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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2928
Título : | Gordillo (causa N° 275) |
Fecha: | 24-jun-2020 |
Resumen : | Una persona había sido condenada a la pena de cuatro años de prisión. En julio de 2019, luego de que cumpliera tres años y veinticuatro días de detención, el tribunal dispuso su libertad condicional. En enero de 2020 fue detenido por la comisión de un nuevo delito. En mayo de 2020 fue condenado a la pena única de cuatro años y diez meses de prisión. En el cómputo de detención se consideró que la persona llevaba detenida tres años, cuatro meses y veinticuatro días. La defensa impugnó la decisión y sostuvo que debía computarse el tiempo en el que la persona había permanecido bajo el régimen de libertad condicional. |
Argumentos: | El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Mendoza hizo lugar al planteo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 15, primera parte, del Código Penal y dispuso que se practicase un nuevo cómputo que contabilizara el tiempo en que la pena había sido cumplida bajo el régimen de libertad condicional. 1. Ejecución de la pena. Libertad condicional. Cómputo del tiempo de detención. “[E]l art. 15, primera parte, del Código Penal dispone que: ‘La libertad condicional será revocada cuando el penado cometiere un nuevo delito o violare la obligación de residencia. En estos casos, no se computará en el término de la pena, el tiempo que haya durado la libertad’. Surge del texto de la norma jurídica citada que, si a una persona condenada a una pena de prisión de cumplimiento efectivo, se le concede la posibilidad de cumplir la última etapa de su condena bajo el régimen de libertad condicional y, en este tiempo, comete un nuevo delito, debería volver a cumplir el tiempo de condena remanente desde que fue liberado. Ahora bien, lo cierto es que, debe considerarse que la libertad condicional es un modo de cumplimiento de la pena impuesta, solo que sin encierro. Es que, la misma se concede en la última etapa de la ejecución penal, siempre que se configuren los presupuestos establecidos en el art. 13 del Código Penal, esto es luego de haber cumplido un determinado tiempo privado de libertad, de haber observado con regularidad los reglamentos carcelarios y de que se realice un informe de la dirección del establecimiento y de peritos que, pronostiquen en forma individualizada y favorable su reinserción social (que es el fin en sí de la pena conforme las previsiones del art. 18 de la Constitución Nacional)”. Por tanto, cabe concluir que la libertad condicional es computable a los fines de determinar el cumplimiento de la pena. En efecto, dicho régimen se configura como una etapa dentro de la ejecución penal, en la que -aunque se disminuyan las restricciones a la libertad que pesan sobre el condenado-, no se le ha concedido una libertad plena, sino que sometido a las exigencias legales, continúa cumpliendo con la pena impuesta”. 2. Cómputo del tiempo de detención. Libertad condicional. Revocación. Nuevo delito. Declaración de inconstitucionalidad. Non bis in ídem. “En consecuencia, a la luz de los fundamentos adoptados precedentemente, el texto consagrado en el art. 15 del Código Penal, no resulta razonable ni supera el test de constitucionalidad de la norma en cuanto no considera que el tiempo cumplido bajo el régimen de libertad condicional sea parte del cumplimiento de la pena. Es que, según las disposiciones del referido artículo, de ser revocada la libertad condicional por la comisión de un nuevo delito –tal el supuesto de autos–, ‘...no se computará en el término de la pena, el tiempo que haya durado la libertad...’ y el penado deberá entonces cumplir dos veces la misma pena, violentando así, la garantía constitucional y convencional de ne bis in ídem”. “Por tanto, dadas las consideraciones realizadas, a fin de no incurrir en una doble valoración de la etapa temporal de la pena y someter al encausado al cumplimiento de la misma dos veces, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 15, primera parte, del Código Penal y computar como cumplimiento de la pena, a los fines de la unificación de penas recaída en autos, el lapso de libertad condicional que precedió la detención [de la persona] en los presentes autos”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Mendoza |
Voces: | EJECUCIÓN DE LA PENA LIBERTAD CONDICIONAL CÓMPUTO DEL TIEMPO DE DETENCIÓN REVOCACIÓN DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD NON BIS IN IDEM |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Silva (causa N° 16001248) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= CLCA Y y otros (causa N° 13202) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Rivera (causa nº 12251) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Gonzalez (Causa n°2204) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Gordillo (causa N° 275).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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