Jurisprudencia nacional 4586
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 1361 a 1380 de 4586
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 14-oct-2021 | FVK (Causa N° 22382) | En el marco de un incidente de alimentos, el demandado planteó la nulidad de una notificación vía Whatsapp. El juzgado interviniente la rechazó. Por ese motivo, interpuso un recurso de apelación. |
| 14-oct-2021 | RSA (Causa Nº 18020) | Un hombre y una mujer pactaron la cuota alimentaria a favor de su hijo. Luego, en el marco del proceso de alimentos, la progenitora practicó una liquidación que contenía la deuda que se había acumulado. En su presentación, efectuó el cálculo en base a los recibos de sueldo del hombre. Por su parte, él prestó conformidad con la suma reclamada y la abonó. No obstante, su empresa empleadora acompañó los recibos de sueldo. En ese momento, la mujer advirtió que el hombre había adulterado la documentación a fin de ocultar sus verdaderos ingresos. Por esa razón, realizó una nueva liquidación, pero el demandado se opuso. En ese sentido, sostuvo que el error invocado por la actora no podía ser admitido ya que la liquidación había sido aprobada y saldada en su oportunidad. El juzgado interviniente aprobó la liquidación readecuada presentada por la mujer. Por último, en virtud de la violencia económica ejercida por el hombre, el juez ordenó de manera oficiosa que se formara un incidente. |
| 13-oct-2021 | NIT (Causa N° 2054) | Una mujer había trabajado como subcomisaria en la jefatura Departamental de Colón, Entre Ríos. En ese ámbito, sufrió discriminación y violencia por motivos de género. Ante esta situación, decidió realizar una denuncia ante el Juzgado de Familia, Penal de Niños y Adolescentes de la cuidad de Colón. La denuncia fue fundada en los términos de la ley N° 26.485. En ese sentido, solicitó que se dictaran medidas urgentes de protección contra la violencia psicológica que sufría por parte del jefe departamental. Además, resaltó que las funciones y guardias que se le habían asignado no eran compatibles con el cuidado de sus hijos y que tampoco se había contemplado el período de lactancia que atravesaba. No obstante, el juzgado se declaró incompetente y ordenó la remisión de las actuaciones a la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay. |
| 13-oct-2021 | Campuzano Montenegro (causa Nº 43340) | Un hombre recibió cinco disparos en la vía pública y falleció ese mismo día en el hospital. Durante la instrucción, dos funcionarios policiales relataron que algunos vecinos habían visto a un joven disparar y correr con el arma. Sin embargo, el personal policial solo hizo referencia a personas que no quisieron brindar sus datos por temor. Por ese hecho, el joven fue imputado por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego. En la etapa de juicio oral, los testigos brindaron versiones contradictorias de los hechos. Al momento de los alegatos, la defensa manifestó que no existía prueba material ni testimonial contundente que demostrara la culpabilidad de su asistido. A su turno, el representante de Ministerio Público Fiscal alegó que los vecinos temían al imputado y que por ese motivo habían omitido información. |
| 12-oct-2021 | Villalba Cuyari (Causa N° 11412) | Una persona estaba siendo investigada por la presunta comisión de un delito. En el marco de ese proceso, la fiscalía solicitó la intervención del personal del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que realizara la pericia informática del teléfono celular de la persona. El juzgado interviniente hizo lugar al pedido de la fiscalía y autorizó la pericia del dispositivo móvil para que se determine la existencia de programas o aplicaciones de mensajería que pudieran contener información sobre la compra, venta, tenencia, distribución, facilitación y/o comercialización de estupefacientes y para que se analice la agenda de contactos del dispositivo con el objeto de determinar posibles compradores. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Para ello, sostuvo que la requisa lesionaba el ámbito de privacidad e intimidad de la persona ya que la medida era irrazonable pues no existía una proporción entre el fin perseguido y los medios utilizados y porque la medida carecía de una delimitación temporal de la información que se buscaba. |
