Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2935
Título : Gamarra (causa N° 5606)
Fecha: 30-jun-2020
Resumen : En el marco de una investigación, el domicilio de una mujer fue allanado. La mujer fue detenida e imputada por formar parte de una organización dedicada a la comercialización de estupefacientes. La imputada era madre de dos niños de 7 y 17 años de edad y de una joven de 20 años que tenía hipoacusia bilateral, retraso madurativo y una discapacidad motriz en sus piernas. Por esa razón, su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. Entre otras cuestiones, sostuvo que de acuerdo al interés superior del niño, correspondía que se hiciera lugar a la medida dado que los hijos de su asistida se encontraban en una situación de vulnerabilidad. El representante del Ministerio Público Especializado en Minoridad destacó que los menores de edad vivían solos al cuidado de su hermana mayor de veinte años y se encontraban sin un adulto que pudiera contenerlos de manera emocional. En ese sentido, se expidió de modo favorable al planteo. Por otra parte, la fiscalía se opuso a su concesión. Entre sus argumentos señaló que la mujer debía haber protegido el interés superior del niño y evitar la venta de estupefacientes en su domicilio.  El juzgado rechazó la solicitud. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, por mayoría, hizo lugar al recurso, revocó la decisión impugnada y concedió el arresto domiciliado a la imputada bajo la modalidad de vigilancia electrónica. Además, dispuso que la defensa ofreciera un domicilio distinto para implementar la medida (jueces Busaniche y López Arango). 1. Prisión domiciliaria. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. Personas con discapacidad. Vulnerabilidad. “[D]e las constancias de autos, surge que la imputada Gamarra es madre de tres hijos, de los cuales dos de ellos son menores de edad, (M. E. -7 años de edad- y R. M. E. -17 años de edad-), y C. M. E. de 20 años de edad, quien tendría una discapacidad en sus rodillas, y estaría a cargo de los dos menores […], por lo que se presenta la posibilidad de obtener la detención domiciliaria en un supuesto no contemplado legalmente, toda vez que, si nos atenemos a la literalidad del […] art. 32 en su inciso f) de la ley 24660, T.O. Ley 26472, no resulta aplicable el instituto en análisis. Sin perjuicio de ello, aun cuando no le corresponde legalmente a la imputada gozar del beneficio en cuestión, en el presente se ha solicitado la aplicación de un orden normativo superior, debiendo procederse a su consideración”. “[Se debe] otorgar particular incidencia en la resolución de la cuestión al ‘interés superior del niño’, por lo que habrá de atenderse a las particularidades de cada caso en concreto, teniendo en consideración que el supuesto previsto por la norma –menor de cinco años- no debe interpretarse como un límite insalvable que impida decretar la detención domiciliaria cuando las circunstancias del caso así lo exijan”. “[S]e advierte que los menores – y en particular M.- se encontrarían en situación de vulnerabilidad, circunstancia que conlleva a una solución diferente a la adoptada por el a quo. […] De tal modo, se estima prudente otorgar preponderancia al interés superior del niño, en lo que refiere a la necesidad de tutela y preservación de las relaciones familiares directas, procurando conservar el contacto directo con su progenitora fuera del ámbito carcelario, aun cuando la imputada siga privada de su libertad, rescatando una vez más, la importancia que ello tiene para cualquiera de los protagonistas”. 2. Prisión domiciliaria. Domicilio. “[C]abe tener presente que el domicilio donde fue aprehendida […] fue donde se produjo el hallazgo de estupefacientes […]; por lo que no se presenta como el ámbito más idóneo para contenerla adecuadamente; es por ello que la defensa deberá ofrecer, ante la instancia a-quo, un domicilio distinto a los fines de la ejecución del presente beneficio”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Paraná
Voces: PRISIÓN DOMICILIARIA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
VULNERABILIDAD
DOMICILIO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Macaroff (causa N° 6556)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Aguilar Fernández (causa N° 18051)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= VRB (causa N° 21710)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Adauto (Causa n°15419)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5021
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Gamarra (causa N° 5606).pdf
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