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Título : Asesoría Tutelar N° 2 (causa N° 3264)
Fecha: 8-jun-2020
Resumen : A raíz de la emergencia sanitaria, el Ministerio de Educación de la Nación suspendió el dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario y secundario en todas sus modalidades. Además, dispuso que se asegurasen las medidas necesarias para el seguimiento de las actividades de enseñanza mediante distintos soportes. El Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma Buenos Aires adhirió a la decisión y dispuso el seguimiento de la trayectoria escolar de los niños, niñas y adolescentes matriculados en los establecimientos educativos de gestión estatal mediante un mecanismo virtual con herramientas digitales. Sin embargo, no se contempló la entrega en préstamo de equipamiento a los alumnos que no contaran con los medios para acceder a los insumos. Por ese motivo, la Asesoría Tutelar N° 2 de CABA interpuso una acción de amparo colectivo con el objeto de que se ordenase al GCBA que cesaseen la omisión. En tal sentido, requirió que garantizara el derecho a la educación a las niñas, niños y adolescentes en edad escolar obligatoria de los establecimientos educativos de gestión pública que no contaran con los medios para continuar sus estudios por encontrarse en situación de vulnerabilidad. Asimismo, solicitó una medida cautelar para que el GCBA presentare una alternativa que garantizase el derecho a la educación mientras se encontrase vigente la suspensión de clases.
Argumentos: El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2 hizo lugar a la medida cautelar y dispuso que por todo el tiempo en que durasen las disposiciones del aislamiento social, preventivo y obligatorio que se suspendiese la vigencia del punto 3 del Anexo I de la Resolución N° 13/SSTES/20, en cuanto establecía requisitos para la entrega de equipos informáticos a alumnos y alumnas que asistieran a establecimientos educativos de nivel primario y secundario de la CABA. Además, ordenó al GCBA que en el plazo de cinco días, entregase a todos los alumnos y alumnas un dispositivo informático adecuado (computadora portátil, notebook o tablet) para acceder a internet y realizarlas tareas escolares que garantizasen su continuidad pedagógica en modalidad virtual. Además, estableció que la situación de vulnerabilidad social se iba a entender automáticamente acreditada en el caso que alguno de los miembros del grupo familiar del estudiante fuera beneficiario de algún plan, beca, subsidio o programa social del GCBA o del Estado Nacional, o bien cuando residieran en villas, barrios de emergencia y/o asentamientos de la CABA. Por último, ordenó al GCBA que dispusiera la instalación en la totalidad de las villas, barrios de emergencia y/o asentamientos de la CABA, de equipos tecnológicos de transmisión de internet inalámbrica en cantidad y ubicación suficiente como para brindar un estándarmínimo de conectividad inalámbrica libre. En caso de que existiesen impedimentos técnicos, se dispuso la entrega de un dispositivo móvil con línea de datos que permita el acceso a internet (juez Gallardo). 1. Medidas cautelares. Educación. Niños, niñas y adolescentes. Verosimilitud del derecho. “[L]as normas recientemente dictadas parecen constituir, en lo que hace al acceso igualitario a la educación, meras expresiones de deseo que no se ven reflejadas en políticas públicas concretas, sino que, por el contrario, tendrían como resultado acentuar la desigualdad de oportunidades de los niños, niñas y adolescentes de escasos recursos, frente a quienes sí cuentan con los medios tecnológicos para continuar con el proceso de aprendizaje en forma remota o virtual. Así, por ejemplo, cabe mencionar que al establecerse el mecanismo para la entrega de computadoras portátiles, netbooks y tablets a estudiantes mediante Resolución 13/MEGC/2020, se impusieron una cantidad de requisitos que, sin ninguna razonabilidad, excluyen a una gran porción de los alumnos y alumnas que carecen de recursos para obtener tales medios tecnológicos”. “[E]l contraste entre los textos […] legales referenciados […], y la conducta del GCBA en cuanto a la implementación de medidas concretas que aseguren el acceso a la educación en condiciones de igualdad en el marco de la suspensión de clases presenciales, permite tener por acreditada, aún en el acotado marco cognoscitivo del presente proceso, la verosimilitud del derecho invocado por los actores”. 2. Emergencia sanitaria. Peligro en la demora. Tutela judicial efectiva. “En cuanto al peligro en la demora, […] se encuentra suficientemente acreditado con la situación de hecho antes descripta, sobre todo si se tiene en cuenta que ya han trascurrido casi tres meses desde la suspensión de las clases presenciales, que a partir del día de la fecha comienza un nuevo período de aislamiento social, preventivo y obligatorio que se extenderá por tres semanas más, y que las autoridades locales ya han anticipado públicamente que no está previsto por ahora el reinicio de clases en forma presencial. La situación de emergencia es pública y notoria, […] de dilatarse la adopción de una medida tendiente a contrarrestar las omisiones del GCBA en materia de herramientas que posibiliten a todas y todos los niños y niñas continuar con el proceso de aprendizaje durante la pandemia, el daño podría ser aún más grave e irreparable de lo que ha sido hasta la fecha. En ese orden de ideas, es dable concluir, que el requisito de peligro en la demora se encuentra claramente configurado y que la adopción de medidas cautelares en el orden de lo peticionado se evidencia como el único medio para salvaguardar adecuadamente los derechos cuya protección se persigue en el presente proceso de amparo colectivo”.
Tribunal : Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Voces: MEDIDAS CAUTELARES
EDUCACIÓN
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
VEROSIMILITUD DEL DERECHO
EMERGENCIA SANITARIA
PELIGRO EN LA DEMORA
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Asesoría Tutelar N° 2 (causa N° 3264).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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