| 12-oct-2021 | Ramírez (causa N° 36474) | En septiembre de 2012, un joven había golpeado a un amigo con una botella de vidrio en la cabeza. La víctima falleció en el momento. Por ese hecho, el joven fue imputado por el delito de homicidio. En julio de 2013, se ordenó la citación a juicio y recién en octubre de 2021 se realizó la audiencia de juicio oral. El imputado declaró que su amigo lo había invitado a la casa de su novia y habían ingerido bebidas alcohólicas. Luego, explicó que la pareja había discutido y se habían agredido de manera verbal y física. El acusado expresó que la mujer los había echado de su domicilio, pero que cuando se estaban por tomar un taxi les gritó que esperaran un momento. En ese sentido, contó que la mujer se había dado cuenta que su novio le había sustraído el celular y le exigía que se lo devolviera. El joven relató que su amigo se había dado a la fuga y que, ante el pedido de ayuda de la mujer, lo persiguió. Cuando lo alcanzó, su amigo tenía una botella en la mano con la que había intentado agredirlo. El imputado aclaró que por ese motivo se había defendido con otra botella que encontró en la calle y lo golpeó en la cabeza. A su vez, la novia de la víctima coincidió en el relato de los hechos. Por otro lado, la madre de la víctima declaró que su hijo y el imputado eran amigos desde la adolescencia. Al momento de los alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal lo acusó como autor del delito homicidio y solicitó una pena de ocho años de prisión. La defensa entendió que el hecho debía calificarse como homicidio preterintencional por falta de dolo homicida y pidió que se absolviera a su asistido por aplicación del artículo 3 del Código Procesal Penal de la Nación. En subsidio, requirió que el caso se encuadrara en un exceso en la legítima defensa y que el imputado fuera condenado a una pena de ejecución condicional. |
| 12-oct-2021 | Comunidad Indígena de Campo Agua'e V. Paraguay | La Comunidad Indígena de Campo Agua’ẽ habita en su territorio ancestral y subsiste a partir de los recursos naturales que les provee el bosque. El territorio de la comunidad se encontraba rodeado por empresas dedicadas al cultivo extensivo de soja. Estas empresas realizaban fumigaciones masivas con agrotóxicos que provocaban graves daños en la diversidad biológica y en los recursos naturales del territorio indígena. Además, las fumigaciones ocasionaban diversos problemas de salud a los integrantes de la comunidad. Por ese motivo, la comunidad inició una denuncia penal por los daños a la vida, integridad y salud derivados de las actividades de fumigación. Asimismo, presentó una denuncia administrativa por el uso de agrotóxicos no registrados o prohibidos en incumplimiento de las normas ambientales locales. Sin embargo, ninguna de las denuncias prosperó y las fumigaciones continuaron. Ante esta situación, el representante de la comunidad presentó una comunicación ante el Comité de Derechos Humanos. |
| 7-oct-2021 | Romero (reg. N° 1474 y causa N° 42389) | Una persona que se encontraba bajo el régimen de libertad asistida cometió un nuevo delito. Por ese hecho, fue condenada a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y a la pena única de veintitrés años de prisión. Además, se fijó la fecha de vencimiento para el primero de marzo de 2024. A la hora de practicar el cómputo de pena, el tribunal no contabilizó el tiempo que la persona había permanecido en libertad asistida. En ese sentido, explicó que ese período no debía ser computado porque se había interrumpido por la comisión de un nuevo delito. En relación con eso, efectuó una interpretación analógica del artículo 15 del Código Penal en cuanto establece que la revocación de la libertad condicional implicaba que el tiempo que hubiera durado no podría ser computable. Además, afirmó que, si hacía lugar al pedido de la defensa, sería más beneficioso incumplir con las obligaciones de la libertad asistida que las previstas para la condicional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 7-oct-2021 | PBEG (causa Nº 1813) | PBEG y BKE contrajeron matrimonio y tuvieron dos hijos y una hija. Luego, la pareja se divorció. Entonces, homologaron judicialmente un convenio de tenencia que contemplaba que los niños y la niña vivieran con la progenitora en la ciudad de Campana, provincia de Buenos Aires. Asimismo, el convenio preveía un amplio régimen de visitas a favor del progenitor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde había mudado su residencia. En octubre de 2015, el progenitor retiró a los niños y a la niña del colegio, los llevó a vivir con él y los inscribió en un establecimiento educativo ubicado en la CABA. El hombre explicó que sus hijos le habían pedido que procediera de esa forma porque no querían estar más con la madre debido a los malos tratos físicos y psíquicos que recibían. Por este motivo, requirió ante la justicia nacional en lo civil medidas de resguardo para la integridad de sus hijos. El juzgado dicto una medida cautelar de no acercamiento de la madre a sus hijos y al progenitor, pero entendió que resultaba competente para seguir interviniendo el Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana. Apelada la decisión, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la competencia del juzgado provincial, dejó sin efecto la medida cautelar y ordenó al padre abstenerse de dificultar o impedir el contacto inmediato de aquellos con la madre. Por su parte, la jueza provincial oyó a las partes, entrevistó a los niños y a la niña y dispuso que se realizaran distintas evaluaciones profesionales. En diciembre