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Título : Silva (causa N° 1081)
Fecha: 4-jun-2020
Resumen : En el marco de un control rutinario, personal de Gendarmería Nacional detuvo a un minibús en un que circulaba por una ruta. Luego de requisar a los pasajeros, detuvo a una persona que llevaba una mochila con estupefacientes. La persona no contaba con antecedentes penales y fue procesada con prisión preventiva por el delito de transporte de estupefacientes. La defensa solicitó su excarcelación y, en subsidio, su incorporación a la modalidad domiciliaria de la detención. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la excarcelación y dictaminó en favor de la concesión de la prisión domiciliaria.
Argumentos: El Juzgado Federal de Corrientes N° 1 y concedió la prisión domiciliaria al imputado (juez Vallejos). 1. Prisión preventiva. Pena. Riesgos procesales. “La pena prevista para el ilícito que se investiga en las actuaciones principales […] excede las previsiones del artículo 316 del rito penal, razón por la cual resulta en principio legítimo presumir que el encartado habrá de intentar eludir la acción de la justicia en caso de recuperar su libertad”. “Ahora bien, al no poder establecer causas concretas de que el imputado […] con el beneficio de una prisión domiciliaria intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones preliminares, corresponde en consecuencia otorgar una respuesta digna, justa y responsable al detenido en cuestión y resolver positiva y excepcionalmente esta cuestión”. 2. Código Procesal Penal. Reforma legal. Prisión domiciliaria. “Conforme a la nueva normativa legal vigente, art.210, inc. j del Código Procesal Penal Federal, el arresto domiciliario allí previsto no limita su aplicación en función de la edad del imputado, su estado de salud, preñez o condición de madre de menores de cinco años o discapacitados como lo hacen los arts. 10 del CP y 32 de la ley 24.660, que aluden a la posibilidad de cumplimiento de la pena privativa de libertad bajo esta modalidad. Presenta, como se observa del texto de la norma, un ámbito más amplio de aplicación”. “Por lo tanto, en el caso se presentan razones humanitarias para la morigeración de la prisión preventiva (art.210, inc. j del Código Procesal Penal Federal). [E]n el caso se presentarían los riesgos procesales indicado en el Art. 319 C.P.P.N. en relación a los arts.221 y 222 del CPF), y de todos los elementos tomados en consideración, [resulta] necesario que se impongan las siguientes medidas de seguridad: y como es indispensable asegurar la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación, corresponde la imposición combinada de las siguientes medidas de coerción previstas en el art.210 del CPF: a) la promesa del imputado de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación; b) la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en las condiciones que se le fijen; c) la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe; d) la prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial que se determine”.
Tribunal : Juzgado Federal de Corrientes N°1
Voces: PRISIÓN PREVENTIVA
PENA
RIESGOS PROCESALES
CÓDIGO PROCESAL PENAL
REFORMA LEGAL
PRISIÓN DOMICILIARIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Poma Choque (causa n° 6356)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Silva (causa N° 1081).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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