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Título : Schmidt (causa N° 2309)
Fecha: 12-jun-2020
Resumen : Durante la declaración de emergencia sanitaria, una mujer se trasladó en auto en un horario no permitido y sin autorización para circular. Por esa razón, fue imputada por el delito de violación de las medidas adoptadas por las autoridades para impedir la propagación de una epidemia, previsto en el artículo 205 del Código Penal y el auto fue secuestrado. El vehículo pertenecía a otra persona. Su dueño aportó la documentación que acreditaba su titularidad y solicitó su devolución. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. Entre otras cuestiones, sostuvo que a través de una resolución de la Procuración General de la Nación se había instruido a los fiscales que solicitaran el secuestro de los vehículos retenidos con fines de decomiso. El juzgado rechazó el pedido. Para decidir de esa manera consideró que el automóvil había sido utilizado para cometer un delito. Además, señaló que su titular no había probado que el vehículo resultara necesario para el desarrollo de una actividad económica esencial.
Argumentos: La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó el auto de decomiso y dispuso la inmediata restitución del automóvil a su titular registral (jueza Fariña y juez Candisano Mera y, en disidencia parcial, juez Amabile). Voto de la jueza Fariña y el juez Candisano Mera 1. Emergencia sanitaria. Decomiso. Pena accesoria. Automotores. Titular registral. Restitución de bienes. “[C]abe apuntar que en el marco que autoriza el decreto 297/2020 Poder Ejecutivo Nacional, conforme surge del art. 4 la retención preventiva, en el contexto que regula en virtud de la pandemia ocasionada por el Covid 19, procederá mientras ‘resulte necesario’. Dicha circunstancia, en el supuesto de autos, debe ser complementada además con el hecho de que si bien el solicitante no acreditó el motivo por el cual el rodado estaba en poder de la causante, sí acreditó su titularidad, y no habiendo tampoco circunstancias que por el momento lo involucren en la participación del ilícito, corresponde su examen a la luz de lo previsto por el art. 23 del CP, in fine en cuanto deja a salvo los derechos de restitución de terceros”. En este punto, y tomando en cuenta que el decomiso es una pena accesoria de carácter retributivo, teniéndose en cuenta la circunstancia apuntada, en tanto no hay prueba alguna indiciaria, en el estado en el que se encuentra la presente investigación, de que haya conocido o debido conocer la actividad delictiva de la encartada, y que haya debido suponer el uso que se le daría al vehículo”. 2. Decomiso. Dictamen. Deber de fundamentación. Prueba. Apreciación de la prueba. “[E]l Ministerio Público Fiscal, no ha dado motivos suficientes para sostener que resulte absolutamente necesario mantener el vehículo secuestrado, razón por la cual aparece en este estado, razonable, la entrega a su titular registral en calidad de depositario y con las obligaciones inherentes a su cargo, mientras dure la presente investigación”. Voto en disidencia parcial del juez Amabile 3. Decomiso. Automotores. Titular registral. Restitución de bienes. “[L]os hechos objeto de investigación no resultan subsumibles en aquellos que la Ley 26.683, estableció como bienes sujetos a decomiso sin condena previa. […] Es por ello que, atendiendo al estado embrionario del proceso, frente a las previsiones del art. 23 del Cód. Penal, habiéndose acreditado la titularidad sobre el vehículo en cuestión […], y ponderando que mantener su secuestro puede repercutir desfavorablemente en su adecuada conservación y valor, […] corresponde hacer lugar a lo peticionado […]. Por otro lado, […] supeditar la entrega del rodado a cuestiones tales como, exigirle al propietario algún supuesto de excepción para la prohibición de circular, […] constituye una cuestión ajena a la presente incidencia, que nada tiene que ver con el derecho invocado por el incidentista como propietario del bien, para tenerlo bajo su custodia. Asimismo, cabe mencionar que el esclarecimiento de las razones por las cuales un tercero se encontraba circulando en su vehículo, en presunta infracción, de ningún modo puede condicionar la devolución peticionada, más aún, cuando tales circunstancias constituyen eventualmente el tramo fáctico constitutivo del objeto procesal de los autos principales, en los cuales, incluso, no se ha dirigido imputación concreta sobre el peticionante”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, secretaría I
Voces: EMERGENCIA SANITARIA
DECOMISO
PENA ACCESORIA
AUTOMOTORES
TITULAR REGISTRAL
RESTITUCIÓN DE BIENES
DICTAMEN
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Aybar (causa N° 1581)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Rodríguez, Eduardo Javier
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= HCA
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Vetti, Fernando Maximiliano
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Quintana Artigas (causa Nº 5058)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Schmidt (causa N° 2309).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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