Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2895
Título : Soares Souza (causa N° 482)
Fecha: 4-jun-2020
Resumen : Una mujer de nacionalidad brasilera vivía en la ciudad de Corrientes. En el año 2002 contrajo matrimonio con un hombre argentino y tuvo dos hijos. Con posterioridad, su cónyuge falleció y ella quedó al exclusivo cargo de los niños. Por ese motivo, solicitó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) que le concediera la asignación universal por hijo.La entidad negó la prestación dado que la peticionaria no cumplía con el plazo legal mínimo de residencia en Argentina. Entonces, la mujer, en representación de sus hijos, interpuso una acción de amparo y solicitó como medida cautelar innovativa que se ordenase a ANSeS  a que otorgase y abonase en forma retroactiva, actualizada y mensual el beneficio solicitado. El juzgado rechazó la medida. Contra esa resolución, la parte actora interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes hizo lugar al recurso de manera parcial, revocó la decisión y concedió la medida requerida hasta el dictado de la sentencia que decidiera el fondo de la cuestión. En tal sentido, ordenó a ANSES que recibiera las documentaciones de la mujer y sus hijos y diese trámite urgente a su solicitud, sin que la antigüedad de residencia de la actora pudiera ser motivo de negativa para la concesión de la asignación universal por hijo (juezas Badaró, Sotelo de Andreau y Spessot). 1. Seguridad social. Asignaciones familiares. Interés superior del niño. DESC. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia. Migrantes. Vulnerabilidad. Medidas precautorias. “[L]a Corte Suprema de Justicia de la Nación ha afirmado `Que el derecho al otorgamiento por parte del Estado de los beneficios de la seguridad social, con carácter integral e irrenunciable, está consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Tal manda constitucional concreta la previsión del art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que proclama que `Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social´. A fin de hacer efectivo el reconocimiento contemplado en las referidas disposiciones, elart. 75, inc. 23 de la Carta Constitucional pone en cabeza del Congreso de la Nación el dictado de un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y a la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia […]. Que en las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales luego del examen del tercer informe presentado por Argentina como Estado […] se destacó […] la preocupación de `que los requisitos para recibir la Asignación Universal por Hijo, establecida por ley, en la práctica excluyan a ciertos grupos, como los migrantes y sus hijos, del derecho a recibir la prestación´. Se instó al Estado `a que considere la posibilidad de adoptar todas las medidas que sean necesarias para ofrecer la cobertura de la Asignación Universal por Hijo sin restricciones, especialmente en el caso de grupos de personas marginadas y desfavorecidas, como los hijos de los trabajadores migratorios en situación irregular y los hijos de las personas privadas de la libertad´ (CSJN, FLP 58330/2014 Internas de la Unidad n° 31 SPF y otros s/ habeas corpus. Sentencia del 11 de febrero de 2020). Que, tal como lo infirió el Alto Tribunal en el Fallo de mención, de las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, para el acceso al beneficio podrían existir ciertas exclusiones, como puede ser el caso de la actora y sus hijos, y hechos de parte del Estado que se contrapongan con las normas internacionales a las que nuestro país adhirió y contrasten con los fines que se tuvieron en cuenta para la creación del beneficio, el cual buscó mejorar la situación de los menores y adolescentes –pertenecientes a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal en situación de vulnerabilidad social”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
Voces: SEGURIDAD SOCIAL
ASIGNACIONES FAMILIARES
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
DESC
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
JURISPRUDENCIA
MIGRANTES
VULNERABILIDAD
MEDIDAS PRECAUTORIAS
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Soares Souza (causa N° 482).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.