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Título : CMGD (causa N° 90123)
Fecha: 10-jun-2020
Resumen : CMGD se encontraba internado en una institución hogar y centro de día. A raíz de la emergencia sanitaria, la Defensoría de Menores e Incapaces, en su representación,solicitó a Incluir Salud CABA (Ministerio de Salud de la CABA), al Programa Federal de Salud y a la Agencia Nacional de Discapacidad de la Nación (ANDIS) que proveyesen al hogar diferentes insumos. Entre otras cuestiones, se requirió la provisión de alcohol líquido, barbijos quirúrgicos y máscaras de protecciónpara evitar el contagio de COVID-19.En su defecto, solicitó un pago extraordinario para su compra. Por último, requirió que en caso de incumplimiento injustificado se le impusiese una multa de veinte mil pesos. El juzgado hizo lugar a la solicitud. Contra esa resolución, la ANDIS interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desestimó los agravios y confirmó la decisión (jueces Belluci, Polo Olivera y Carranza Casares). 1. Emergencia sanitaria. Responsabilidad del Estado. Acción de repetición. Personas con discapacidad. Asistencia médica. “[I]ndependientemente del direccionamiento que tenga el pedido primario, mal puede argüir la ANDIS que se encuentra eximida de responder al requerimiento que se le ha hecho, pues aun en la mejor de las hipótesis a su favor, eventualmente podría repetir lo abonado al organismo que estime competente. Además, resulta insoslayable ponderar que la Agencia Nacional de Discapacidad tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad […], en tanto dentro de los deberes y atribuciones de su director se encuentra la de requerir de los distintos organismos de la Administración Pública Nacional la colaboración necesaria para el adecuado cumplimiento de sus objetivos…”. 2. Competencia. Restricción de la capacidad. Reclamo administrativo previo. “El achaque que tangencialmente se formula en torno a la competencia en razón de la persona no fue planteada en estrictos términos de excepción, ni constituye un verdadero impedimento a la tesitura adoptada, en tanto la decisión de la juzgadora se enmarca en el proceso de determinación de capacidad que nos ocupa y de la cobertura de las irrefutables necesidades del causante, y no puede sino ser tratada en el contexto de la cuestión sustancial que se debate. Por su lado, tampoco resulta atendible la exigencia de reclamo administrativo previo. Es abundante la jurisprudencia de la Corte Suprema que sostiene que la finalidad de la vía administrativa previa consiste en producir una etapa conciliadora, anterior al pleito, que otorgue a la administración la posibilidad de revisión del caso, salvar algún error, o incluso promover el control de legitimidad de lo actuado por los órganos anteriores; en definitiva, sustraer a los entes estatales de la instancia judicial en una medida compatible con la integridad de los derechos…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G
Voces: EMERGENCIA SANITARIA
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
ACCIÓN DE REPETICIÓN
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ASISTENCIA MEDICA
COMPETENCIA
RESTRICCIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AJ (causa N° 70382)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/CMGD (causa N° 90123).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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