de ese año, admitió el pedido de la progenitora y ordenó el reintegro cautelar de sus hijos en el plazo de 48 horas. Para así decidir, la magistrada tuvo en cuenta el acuerdo homologado que las partes habían alcanzado y consideró que no se logró acreditar que existieran riesgos. Aunque destacó que los niños y la niña manifestaron su oposición a la revinculación materna, puntualizó que no se trataba de una opinión genuina sino inducida por su padre. En enero de 2016, la magistrada habilitó la feria judicial y ordenó que se llevara a cabo el reintegro. Sin embargo, la medida no pudo concretarse por el grave episodio de llantos y gritos protagonizado por los niños y la niña. En ese contexto, el 25 de febrero el juzgado intimó al progenitor a inscribir nuevamente a sus hijos e hija en el colegio ubicado en la localidad de Campana, hacer efectivo su traslado diario y acreditar el inicio de un tratamiento psicológico en esa ciudad, todo bajo apercibimiento de astreintes. Ambas decisiones fueron apeladas por la asesora de menores y el progenitor. Por otra parte, en septiembre de ese año, la madre de los niños peticionó al juzgado que, hasta tanto se resolvieran los recursos de apelación, se ordenase al progenitor a restituir a los niños con ella. En tales condiciones, la jueza dispuso el inicio inmediato de una terapia de revinculación en sede provincial. Asimismo, tuvo por presentado al letrado designado por el hijo que había alcanzado la mayoría de edad. Dichas decisiones fueron apeladas por todas las partes. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Zárate-Campana rechazó todos los planteos propuestos, con excepción de la designación del letrado para el hijo mayor, que dejó sin efecto. Contra ese pronunciamiento, el padre interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires solicitó como medida para mejor proveer peritajes sobre las partes y oyó a los niños y a la niña. Entonces, dispuso un régimen de contacto paulatino y asistido de los infantes con su progenitora. Contra esa decisión, el padre interpuso un recurso extraordinario federal que fue desestimado originó la presentación de un recurso de queja. |
| 7-oct-2021 | Diez (causa nº 38433) | Un hombre había sido imputado por el delito de robo en grado de tentativa. Durante el proceso, el tribunal interviniente consideró que había riesgo de fuga y dispuso su detención en prisión preventiva. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta que la persona imputada había sido detenida en tres oportunidades y había sido declarada rebelde en los últimos tres meses. Frente a esto, su defensa solicitó la excarcelación. Ante su rechazo, presentó un recurso de apelación. En la instancia revisora, si bien el tribunal confirmó la denegatoria de la excarcelación, dispuso analizar la morigeración del encierro previa realización de un informe socio-ambiental para determinar si algún familiar podría garantizar la medida. Una vez devueltas las actuaciones a la instancia de origen, el tribunal rechazó los pedidos de la defensa sin contar con el informe social y sin ordenar diligencias en el domicilio del imputado. Con posterioridad, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera favorable respecto del pedido de prisión domiciliaria. Sin embargo, el tribunal resolvió no analizar la procedencia del instituto de la prisión domiciliaria y denegar su excarcelación. Ante esta situación, la defensa presentó un nuevo recurso de apelación. |
| 6-oct-2021 | RAPM (causa Nº 1092) | Una mujer denunció por hechos de violencia de género a su ex pareja. En su denuncia, la víctima expresó que buscaba una medida de no acercamiento de él y una exclusión del hogar porque su trabajo se encontraba a pocos metros de donde él residía. La denuncia fue calificada por la Oficina de Violencia Domestica (OVD) como de riesgo alto. El juzgado de primera instancia, con fundamento en el informe interdisciplinario de la OVD y la denuncia de la víctima, decretó la exclusión del denunciado del hogar familiar y el ulterior reingreso al domicilio de la mujer y sus hijos. Asimismo, ordenó la prohibición de acercamiento del denunciado a una distancia no menor de 50 metros de la mujer. Con posterioridad, el denunciado compareció ante el juzgado y manifestó que la mujer violó la medida de no acercamiento impuesta porque se encontró merodeando en el domicilio del denunciado. Ante esta situación, el juzgado dispuso la prohibición de acercamiento de carácter reciproca. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos expresó que la reciprocidad de la medida invisibilizaba la violencia de género a la que se encontraba expuesta y la asimetría de poder en las relaciones atravesadas. |
