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Título : Ramos (causa Nº 46568)
Fecha: 4-may-2022
Resumen : Una mujer fue detenida y luego procesada con prisión preventiva. Ella era madre de una niña de un año de edad. La defensa solicitó su detención en la modalidad domiciliaria. En el marco del proceso, el Equipo Psicosocial de la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica elaboró un informe que concluía que la imputada estaba en condiciones de ingresar al programa. A su vez, el Equipo interdisciplinario de la Defensoría General de la Nación y el titular de la Unidad Función para la Asistencia de menores indicaron que no había objeciones para que se haga lugar a la medida de detención domiciliaria. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 3 rechazó el pedido de la defensa. Para resolver tuvo en cuenta la gravedad de los hechos y la pena en expectativa que le podría corresponder. Asimismo, entendió que el manejo de la red social Facebook y el uso de dispositivos electrónicos para lograr desapoderar de dinero a la víctima mostraba que la imputada tenía un conocimiento que permitiría intimidar al damnificado y a testigos con el objeto de obstaculizar la realización del juicio oral. Además ponderó la opinión de la víctima, quien había señalado que la imputada o algún socio habían continuado comunicándose con ella y con sus familiares. También señaló que continuaba la investigación para determinar la existencia de otros damnificados y que la libertad de la imputada podía entorpecer el correcto avance del proceso. Finalmente, destacó que la hija menor de edad de la imputada se encontraba bajo la guarda de su abuela materna y que tiene hermanos mayores de edad que viven en ese lugar. Frente a esto, su defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa e incorporó al régimen de prisión domiciliaria a la imputada, bajo las condiciones y pautas de conducta que el tribunal de origen considere necesarias (jueces Rimondi y Bruzzone).
Argumentos: 1. Prisión domiciliaria. Vigilancia electrónica. Interés superior del niño. “[E]l a quo no efectuó un análisis pormenorizado de la situación de la nombrada en cuanto a que tiene una hija de tan solo un año de edad. En este sentido, del informe emanado por el Equipo Interdisciplinario –que colabora con las defensorías de menores– como así también de la opinión del titular de la Unidad Funcional para la Asistencia de menores [....], se destaca que no existirían objeciones para que se haga lugar a la medida de detención domiciliaria, en tanto, la nombrada posee domicilio apto y la concesión de esta medida es de vital importancia para los intereses de su hija quien se encuentra en su primera infancia”. “También es dable remarcar las conclusiones de la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica quien en su informe sobre condiciones sociales y ambientales, concluyó `(...) Actualmente y en función de la información recabada, el Equipo Psicosocial concluye que se encuentran dadas las condiciones para que la [imputada] ingrese a la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica´. En este sentido, frente a estas consideraciones favorables, [...] resolver contrariamente a lo solicitado por la defensa incurriría en un claro desmedro al interés superior del niño”.
2. Riesgos procesales. Principio de subsidiariedad. Principio de inocencia. “En cuanto a los posibles riesgos procesales por los cuales el tribunal optó por rechazar la medida solicitada, –esto es, la gravedad de los hechos y la pena en expectativa que le podría corresponder, como así también, el buen manejo de la red social Facebook y el uso de dispositivos electrónicos que permitirían intimidar al damnificado y a testigos– [...] no resultan suficientes para denegar la prisión domiciliaria, en tanto estos podrían ser neutralizados con la colocación de un dispositivo de control electrónico, una prohibición de acercamiento hacia la presunta víctima y su círculo íntimo o con cualquier otra medida que el a quo considere necesaria”. “[L]a falta de análisis de medidas alternativas distintas al encierro preventivo implica una errónea aplicación de las normas relativas a la privación de la libertad durante el proceso, en desmedro del principio de subsidiariedad que la rige y del principio de inocencia reconocido constitucional, convencional y legalmente (artículos 11 DUDH; 6 DADH, 8.2 CADH, 14.2 PIDCP, 18 CN, y 1 CPPN)“. “[R]ecientemente, y con motivo de la implementación de los artículos 210, 221 y 222, CPPF, por medio de la Resolución n° 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, esta Sala ha tenido oportunidad de reafirmar que argumentaciones genéricas sobre la insuficiencia de medidas distintas y menos lesivas que la prisión preventiva, tal como las efectuadas en la resolución impugnada, no bastan para satisfacer el requisito de subsidiariedad, o lo que es lo mismo, última ratio de la prisión preventiva; no sólo debe afirmarse la existencia de riesgos procesales o la capacidad del encierro cautelar para neutralizarlos, sino que debe responderse a la pregunta de por qué no basta con alguna otra medida de aseguramiento del proceso”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
EXCARCELACIÓN
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
MEDIDAS CAUTELARES
PELIGRO DE ENTORPECIMIENTO
PRINCIPIO DE INOCENCIA
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
PRISIÓN PREVENTIVA
RIESGOS PROCESALES
VICTIMA
VIGILANCIA ELECTRÓNICA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5021
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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