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Título : Salas (reg. N° 1408 y causa N° 110408)
Fecha: 11-jun-2020
Resumen : Un hombre de sesenta años había sido condenado a la pena de trece años de prisión por los delitos de abuso sexual agravado por haber existido acceso carnal y por la convivencia preexistente con la víctima y  promoción de la corrupción de un menor de trece años, en concurso ideal entre sí. El imputado se hallaba alojado en el Complejo Penitenciario Federal N° II de Marcos Paz, donde había sido calificado con conducta diez y concepto bueno. El hombre presentaba un cuadro de bronquitis crónica (EPOC) y el servicio de salud de la unidad informó que se encontraba dentro del grupo de riesgo frente al COVID-19. Un año antes del cumplimiento de su condena, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. En ese sentido, sostuvo que su asistido cumplía con todos los requisitos previstos por el artículo 13 del Código Penal. El Consejo Correccional se expidió por unanimidad de manera favorable al pedido. El equipo interdisciplinario sostuvo que el hombre presentaba posibles alteraciones en la esfera psicosexual e inestabilidad y ambivalencia afectiva en las relaciones interpersonales, lo que se traducía en un pronóstico desfavorable de reinserción social. Por otra parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo. Entre otras cuestiones planteó la necesidad de trasladar al hombre a la Unidad N° 9 de Senillosa con el fin de ser incorporado al Programa de Tratamiento Individual para Ofensores Sexuales. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado de ejecución rechazó el pedido. Además, sostuvo que el condenado no había superado la calificación de concepto bueno durante su detención. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala I de la Cámara de Casación en lo Criminal y Correccional se contactó con la víctima, quien manifestó que el hombre debía cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta. Asimismo, informó que si bien no sentía miedo, temía por el impacto que podía generar la libertad del imputado en su hermano menor (hijo del condenado) y el resto de su núcleo familiar.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, revocó la decisión recurrida y concedió la libertad condicional al hombre. Además dispuso la prohibición de acercamiento y contacto por cualquier medio respecto de la víctima y su núcleo familiar (jueces Bruzzone y Rimondi). 1. Libertad condicional. Consejo Correccional. Informes. Tratamiento interdisciplinario. “Resulta indudable que lo informado y evaluado por el Equipo Interdisciplinario debe ceder frente al pronunciamiento unánime del Consejo Correccional, colegio integrado por las distintas áreas de tratamiento del interno en su vida intramuros, cuando no se advierten visos de arbitrariedad en sus conclusiones. En consecuencia y no encontrándose en discusión que Salas cumple holgadamente el requisito temporal (le resta cumplir menos de un año de su condena), es dable afirmar que cumple con los tres requisitos establecidos por el art. 13, CP, por lo que se encuentra en condiciones legales de que se le conceda la libertad condicional”.  2. Libertad condicional. Oposición fiscal. Emergencia sanitaria. Adultos mayores. “[E]s necesario destacar que, si bien la oposición del Ministerio Público Fiscal resulta relevante en una incidencia de este estilo, en este caso en concreto no puede perderse de vista que la fiscalía está proponiendo condicionar la liberación al cumplimiento por parte de Salas del Programa para Ofensores Sexuales. A este respecto, no se debe soslayar que dicho tratamiento tiene una duración mínima de 3 años y solo se brinda en la unidad sita en la localidad de Senillosa (Neuquén), distinta a la de alojamiento del nombrado. De tal modo, lo pretendido escapa a las posibilidades tanto en tiempo (le resta menos de un año de condena) como en espacio (está alojado en Marcos Paz, PBA) y no hay previsiones de traslado plausible. Por último, cabe señalar que la acusación no se ha hecho debido cargo de que nos encontramos ante un interno de elevada edad (60 años) que padece de bronquitis crónica (epoc) y que la autoridad penitenciaria ha informado que se trata de un paciente de riesgo frente a la pandemia de COVID19. De este modo, la soltura condicionada de Salas, bajo reglas estrictas, la supervisión de la DCAEP y la posibilidad de someterlo a un tratamiento psicológico extramuros […], es legalmente procedente […] y se vislumbra como la adecuada para el contexto reseñado, teniendo además en cuenta [la] enfermedad [de] Salas y el riesgo que ella implica frente a la pandemia que estamos transitando”. 3. Víctima. Derecho a ser oído. “[E]n relación con las inquietudes manifestadas por la víctima, entendemos que corresponde disponer la prohibición de acercamiento y contacto por cualquier medio, por parte de […] Salas, respecto de [la víctima]. Dicha medida se hará preventivamente extensiva a su núcleo familiar conviviente al momento de los hechos […], sin perjuicio de ser todos mayores de edad en la actualidad y hasta tanto el juez de ejecución requiera la opinión de ellos a este respecto”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: LIBERTAD CONDICIONAL
CONSEJO CORRECCIONAL
INFORMES
TRATAMIENTO INTERDISCIPLINARIO
OPOSICIÓN FISCAL
EMERGENCIA SANITARIA
ADULTOS MAYORES
VICTIMA
DERECHO A SER OIDO
ABUSO SEXUAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Vargas (Causa N° 47006)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Salas (reg. N° 1408 y causa N° 110408).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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