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Título : Aguilera (Causa N°29799)
Fecha: 16-jun-2020
Resumen : Personal policial halló un cigarrillo artesanal de 0,5 gramos de marihuana en el domicilio de un hombre. Por ese hecho, fue imputado por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Su defensa solicitó el sobreseimiento en los términos de los artículos 31 y 32 del Código Procesal Penal Federal, con el objeto de que el Ministerio Público Fiscal pudiera prescindir del ejercicio de la acción penal. En particular, consideró que la conducta de su asistido no había afectado la salud pública. Por su parte, la fiscalía solicitó que el hecho fuera calificado como tenencia de estupefacientes para consumo personal y se declarase la inconstitucionalidad del artículo 14, segunda parte, del Código Penal.
Argumentos: El Tribunal Oral Federal de Mendoza N° 2 modificó la calificación legal a tenencia de estupefacientes para consumo personal, declaró la inconstitucionalidad de la figura y sobreseyó al imputado (juez Naciff). 1. Tenencia de estupefacientes. Consumo personal de estupefacientes. Tipicidad. Declaración de inconstitucionalidad. “[L]a cantidad de estupefaciente encontrado en poder del imputado y las circunstancias de tal hallazgo, analizados a la luz del plexo probatorio conformado, permiten sostener que la tenencia era inequívocamente para uso personal”. “[E]s menester determinar si, en el presente caso, la sanción penal prevista por la norma en crisis vulnera el principio de reserva previsto por el Art. 19 de la Constitución Nacional. De ser así, se impone la declaración de inconstitucionalidad del Art. 14, segunda parte de la Ley 23.737, por aplicación de los Arts. 19, 31 y 75 inc. 22 de la Carta Magna, en consonancia con los Tratados Internacionales a ella incorporados y con idéntica jerarquía”. “En el caso sub examine […] la sustancia hallada reúne la calidad de escasa cantidad […]. Además, la droga fue hallada […] en el domicilio [del imputado]. Ello denota que poseía la sustancia en su poder, dentro de su exclusivo ámbito de reserva y sin afectar derechos de terceros”. “[E]s pacífica la jurisprudencia que se inclina por la inconstitucionalidad de la norma inferior en los casos en que –como el de autos- la tenencia de estupefacientes es inequívocamente para uso personal, sin afectar a terceros y en espacios privados. Estas circunstancias definen el ámbito de reserva que no podría ser alterado por una ley nacional sin lesionar seriamente las previsiones del Art. 19 de la Constitución Nacional. Esta es la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo ‘Arriola’”. 2. Delitos de peligro abstracto. Salud pública. Principio de reserva. Principio de lesividad. “[E]l legislador mediante este tipo penal de peligro abstracto, pretende transformar en una acción pública lo que desde la Constitución se caracteriza como una acción privada, exenta del ius puniendi estatal. El art. 19 C.N., al estipular que quedan fuera del alcance de los magistrados los actos que no afecten al orden ni a la moral pública ni perjudiquen a un tercero, hace referencia a que la esfera privada no sólo incluye las acciones interiores sino, además, las exteriores que no afecten a otros derechos. La consigna es no perjudicar a otros. Se trata de la existencia de una esfera privada de las personas en la que el Estado no puede ni debe inmiscuirse. Por ello y aún cuando pudiera sostenerse que la tenencia registrada en este caso carecería de lesividad respecto de la ‘salud pública’, en tanto bien jurídico protegido por la Ley 23.737, el Tribunal entiende que se impone la declaración de inconstitucionalidad de la norma en la que ha quedado encuadrada la conducta [del imputado]”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Mendoza
Voces: TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
CONSUMO PERSONAL DE ESTUPEFACIENTES
TIPICIDAD
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
DELITO DE PELIGRO ABSTRACTO
SALUD PÚBLICA
PRINCIPIO DE RESERVA
PRINCIPIO DE LESIVIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Ludueña (reg. Nº 1269 y causa Nº 4808)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Zamponi (causa Nº 13175)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Abreu Vazquez (Causa n°10998)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1-2018
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Aguilera (Causa N°29799).pdf
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