papá, R. Ante su intervención, fue golpeado por M. En ese contexto se acercó al lugar G., la madre de M., junto a su pareja. G. le manifestó a su hijo “matalo matalo” y le expresó a su pareja que dejara a M. hacer “lo que tenía que hacer”. Entonces, M. le produjo diez cortes a R. con un cuchillo. G. lo asistió y lo trasladó a un hospital, donde murió. Por ese hecho, G. fue imputada como partícipe necesaria del delito de homicidio. Una vecina aportó un video casero en el que se escuchaba que una persona decía varias frases, aunque no se observaba quién las manifestaba. Además, prestaron declaración testimonial dos personas, quienes atribuyeron a G. la primera de las manifestaciones. Durante la audiencia de debate la fiscalía consideró que la mujer no había realizado acción alguna para que el conflicto cesara, sino que había incitado a su hijo a continuar con las agresiones. En tal sentido, señaló como agravante que la mujer era madre de M. y requirió que se la condenara a la pena de ocho años de prisión. Por su parte, la defensa sostuvo que no se había logado determinar quién había dicho las frases atribuidas a su asistida. Además, señaló que la mujer no había instigado a M. ni intervenido de ninguna manera sobre el conflicto. Sobre la base de dichas consideraciones, postuló su absolución.
16-oct-2019SLA (causa Nº 69261)Dos personas se encontraban privadas de su libertad en la Unidad 29 desde hacía seis días y se les había rechazado la excarcelación. Si bien la unidad estaba destinada a alojar provisionalmente a las personas que comparecían ante los tribunales de Comodoro Py, los detenidos permanecían en ese lugar debido a la falta de cupos en los establecimientos del Servicio Penitenciario Federal. El lugar contaba con escaso espacio físico, ausencia de colchones, de luz natural y ventilación, y carecía de letrinas conservadas de modo adecuado. Tampoco contaba con calefacción, agua caliente y teléfonos públicos. En ese marco, se interpuso una acción de hábeas corpus correctivo y se requirió su traslado a uno de los Complejos Penitenciarios Federales o que, en caso de no poder proceder de este modo, se dispusiera su inmediata libertad. En su presentación, la defensa señaló que la detención excedía el plazo máximo permitido para las Alcaidías judiciales. En ese sentido, consideró que eran aplicables los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su Acordada N° 12/12 respecto de la Unidad Nº 28. En su acordada, la CSJN establecía que el traslado a esa unidad debía “limitarse al máximo, sólo a aquellos casos en los cuales la presencia de los internos resulta estrictamente indispensable para la realización de las diligencias ordenadas por los tribunales a cuya disposición se encuentran”.
15-oct-2019Menzotoro (Causa Nº23439)Un hombre sustrajo tres quesos de un supermercado. El propietario del comercio le manifestó lo ocurrido a personal policial. El hombre fue detenido y los paquetes de quesos fueron secuestrados. Por ese hecho fue imputado por el delito de hurto en grado de tentativa. En la etapa de juicio, la defensa interpuso una excepción de falta de acción y postuló el sobreseimiento de su asistido. En su presentación la defensa consideró que la acción penal debía extinguirse por la insignificancia en la afectación al bien jurídico que se le imputaba. En tal sentido, planteó que, de acuerdo a los principios de lesividad y proporcionalidad, la utilización de la vía punitiva debía ser el último recurso frente a los conflictos más graves. En consecuencia, sostuvo que resultaba inconcebible la desproporción entre la insignificante o nula afectación de bienes jurídicos y los recursos económicos que el Estado destinaba en este tipo de procesos judiciales.
11-oct-2019Aramburu Garnero (causa Nº 121)Un comandante a cargo de la Región VI de Gendarmería Nacional se presentó ante el tribu-nal e hizo saber que en las dependencias de la Fuerza a su cargo en la provincia de Misiones había 135 personas detenidas, de las cuales 14 estaban condenadas. A su vez, señaló que el propio tribunal en más de una ocasión había dispuesto –mediante oficio– el traslado a insta-laciones del Servicio Penitenciario Federal, pero la medida no fue llevada a cabo debido a la falta de cupo en las Unidades. Esto, sostuvo, conllevó que en distintos escuadrones se supere en más del 300% la capacidad de alojamiento y generó conflictos entre los internos. En ese sentido, solicitó que se ponderase una alternativa para el cumplimiento de la pena, y adjuntó la nómina de internos condenados que se encontraban alojados en distintos escuadrones. En ese listado se encontraba el Sr. Aramburu Garnero.