| 5-oct-2021 | Danna (causa Nº 40066) | Un hombre alquilaba un inmueble a un grupo de personas que habían sido investigadas por maniobras delictivas. Cuando el locador tomó conocimiento del embargo dispuesto en el marco de un decomiso, se presentó en la causa y solicitó la restitución del inmueble. El tribunal interviniente no hizo lugar al planteo y ordenó su decomiso. Por ese motivo, la defensa del locador presentó un recurso de casación. El representante del Ministerio Público Fiscal ante la CFCP solicitó que se rechace la impugnación. En este sentido, alegó que no estaba amparado por la buena fe ya que, si bien no participaba de los hechos, conocía las actividades que se realizaban en el lugar. |
| 5-oct-2021 | Godoy y otra (causa Nº 9738) | En una causa judicial se investigaba a una persona por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. A raíz de una orden de allanamiento, personal policial se dirigió a un domicilio. Entonces, constató que un vehículo se daba a la fuga. Con posterioridad, se localizó el vehículo en el patio de una vivienda, propiedad de la prima del imputado. La delegación policial se constituyó en el segundo domicilio donde una joven menor de edad se encontraba sola. Entonces, ingresó a la vivienda sin orden de allanamiento y requisó el vehículo a partir de una orden judicial. En el asiento trasero del automóvil se halló un monedero color marrón de cuerina que contenía en su interior 5,3 gramos de cocaína. Una vecina avisó a la dueña de la vivienda y madre de la niña que la policía estaba en su casa. La dueña de la vivienda ingresó y manifestó que el auto pertenecía a su prima y su marido, y que ella no tenía ninguna responsabilidad sobre la sustancia encontrada. La prima de la dueña de casa y su pareja fueron imputados por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Luego, las partes suscribieron un acuerdo de juicio abreviado que fue presentado para su homologación en sede judicial. |
| 1-oct-2021 | Tejerina (causa N° 20364) | En un control de rutina llevado a cabo por la Gendarmería Nacional se inspeccionó un auto que trasladaba a cuatro personas. Una de las pasajeras afirmó que no tenía ningún documento que acreditara su identidad. Por ese motivo, el personal de Gendarmería decidió corroborar sus datos en el sistema de antecedentes. En ese sentido, la invitaron a ingresar a un recinto. Luego, los integrantes de la Gendarmería dejaron a la mujer en la habitación y buscaron dos testigos para que presencien su requisa. Al regresar, notaron que debajo de un mueble había dos paquetes. En ese momento, en presencia de los dos testigos, la mujer manifestó que los paquetes no le pertenecían. La prueba de campo "Narcotest" realizada con posterioridad determinó que la sustancia de los paquetes era cocaína. La mujer fue imputada por el delito de transporte de estupefacientes. Entre los motivos de la acusación, se tuvo en cuenta lo declarado por una integrante de la Gendarmería Nacional respecto de la pertenencia de la sustancia a la pasajera del vehículo. El tribunal interviniente condenó a la mujer como autora responsable del delito de transporte de estupefacientes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto por la defensa. Sobre este aspecto, sostuvo que se trató de una detención para identificación sin la existencia de una causa probable relativa a la comisión de un delito o contravención. |
| 1-oct-2021 | Nieva (causa N°23592) | Una mujer tenía bajo su exclusivo cuidado a dos niños y una niña. El grupo familiar vivía en situación de hacinamiento, sin agua potable y con conexiones eléctricas inestables. La mujer había sido condenada a una pena de prisión por el delito de comercio de estupefacientes. Durante su detención, fue incorporada al régimen de semilibertad. En ese contexto, realizaba tareas laborales fuera del establecimiento en el marco de una cooperativa de trabajo nacional. Con posterioridad, su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El tribunal interviniente otorgó lo peticionado. Luego, la mujer manifestó que necesitaba trabajar para cubrir las necesidades de los niños ya que era el único sostén económico familiar. Por ese motivo, su defensa solicitó que se le otorgaran salidas extraordinarias para que pudiera trabajar dos horas diarias en una cooperativa de trabajo. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable. |
| 1-oct-2021 | FMLH (Causa Nº 25566) | Un hombre solicitó la adopción por integración de la hija de su conviviente. En su presentación, indicó que desde que comenzaron la relación de pareja, se dedicó a criar a la niña como si fuera su hija. Destacó que desarrollaron un fuerte lazo afectivo mutuo. Asimismo, sostuvo que la niña siempre tuvo contacto con su padre biológico. Por su parte, ambos progenitores biológicos prestaron conformidad a lo solicitado. Luego, la jueza citó a la niña. En esa oportunidad, ella manifestó que tenía dos papás y que deseaba ser adoptada por el actor. |
