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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5610
Título : | M. H. S. A. |
Fecha: | 22-jun-2020 |
Resumen : | Una persona de carácter ideal fue imputada por la falta de depósito, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos los plazos de ingreso, de los importes retenidos correspondientes a los períodos fiscales 2/2017 en concepto de Impuesto a las Ganancias y 3/2017 en concepto de Impues-to a las Ganancias y de Impuesto al Valor Agregado. El total de la deuda ascendía a $817.393,82. Durante la instrucción, el representante legal de la empresa informó que los montos adeudados a la AFIP habían sido abonados en su totalidad. Por esa razón, formuló un planteo de extinción de la acción penal por reparación integral del daño. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. Entonces, el juzgado interviniente rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa in-terpuso un recurso de apelación. |
Decisión: | La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico declaró abstracta la cuestión con respecto al hecho correspondiente al período fiscal 2/2017. Por otro lado, confirmó de manera parcial la resolución impugnada en cuanto no hacía lugar al planteo de extinción de la acción penal con relación al hecho correspondiente al período fiscal 3/2017. Finalmente, revocó de manera parcial la decisión y dispuso el sobreseimiento parcial de la empresa y su representante legal en relación con el período fiscal 3/2017 en concepto de Impuesto al Valor Agregado (jueces Hornos, Bonzón y jueza Robliglio). |
Argumentos: | 1. Extinción de la acción. Régimen penal tributario. Igualdad “[N]o se verifica que la negativa de aplicar lo dispuesto por el art. 59, inc. 6° del C.P. al caso de autos constituya una afectación a la garantía de igualdad ante la ley, debido a que, como ya se expresó por los considerandos precedentes, la ley 24.769, vigente al momento de los hechos, establece un régi-men específico con relación a la extinción de la acción penal para los delitos tributarios. En ese sentido, ‘...no se advierte que mediante el rechazo de la 'asimilación' propuesta por la defensa se causa alguna afectación a la garantía de igualdad ante la ley, de expresa enunciación constitucional (art. 16 de la Constitución Nacional) pues, en primer término, la garantía de la igualdad no exige del legislador una 'simetría abstracta' (232 U.S. 138), ni tampoco puede pretenderse de él una perfec-ción matemática impracticable (316 U.S. 535); en segundo lugar, porque la garantía constitucional en examen consiste en aplicar la ley a todos los casos según las diferencias constitutivas de éstos, de modo tal que no es la igualdad absoluta o rígida, sino la igualdad para todos los casos idénticos, por la que se exige la prohibición de establecer excepciones con las que se excluya a unos de lo que se concede a otros, en idénticas circunstancias (Fallos: 126:106 y 180:149). Pero con esto no se impide que, como en el caso que se examina, el legislador establezca distinciones valederas entre supuestos que estime diferentes (doctrina de Fallos: 314:1.293) …’ (confr. Regs. Nos. 929/01, 770/03, CPE 1239/2011/4/CA4, res. del 26/10/2016, Reg. Interno N° 610/16; CPE 1125/2015/2/CA2, res. del 16/5/2018, Reg. Interno N° 304/18 y CPE 1826/2016/1/CA2, res. del 3/05/2019, Reg. Interno N° 282/2019 de la Sala “B” de ésta Cámara). De este modo, por la garantía del art. 16 de la Ley Fundamental Argentina no se impide que el legis-lador contemple de forma diferente situaciones que considera distintas, en tanto aquellas distincio-nes se apoyen en una base razonable o respondan a una finalidad económica o social (Fallos 138:313 y 147:402) y no sean arbitrarias, es decir, que no obedezcan a propósitos de injusta perse-cución o indebido privilegio, sino a una razón objetiva de diferenciación, aunque el fundamento sea opinable (Fallos 301:381, 1094; 304:390; 305:823 y 314:424)”. |
Tribunal : | Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala A |
Voces: | EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL IGUALDAD RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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