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Título : AJ (causa N° 70382)
Fecha: 5-jun-2020
Resumen : Una persona se encontraba internada en una institución hogar y centro de día. En el marco del proceso sobre determinación de la capacidad, la defensoría solicitó una medida cautelar con el objeto de que se ordenase a Incluir Salud CABA que proveyese los insumos necesarios para el cumplimiento del protocolo de prevención de COVID-19 detallado por la institución. Dentro de los insumos se requería alcohol líquido, en gel, barbijos quirúrgicos y máscaras de protección. El juzgado hizo lugar a la medida y dispuso que se entregase de manera directa una partida dineraria para su adquisición. Contra esa decisión, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios expresó que no existía verosimilitud en el derecho ni obligación de responsabilidad del Ministerio de Salud de la CABA para el cumplimiento de la medida impuesta.
Argumentos: La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desestimó los agravios y confirmó la decisión apelada (jueces Belluci, Polo Olivera y Casares). 1. Derecho a la salud. Responsabilidad del Estado. Medidas de acción positiva. Emergencia sanitaria. “El Estado Nacional, garante primario […], ha asumido compromisos internacionales explícitos orientados a promover y facilitar las prestaciones de salud, y dicha obligación se extiende a sus subdivisiones políticas […] y otras entidades públicas que participan igualmente en la preservación de la sanidad de la ciudadanía. En tal sentido, la ley 23.661 creó un sistema nacional de salud, con los alcances de un seguro social, `a efectos de procurar el pleno goce del derecho a lasalud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica´[…]. Y en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el art. 20 de su Constitución garantiza el derecho a la salud integral y establece que el gasto público en salud es una inversión social prioritaria. En fin, es impostergable la obligación de la autoridad pública de garantizar el derecho a la salud con acciones positivas […]. En los tiempos que corren, los lineamientos anteriormente descriptos deben conjugarse con las disposiciones de público conocimiento emitidas por el Poder Ejecutivo Nacional así como por las distintas autoridades locales, en el marco de la declaración de pandemia emitida el 11 de marzo pasado por la Organización Mundial de la Salud (Coronavirus, COVID19)”. 2. Medidas cautelares. Medida cautelar autosatisfactiva. Verosimilitud del derecho. “[L]a disposición cuestionada reviste tintes de medida autosatisfactiva. [S]u procedencia requiere no ya la verosimilitud del derecho sino la fuerte probabilidad de la existenciade aquél, por cuanto su acogimiento torna generalmente abstracta la cuestión a resolver por el consumo del interés jurídico de quien peticiona”. “[I]ndependientemente del direccionamiento que tenga el pedido primario, mal puede argüir el GCBA que se encuentra eximido de responder al requerimiento que se le ha hecho, pues aun en la mejor de las hipótesis a su favor, eventualmente podría repetir lo abonado al organismo que estime competente”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L
Voces: DERECHO A LA SALUD
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA
EMERGENCIA SANITARIA
MEDIDAS CAUTELARES
MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA
VEROSIMILITUD DEL DERECHO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CMGD (causa N° 90123)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/AJ (causa N° 70382).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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