| 30-sep-2021 | Madero y otros (causa N° 5986) | Un hombre fue imputado como coautor del delito de defraudación por circunvención de un incapaz. Casi dos décadas después, el tribunal interviniente lo condenó a la pena de tres años y seis meses de prisión. Al momento de determinar la pena, el tribunal consideró como una circunstancia agravante el hecho de que hubiese negado la comisión del delito durante el juicio, lo que valoró como una "falta de arrepentimiento". Su defensa interpuso un recurso de casación contra la sentencia, el cual fue rechazado. Contra esa decisión, dedujo un recurso extraordinario federal. Ante su rechazo, presentó un recurso de queja. En esta instancia, el representante de la Procuración General de Nación dictaminó que debía hacerse lugar parcialmente al recurso extraordinario en lo referido al monto de la pena impuesto. Además, sostuvo que el tribunal interviniente omitió valorar la ausencia de antecedentes y que la ponderación con carácter agravante de la negación del delito por parte del imputado resultó violatoria de la protección contra la autoincriminación. |
| 30-sep-2021 | RAL (Causa N° 6018) | Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus dos hijos menores de edad. En ese contexto, no tenía trabajo ni recibía ninguna ayuda por parte del progenitor. Además, no contaba con ninguna prestación social. En ese contexto, la mujer tramitó ante la ANSES el pago de la Asignación por Hijo para Protección Social (AUH) respecto de sus dos hijos. Con posterioridad, la entidad otorgó la prestación. No obstante, en el 2020 dejó de percibir el pago por la asignación. En esa oportunidad, la ANSES le informó que no le correspondía la AUH dado que el progenitor de los niños se encontraba registrado como monotributista y aportaba a la Caja de Profesionales de la Provincia. Esa situación generaba una incompatibilidad para percibir la prestación. Por su parte, la mujer le informó a la ANSES que el progenitor ya no era parte del grupo familiar y que debían actualizar la información en los registros, pero no obtuvo respuesta. Con posterioridad, la mujer envió una intimación a la entidad y le volvieron a negar la prestación. Por ese motivo, la mujer interpuso una acción de amparo contra la ANSES. Entre sus argumentos, sostuvo que la negativa de la brindar las prestaciones era arbitrario, ilegítimo y discriminatorio. En ese contexto, intervino la Defensoría Pública Oficial de Entre Ríos asumiendo la representación complementaria y a fin de garantizar los derechos fundamentales de los niños involucrados. Por su parte, la ANSES manifestó que el amparo no era una vía admisible y que obró conforme a derecho. En ese sentido, resaltó que el pago de la AUH era incompatible con la situación del progenitor. |
| 30-sep-2021 | PP (Causa N° 53411) | Una mujer interpuso una acción de amparo y solicitó una medida cautelar para que su cobertura de salud brindara las prestaciones que requería su hija menor de edad con discapacidad. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar. Con posterioridad, en el marco del trámite del amparo, la demandada planteó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal de la actora. El juzgado admitió el pedido, declaró la caducidad e impuso las costas a cargo de la amparista. Contra esa resolución, la accionante y la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –en el carácter de defensoría de menores e incapaces– interpusieron recursos de apelación. En su escrito, la actora sostuvo que durante el período considerado para declarar la perención no impulsó el proceso porque la demandada cumplía con la medida cautelar otorgada. Además, señaló que el amparo tenía por objeto la protección del derecho constitucional a la salud y que, por ello, no resultaba admisible el planteo de caducidad. Por último, cuestionó la imposición de las costas a su cargo. Por su parte, la defensoría señaló que la madre de la niña se había comunicado en varias oportunidades para manifestar la necesidad de que su hija continuara con los tratamientos obtenidos gracias a la medida cautelar, lo que evidenciaba el interés en la prosecución del proceso. Asimismo, destacó que no se le remitieron las actuaciones durante el período computado por el juzgado para declarar la caducidad. |
| 30-sep-2021 | Garantía (causa Nº 55202) | Una empresa alquilaba un hotel a otra con fines de explotación comercial. En el inmueble vivían 60 familias. En ese contexto, la empresa dueña del lugar consideró que un grupo de personas que habitaba el inmueble era intruso y demandó su desalojo. Esa demanda quedó radicada en el Juzgado Nacional en lo Civil N° 99. Por otra parte, a raíz del vencimiento de contrato, la empresa dueña del hotel demandó por desalojo a su contratante y a las personas que vivían en el lugar. En ese sentido, solicitó la medida precautoria de desocupación inmediata prevista en el artículo 684 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El Juzgado Nacional en lo Civil N° 46 hizo lugar a la medida. Contra esa decisión, las partes demandadas interpusieron un recurso de apelación. En su presentación, una de las codemandadas se agravió por no haberse dispuesto la acumulación del proceso al juicio de desalojo por intrusión. |
