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Título : BLA (causa N° 16312)
Fecha: 29-jun-2020
Resumen : El 9 de marzo del 2020 un hombre dio de baja de su obra social a su pareja. La mujer tenía una discapacidad, se encontraba internada y lo había denunciado por violencia familiar. El 13 de marzo el juzgado dispuso que el hombre cumpliera con una cuota de alimentos provisoria que consistía en mantener la afiliación de la mujer. Con posterioridad, se realizó un proceso de control de internación. El juzgado ordenó a la obra social que tomase los recaudos que resultasen necesarios para hacer efectiva la afiliación bajo apercibimiento de considerarla solidariamente responsable por el incumplimiento de la cuota alimentaria y de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarle a la mujer. Contra esa decisión, la entidad interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la resolución apelada (juezas Iturbide y Pérez Pardo y juez Liberman). 1. Obras sociales. Alimentos. Violencia de género. “En cuanto a las pautas para fijar alimentos en los términos de los arts. 433 y 434 del CCyCN y su pauta temporal, […] la recurrente carece de legitimación para cuestionar los alimentos provisorios fijados a favor de la Sra. B. y a cargo del Sr. V., por lo que serán desestimados los agravios vertidos, máxime cuando la medida ha sido dictada en un contexto de violencia de género”. 2. Derecho a la salud. Vulnerabilidad. Personas con discapacidad. Violencia de género. Emergencia sanitaria. “[S]e trata de un proceso sobre internación que involucra a una persona que se encuentra en especial situación de vulnerabilidad por tratarse de una mujer con discapacidad, víctima de violencia de género […],encontrándose de por medio derechos fundamentales consagrados constitucionalmente”. “[Los alimentos provisorios] fueron otorgados con base convencional en virtud de los mandatos dados a los Estados parte en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belén do Pará) y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW). [L]os derechos y garantías reconocidas en la Convención de los derechos de las personas con discapacidad […] también integran el bloque constitucional, en especial el reconocimiento del derecho a la salud…”. “[E]l Sr. V. fue a desafiliar en forma voluntaria a la causante en un momento en el cual, si bien no se había aun declarado el estado de pandemia, la mayoría de los países se encontraban afectados por el Covid 19 y en ese contexto debía, en mayor medida, garantizarse la cobertura de salud”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L
Voces: OBRAS SOCIALES
ALIMENTOS
VIOLENCIA DE GÉNERO
DERECHO A LA SALUD
VULNERABILIDAD
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
EMERGENCIA SANITARIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/BLA (causa N° 16312).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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