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Título : PGE (causa Nº 21269)
Fecha: 4-jun-2020
Resumen : El Ministerio Público de la Defensa le solicitó a la fiscalía de General Roca que le diera en préstamo las actuaciones de una causa. El pedido tenía como objeto remitirlas a la Coordinación General de Programas y Comisiones de la Defensoría General de la Nación en razón de las gestiones efectuadas en el marco de las “Pautas de intervención del Ministerio Público Fiscal de la Defensa para los casos de patrocinio jurídico y representación en juicio de víctimas de delitos”. La fiscalía rechazó el pedido en virtud de la etapa en la que se encontraba la instrucción y agregó que la víctima podía concurrir a la fiscalía para ser informada sobre el estado de la investigación. Entonces, la defensoría requirió el legajo en préstamo al juzgado local, que denegó la solicitud. Para decidir de esa manera sostuvo que no existían constancias que acreditaran que la víctima hubiera requerido el patrocinio letrado y que la instrucción se encontraba en una etapa prematura. Por último, entendió que no se advertía la necesidad de contar con el expediente para evaluar el caso ni tampoco surgía de los requisitos establecidos por las resoluciones de la DGN. La defensoría dedujo un recurso de reposición con apelación en subsidio. La presentación se efectuó con la firma de la víctima. En esa ocasión se acompañó documentación que acreditaba el expreso pedido de la víctima de contar con ese patrocinio para ejercer la querella. El juzgado rechazó los planteos. Entre otras cuestiones, argumentó que resultaba riesgosa la difusión de datos de causas penales en etapa inicial toda vez que atentaba “contra la eficacia, eficiencia, seguridad y éxito de la investigación”. Por último, señaló que el presentante carecía de legitimación. Contra esa decisión, la defensoría interpuso un recurso de queja por apelación denegada. En su presentación solicitó el acceso al expediente con el objeto de definir la posibilidad de representación de la víctima, en particular respecto de su derecho de reclamar su intervención efectiva en el proceso como parte querellante.
Argumentos: La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca hizo lugar a la queja, declaró mal denegado el recurso de apelación y lo concedió. Además, autorizó al Ministerio Público de la Defensa a tomar vista de las actuaciones y extraer las copias correspondientes (jueces Lozano y Gallego). 1. Querella. Patrocinio letrado. Legitimación. “[C]orresponderá admitir el remedio en tanto el único argumento utilizado para denegar la apelación fue la falta de legitimación procesal del MPD, sin embargo las constancias revelan que P. pretende contar con al patrocinio del MPD no ya como denunciante o víctima, sino para constituirse en querellante […]. En función de lo expuesto, la queja debería ser admitida”. “[S]e advierte que si se ha admitido que el pretenso querellante impulse per se el proceso, impedirle que tome vista del legajo y extraiga copias —bajo la metodología que el organismo a cargo del trámite establezca— aparece contrario a los principios que rigen el proceso penal. Tanto más si se consideran las disposiciones de los arts. 204 y 106 del CPP, que permiten tomar vista de las actuaciones a las partes y que, además, no existió una negativa fundada en la existencia de secreto de sumario o en que podría frustrarse el éxito de la pesquisa”. 2. Víctima. Querella. Interpretación de la ley. “Además la ley 27.372 facultan a la víctima en el art.5 ‘…h) A intervenir como querellante o actor civil en el procedimiento penal, conforme a lo establecido por la garantía constitucional del debido proceso y las leyes de procedimiento locales; i) A examinar documentos y actuaciones, y a ser informada verbalmente sobre el estado del proceso y la situación del imputado’, lo que llevó a la modificación del art.80 del CPP, que prescribe ahora que tendrá derecho a ‘b) A examinar documentos y actuaciones…’. Catálogo de prerrogativas que obviamente se hace extensivo a la parte querellante. Finalmente, si alguna duda cupiese es el art. 81 del CPP el que fija la pauta interpretativa para estos casos en tanto señala que ‘Durante el proceso penal, el Estado garantizará a la víctima del delito los derechos reconocidos en la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos. A tal fin, las disposiciones procesales de este Código serán interpretadas y ejecutadas del modo que mejor garantice los derechos reconocidos a la víctima…’. A lo que se añade que es el art.11, inc.b) del Decreto 421/2018 (reglamentario de la ley 27.372) el que establece que ‘El servicio de patrocinio jurídico gratuito será brindado: … b) En los delitos de competencia federal, por la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN’.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de General Roca
Voces: QUERELLA
PATROCINIO LETRADO
LEGITIMACIÓN
VICTIMA
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Godoy (Causa Nº 12661)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= RMA (causa Nº 10938)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/PGE (causa Nº 21269).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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