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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2976
Título : | Guillarmenc (Causa n°27255) |
Fecha: | 9-jun-2020 |
Resumen : | Una mujer se encontraba detenida con prisión preventiva en el Complejo Penitenciario N° 13 de Santa Rosa, La Pampa. La imputada tenía dos hijas de 8 y 12 años que estaban el cuidado de su madre. En el mes de diciembre de 2019 la cuidadora de las niñas tuvo un accidente de tránsito que le provocó problemas en su salud y dificultades para ejercer las tareas de cuidado. Por ese motivo la imputada solicitó de forma in pauperis que se le concediera el arresto domiciliario. Su defensa fundó el pedido y consideró, entre otras cuestiones, el interés superior de las niñas. A su turno, la fiscalía dictaminó de forma negativa al planteo. |
Argumentos: | El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca concedió el arresto domiciliario a la imputada (jueces Amabile, Aguerrido y Díaz Lacava). 1. Prisión domiciliaria. Niños, niñas y adolescentes. Familia. “[E]s por demás sabida la dimensión del vínculo materno filial y […] [respecto de] las necesidades e implicancias que derivan de esa relación en la primera edad de las niñas y niños. Ante este escenario, la concesión [del arresto domiciliario] se exhibe como el primer paso tendiente a reorganizar la vida familiar y paliar la difícil situación descripta”. “[E]l pedido de arresto domiciliario […] beneficiará a una mejor organización familiar y resultará una medida que restablecerá los vínculos parentales, los que se verán fortalecidos con la morigeracio?n del encierro carcelario". 2. Emergencia sanitaria. Género. Vulnerabilidad. “[S]i bien la imputada no integra la población de riesgo respecto a la situación de emergencia sanitaria actual, existen numerosas recomendaciones en la región que orientan a explorar medidas de morigeración del encierro penitenciario por formar parte del no menos vulnerable colectivo de mujeres con hijos en su primera edad”. “En esta etapa preparatoria del juicio, no podemos formarnos ningún juicio sobre las hipótesis fácticas e intervenciones de la acusada, teniendo como datos objetivos el agotamiento de la investigación preliminar, la condición de mujer y madre de la encartada, la emergencia penitenciaria y sanitaria declaradas y las recomendaciones vigentes nacionales e internacionales que favorecen en supuestos como los de análisis la morigeración de la prisión preventiva”. “[C]orresponde […] explorar otras medidas que recepten las circunstancias analizadas y que aseguren la sujeción de la imputada a proceso, advirtiendo en esta línea que se encuentran reunidos los requisitos objetivos previstos por la normativa vigente para la concesión del arresto domiciliario”. 3. Ejecución de la pena. Interés superior del niño. Interpretación de la ley. Principio de intrascendencia de la pena. “[S]i bien la encartada es madre de hijas que superan los cinco (5) años de edad, razón por la cual su situación no está comprendida en el supuesto previsto en los arts. 10, inc. ‘f’, del Código Penal y 32, inc. ‘f, de la ley 24.660, tal circunstancia no habilita el rechazo automático de dicho beneficio, pues encontrándose en juego el interés superior del niño –que goza de jerarquía constitucional, procede una interpretación más amplia de las normas en estudio, a los fines de analizar en cada caso concreto si el mentado interés se halla debidamente resguardado". "[E]n el marco del análisis de procedencia de la presente medida, se encuentra en juego –por aplicación extensiva a esta etapa de privación preventiva de la libertad sin sentencia de condena– la interpretación y vigencia del principio de intrascendencia de la pena previsto en el artículo 5.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos…”. “[L]a concesión [del arresto domiciliario] no importa la libertad de la encartada, aunque tampoco su encierro en el Complejo Penitenciario, sino una medida que tiende a empalmar ambas necesidades –la de la sociedad y la de la familia– en un todo ecuánime y razonable, provocando que el interés superior del niño y el principio de intrascendencia de la pena no se conviertan en una entelequia”. “[L]a profusa legislación de jerarquía constitucional tutelar de los derechos del niño, las necesidades de contribuir a la asistencia familiar de las hijas de la imputada, las recomendaciones emanadas de organismos internacionales de Derechos Humanos relativas a la situación pandémica atravesada, y el estado constitucional de inocencia que ampara a la encartada, nos conducen a resolver en favor de la concesión de la medida solicitada”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca |
Voces: | PRISIÓN DOMICILIARIA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES FAMILIAS EMERGENCIA SANITARIA GÉNERO VULNERABILIDAD EJECUCIÓN DE LA PENA INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO INTERPRETACIÓN DE LA LEY PRINCIPIO DE INTRASCENDENCIA DE LA PENA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CMC (Causa Nº 73834) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Leyes Migueles (causa Nº 14462) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Atienza Vargas (reg. Nº 1598 y causa Nº 51564) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Manzanelli (causa N° 12001371) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Guillarmenc (Causa n°27255).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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