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Título : Rombola (causa N° 71954)
Fecha: 11-jun-2020
Resumen : Una mujer denunció que su pareja, durante una discusión, le había arrojado un objeto mientras ella estaba de espaldas. Por ese hecho a la mujer se le habría formado un hematoma en la zona lumbar. La Oficina de Violencia Doméstica realizó un estudio médico que indicaba la compatibilidad de la lesión con el suceso denunciado. El informe señaló que la lesión se ubicaba en el lado derecho del abdomen y acompañó una fotografía. El hombre fue imputado por el delito de lesiones. Durante el debate, el representante del Ministerio Público Fiscal le preguntó a la víctima si reconocía su lesión en una fotografía, a lo que respondió que “era parecida a la que tenía” y que creía que era “en la espalda porque hay una etiqueta del pantalón”. La médica que había confeccionado el informe no fue citada a declarar. Por su parte, la defensa sostuvo que las lesiones acreditadas eran causadas por una enfermedad clínica que sufría la mujer. El Tribunal Oral condenó al imputado a la pena de seis meses de ejecución condicional. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta la fotografía y el reconocimiento de la víctima. A su vez, señaló el error en la redacción del informe que indicaba la zona abdominal como área de la lesión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que la valoración de la prueba realizada por el tribunal había arbitraria y postuló la absolución de su asistido.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso y absolvió al imputado (jueces Rimondi y Bruzzone y jueza Llerena). 1. Versiones contrapuestas. In dubio pro reo. Sana crítica. “[A]siste razón a la defensa técnica del imputado […], en punto a que existen falencias en la valoración integral de dicho material probatorio, que descalifican la conclusión a la que se arriba como acto jurisdiccional válido. [E]l a quo desatendió la regla de la sana crítica […] y los principios que la regulan por cuanto no se ocupó de desestimar, en profundidad, la versión exculpatoria del acusado y que […] deriva en un escenario que admite la duda razonable. En otras palabras, el plexo probatorio reunido no resulta suficiente para fundar un juicio de reproche en los términos allí consignados y, en consecuencia, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Código Procesal Penal de la Nación, […] corresponde absolver de culpa y cargo a [l imputado]”. 2. Prueba. Apreciación de la prueba. Lesiones. Informes. Pericia médica. “[N]o es correcto afirmar, como lo hizo el tribunal oral, que la declaración de [la víctima] haya sido clara, firme y precisa, sobre todo si se la completa con sus poco asertivas manifestaciones referidas al lugar del cuerpo en donde se constató la lesión […] y que durante el debate no logró ser debidamente esclarecido por el testimonio de la denunciante. [A] diferencia de lo afirmado por el a quo, esa circunstancia sí hace a la existencia del hecho imputado cuando forma parte de su mecánica, es negada su ocurrencia por el acusado y no encuentra plena compatibilidad con el informe médico […], respecto del cual […] la fiscalía no se ocupó sanear en su controversial contenido al omitir procurar la comparecencia al debate del responsable de su confección”. “[D]e un lado se observa poca seguridad de la declarante que, a preguntas de la fiscalía para que reconociera ‘la fotografía como la lesión que tuvo. Dice que es parecida a la que tenía. Dice que es parecida a un hematoma, un poco grande. No sabe si es el frente. Dice que cree que es la espalda porque hay una etiqueta de los jeans y cree que es en una zona posterior’ […]. De otro, ese informe médico hace referencia a que la lesión equimótica se ubica en el abdomen, flanco derecho de la persona examinada; región corporal que difícilmente haya podido ser afectada por el objeto arrojado conforme la mecánica del hecho relatada por la denunciante (recuérdese que el [objeto] habría sido arrojado desde atrás). Asimismo, y aun manteniendo el razonamiento que sigue el fallo, que refiere a un error material en la realización del informe y asigna plena validez a parte de aquél (su fotografía) sin explicar por qué debería suprimirse su texto y no su imagen cuando todas sus partes forman parte de un mismo documento –conclusión a la que se llega […], sin contar con el testimonio de la médica que lo realizó–…”. 3. In dubio pro reo. Prueba. Apreciación de la prueba. “[E]l magistrado a quo cree a quien aparece como víctima en el proceso y, a partir de esa creencia, despliega los elementos de juicio que la avalan, mediante un análisis fragmentado del material probatorio rendido en el debate”. “En este entendimiento, que arroja un manto de duda razonable respecto de que la lesión constatada en la damnificada haya sido causada por [el imputado], […] corresponde aplicar el art. 3 CPPN”. “Será el principio de la duda, de raigambre constitucional, el que conduzca a la absolución del nombrado, toda vez que no aparecen elementos suficientes para acreditar de manera certera la conducta típica sobre las que versó la imputación. Ello no importa descreer del testimonio de la víctima sino, por el contrario, implica sostener que, partiendo de la propia versión de [RA], existe una duda razonable de que la lesión por ella descripta y constatada hubiera sido causada por la agresión [del imputado]”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: VERSIONES CONTRAPUESTAS
SANA CRÍTICA
PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
IN DUBIO PRO REO
LESIONES
INFORMES
PERICIA MÉDICA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Valderrama Rodríguez (causa Nº 11295)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Muñoz (Causa Nº43420)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Rombola (causa N° 71954).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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