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Título : Mastrostefano (causa N° 32109)
Fecha: 19-jun-2020
Resumen : Tres personas libraron cheques sin fondo. Por ese hecho fueron imputadas por el delito de defraudación. La defensa solicitó la celebración de una audiencia de conciliación en los términos del artículo 59, inciso 6° del Código Penal y ofreció una reparación. La empresa damnificada prestó su consentimiento. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo. En ese sentido, sostuvo que en la maniobra había existido un concurso de delitos y que una de las imputadas tenía una causa en trámite por el delito de asociación ilícita. Por esa razón, el juzgado rechazó el acuerdo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por mayoría, revocó la decisión apelada, homologó el acuerdo, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a los imputados (juez Lucini y jueza Laiño). 1. Conciliación. Reforma legal. Código Procesal Penal. Vigencia de la ley. “[L]a resolución 2/2019 dictada el pasado 17 de noviembre y publicada el 19 de ese mes en el Boletín Oficial, otorga operatividad al artículo 34, segundo párrafo del Código Procesal Penal Federal -aprobado por la Ley 27063- entre otros, en el ámbito de la justicia nacional. […] Allí se estableció que procederá el acuerdo en los delitos con contenido patrimonial, sin grave violencia, o en los culposos siempre y cuando no hayan existido lesiones gravísimas o la muerte”. “[E]l artículo 59 inciso 6) del Código Penal […] se encuentra plenamente vigente, extremo que se ve reforzado por la Resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal del Congreso de la Nación […]”. 2. Defraudación. Cheque sin provisión de fondo. Consumación del delito. Concurso de delitos. “Ahora bien, en el legajo se investiga una defraudación, y el libramiento de cheques sin fondos como una de las formas que habría facilitado su consumación. […] Es que […] la entrega de cartulares de imposible cobro operó como el tramo final de la maniobra, no como el eje central de un negocio. Entonces, mal se puede hablar de un concurso ideal como plantea el acusador público, pues el artículo 302 del Código Penal establece: ‘Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años, siempre que no concurran las circunstancias del artículo 172…’, por lo que estaríamos -de manera clara- ante una concurrencia aparente de delitos”. Por otra parte, que esté en trámite la causa seguida contra [una de las imputadas] por el delito de asociación ilícita, no constituye un obstáculo para la aplicación del instituto, ya que se trata de hechos independientes y escindibles respecto al que aquí se examina. Es que entre los artículos 210 y 172 del Código Penal, aplica lo establecido en su artículo 55”. 3. Conciliación. Reparación. Oposición fiscal. Víctima. Derecho a ser oído. “Examinado el caso sometido a inspección jurisdiccional a la luz de lo allí expresado, […] el instrumento suscripto por las partes […] resulta suficiente para considerar que estamos en presencia de un acuerdo conciliatorio en los términos de la norma arriba señalada. […] En efecto, [el] acuerdo celebrado […] entre los aquí imputados […] y la parte damnificada […] da cuenta que la empresa aceptó la reparación integral ofrecida en forma libre y voluntaria. Finalmente, […] -a contrario de lo que resuelto por el a quo- [no resulta] vinculante la anuencia del Ministerio Público Fiscal para acceder a la causal de extinción de la acción impetrada […]. En esta empresa, no debe soslayarse que la Fiscalía debe tener en consideración los intereses de las víctimas, tan es así que el inciso f) del art. 9 de la Ley 27.148 pone en cabeza del Ministerio Público, dar amplia asistencia y respeto, debiendo dirigir sus acciones tomando en cuenta los intereses de la víctima”. “Por ello, dadas las características del hecho imputado […], que se encuentra alcanzado por los supuestos normados en el art. 34 de la ley 27.063 […] el desacuerdo entre el Fiscal y la víctima no constituye un obstáculo, porque la ley le ha dado prevalencia a la opinión de esta última. Esto se desprende incluso del mismo texto de la ley (art. 30) cuando se afirma que el representante del Ministerio Público Fiscal ‘podrá’ disponer de la acción penal pública en los casos de conciliación, haciendo expresa mención a los casos en que no se podrá prescindir ni total ni parcialmente del ejercicio de la acción penal. […] De lo expuesto se infiere que la opinión del Ministerio Público Fiscal cuando se contraponga con la de víctima y se den los supuestos del art. 34 no será vinculante, lo cual a su vez se condice con los derechos reconocidos a la víctima en el Capítulo III art, 5° incisos ‘k’ y ‘ñ’, y art. 7 inc. ‘a’ de la ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos (Ley 27.372)…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI
Voces: CONCILIACIÓN
REFORMA LEGAL
CÓDIGO PROCESAL PENAL
VIGENCIA DE LA LEY
DEFRAUDACIÓN
CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS
CONSUMACIÓN DEL DELITO
CONCURSO DE DELITOS
REPARACIÓN
OPOSICIÓN FISCAL
VICTIMA
DERECHO A SER OIDO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Fernández (causa Nº 45815)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Aliaga Zamora (causa Nº 35722)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= VGP y otro (causa Nº 25020)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Mora Amaro (causa N° 24880)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Mastrostefano (causa N° 32109).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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