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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5021
Título : | Fernández (Causa Nº 14996) |
Fecha: | 8-mar-2024 |
Resumen : | Una mujer fue imputada por delitos previstos en la ley N° 23.737 y procesada con prisión preventiva. La mujer era madre de dos niñas de ocho y nueve años de edad y había sido víctima de violencia de género por parte del progenitor de sus hijas. En el marco del proceso, su defensa acreditó que el cuidado y la manutención de las niñas estaba a su exclusivo cargo dado que el progenitor no realizaba ningún tipo de aporte. En ese sentido, acompañó constancias de dos procesos civiles iniciados por la mujer en reclamo de alimentos contra él y los abuelos paternos, ambos paralizados. Por estos motivos, su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria con un dispositivo de vigilancia electrónica, en función del interés superior de las niñas. A su turno, la fiscalía no se opuso al planteo de la defensa. |
Decisión: | El Juzgado Federal N° 1 de Azul concedió el pedido de arresto domiciliario con monitoreo electrónico (juez Di Giulio). |
Argumentos: | 1. Prisión domiciliaria. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño.
“Las obligaciones a las que se someterá, como condición esencial, la forma morigerada de privación cautelar de libertad se fundamentan en la convergencia de razones de peligrosidad procesal y del interés superior de las niñas, hijas de la causante. La imputada no podrá egresar del perímetro de la vivienda, ni mantener reuniones sociales en el inmueble, ni consumir alcohol ni sustancias estupefacientes, deberá favorecer siempre el acceso, la comunicación, control, supervisión de las garantes (madre y hermana) en todo lo referente a la asistencia de las niñas, la provisión de alimentos, pago de servicios y, en general, de las necesidades que deban ser atendidas por éstas últimas. No es ocioso señalar la obligación de no cometer delitos ni involucrarse con el comercio de estupefacientes”. 2. Violencia de género. Violencia económica. Interés superior del niño. Alimentos. Vulnerabilidad. “La sustracción a los deberes alimentarios constituye una forma de violencia familiar y de género que impacta de modo inconmensurable en las infancias y adolescencias”. “[E]l interés superior de las niñas reclama medidas efectivas y positivas tenientes a obtener una prestación alimentaria de parte de su progenitor con comunicación del Juez de Familia y Asesor de Menores …”. “[E]ncontrándose prima facie configurada una situación de violencia económica que ingresa en las disposiciones de las leyes 24.417 (art. 4 inc. d) y 26.485 (art. 26, b.5), en los términos de los arts. 1, 3 y cc. de la Ley 26.061, y frente a la vulnerabilidad de las niñas quienes requieren la máxima protección en el difícil momento que les toca transitar, corresponde fijar por dos meses una cuota provisoria de alimentos en favor de las niñas, que deberá cumplir su progenitor”. “[F]rente a los antecedentes del presente caso, la intervención del Servicio Local de Protección de [Niños, Niñas y Adolescentes] ninguna medida alimentaria de carácter provisoria debería estar supeditada a nuevas audiencias de conciliación ni dispendio procedimental”. |
Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5020 |
Tribunal : | Juzgado Federal de Azul Nro. 1 |
Voces: | ALIMENTOS INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PRISIÓN DOMICILIARIA VIOLENCIA DE GÉNERO VIOLENCIA ECONÓMICA VULNERABILIDAD |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4381 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2935 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4799 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3914 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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Fernández (causa N°14996).pdf | Sentencia completa | 122.59 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |